ITP en Andalucía (2026): calculadora y tipos reducidos
En Andalucía la compra de una vivienda usada paga un 7 % de ITP. Si va a ser tu vivienda habitual y vale hasta 150.000 € pagas un 6 %, y baja al 3,5 % si eres menor de 35 años, víctima de violencia doméstica o del terrorismo o compras en un municipio de menos de 3.000 habitantes (hasta 150.000 €), o si hay discapacidad en la familia o eres familia numerosa (hasta 250.000 €). En vivienda nueva se paga un 10 % de IVA más un 1,2 % de AJD, con tipos del 1 %, 0,3 % o 0,1 % para esos mismos colectivos.
Calculando…
Tipo general del ITP en Andalucía
7 % sobre el valor de la vivienda.
Tipo único del 7 % para la compra de inmuebles, sea cual sea su valor (art. 41 Ley 5/2021).
Tipos reducidos del ITP en Andalucía
| Caso | Tipo | Requisitos |
|---|---|---|
| Vivienda habitual de hasta 150.000 € | 6 % | vivienda de hasta 150.000 €, vivienda habitual Cualquier comprador que destine la vivienda a su residencia habitual, si el valor no supera 150.000 €. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
| Menores de 35 años | 3,5 % | 34 años o menos, vivienda de hasta 150.000 €, vivienda habitual El comprador debe ser menor de 35 años en la fecha de la compra y destinar la vivienda a su residencia habitual; valor máximo 150.000 €. Si compran un matrimonio o una pareja de hecho, basta con que uno de los dos cumpla el requisito. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
| Persona con discapacidad (comprador o familiar) | 3,5 % | vivienda de hasta 250.000 €, discapacidad desde el 33 %, vivienda habitual Discapacidad reconocida igual o superior al 33 % del comprador o, desde 2026, de otra persona de su núcleo familiar que vaya a vivir en la vivienda. Valor máximo 250.000 €. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
| Familia numerosa | 3,5 % | vivienda de hasta 250.000 €, familia numerosa, vivienda habitual El comprador debe tener el título de familia numerosa en vigor en la fecha de compra y la vivienda debe ser la residencia habitual de la familia. Valor máximo 250.000 €. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
| Víctima de violencia doméstica | 3,5 % | vivienda de hasta 150.000 €, víctima de violencia de género o terrorismo, vivienda habitual Personas con orden de protección en vigor inscrita en el Registro Central. Valor máximo 150.000 €. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
| Víctima del terrorismo | 3,5 % | vivienda de hasta 150.000 €, víctima de violencia de género o terrorismo, vivienda habitual Víctimas del terrorismo o personas afectadas reconocidas. Valor máximo 150.000 €. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
| Municipio con problemas de despoblación | 3,5 % | vivienda de hasta 150.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual Vivienda situada en un municipio andaluz de menos de 3.000 habitantes. Valor máximo 150.000 €. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses y constituir la residencia del comprador durante al menos 3 años seguidos. El valor máximo se mide sobre el 100 % de la vivienda (incluidos hasta dos garajes y anexos comprados junto con ella). |
Cuánto se paga de ITP en Andalucía: ejemplos
| Comprador | 100.000 € | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € |
|---|---|---|---|---|
| General (45 años) | 6.000 € | 14.000 € | 21.000 € | 35.000 € |
| Joven de 30 años | 3.500 € | 14.000 € | 21.000 € | 35.000 € |
| Familia numerosa | 3.500 € | 7.000 € | 21.000 € | 35.000 € |
| Discapacidad del 65 % | 3.500 € | 7.000 € | 21.000 € | 35.000 € |
| Municipio rural | 3.500 € | 14.000 € | 21.000 € | 35.000 € |
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 2 meses desde el día siguiente a la firma de la escritura (acto o contrato) |
|---|---|
| Modelo | 600 |
| Administración | Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos) |
| Base del impuesto | Mayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP) |
Novedades 2026
Desde el 1 de enero de 2026 el tipo reducido por discapacidad (3,5 % en ITP y 0,1 % en AJD) se aplica también cuando la persona con discapacidad es otro miembro del núcleo familiar del comprador que vaya a vivir en la vivienda (Ley 8/2025, de Presupuesto para 2026). Además, el Decreto-ley 1/2026 establece un tipo del 0 % en ITP y AJD para quien compre una vivienda habitual que sustituya a otra destruida por las borrascas de enero y febrero de 2026 (compras hasta el 31 de diciembre de 2026, valor máximo 250.000 €).
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (arts. 2-8, 41-44, 49-50) — texto consolidado BOE
- Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, de medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por las borrascas (BOJA)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITPAJD (art. 10, base imponible y valor de referencia)
- Ley 37/1992, del IVA (art. 91, tipos reducidos 10 % y 4 %)
- Junta de Andalucía — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (tipos vigentes)
- Iberley — art. 43 Ley 5/2021 (tipos reducidos vivienda habitual)
- Iberley — art. 41 Ley 5/2021 (tipo general 7 %)
- Iberley — art. 8 Ley 5/2021 (municipios con problemas de despoblación)
- BOE — Ley 5/2021 consolidada (PDF)
- Agencia Tributaria de Andalucía — Transmisiones patrimoniales onerosas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Andalucía en 2026?
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Andalucía?
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Andalucía?
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
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