Plazo para pagar el impuesto de sucesiones: prórroga y recargos
En territorio común hay 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto de sucesiones. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros.
Cómo se cuenta el plazo
- Empieza el día del fallecimiento, no el de la aceptación de la herencia ni el de la lectura del testamento.
- Se cuenta de fecha a fecha: si el fallecimiento fue el 14 de marzo, el plazo acaba el 14 de septiembre.
- La prórroga se pide antes de que pasen 5 meses. Se concede por otros 6 meses, pero se pagan intereses de demora por el tiempo de la prórroga.
- La plusvalía municipal tiene su propio plazo en herencias: también 6 meses, prorrogables hasta un año si se pide dentro de ellos (art. 110 TRLRHL).
Qué pasa si presentas tarde
| Retraso | Recargo (art. 27 LGT) |
|---|---|
| Menos de 1 mes | 1 % |
| Cada mes completo adicional | +1 % por mes (hasta el 12 % a los 12 meses) |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora desde el mes 13 |
| Tras un requerimiento de Hacienda | Sanción del 50 % al 150 % de la cuota, más intereses |
Además, varias comunidades condicionan las bonificaciones a cómo y cuándo presentas. Extremadura exige presentar en plazo para aplicar el 99 %. Madrid solo bonifica los bienes declarados en plazo o antes de cualquier requerimiento, y la Comunitat Valenciana solo los que declaras en tu autoliquidación.
La Administración tiene 4 años para comprobar y liquidar el impuesto, contados desde el final del plazo de presentación.
Plazos y modelos en cada territorio
| Territorio | Plazo | Modelo |
|---|---|---|
| Álava | 6 meses desde el fallecimiento (modelo 650; seguros de vida en modelo 652) | 650 |
| Andalucía | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) | 650 |
| Aragón | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) | 650 |
| Asturias | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) | 650 |
| Baleares | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) | 650 |
| Bizkaia | 6 meses desde el fallecimiento (plazo general de las normas forales vascas; no se pudo leer el art. 69 de la NF) | 650 |
| Canarias | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991) | 650 |
| Cantabria | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991) | 650 |
| Castilla y León | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991) | 650 |
| Castilla-La Mancha | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991) | 650 |
| Cataluña | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses | 650 |
| Ceuta | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. | 650 |
| Comunitat Valenciana | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses | 650 |
| Extremadura | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses | 650 |
| Galicia | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses | 650 |
| Gipuzkoa | 6 meses desde el fallecimiento del causante (o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento). Los seguros de vida van en el modelo 672, con el mismo plazo. | 670 |
| La Rioja | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. | 650 |
| Madrid | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid) | 650 |
| Melilla | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. | 650 |
| Murcia | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. | 650 |
| Navarra | 6 meses desde el fallecimiento del causante (o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento) | 651 |
Preguntas frecuentes
¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones a plazos?
Sí. Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago a la administración competente, con intereses de demora y, por encima de ciertos importes, con garantías.
¿Hay que presentar el impuesto si sale a pagar 0 €?
Sí. La autoliquidación es obligatoria para aplicar reducciones y bonificaciones aunque el resultado sea cero.