Plazo para pagar el impuesto de sucesiones: prórroga y recargos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En territorio común hay 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto de sucesiones. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros.

Cómo se cuenta el plazo

Qué pasa si presentas tarde

RetrasoRecargo (art. 27 LGT)
Menos de 1 mes1 %
Cada mes completo adicional+1 % por mes (hasta el 12 % a los 12 meses)
Más de 12 meses15 % más intereses de demora desde el mes 13
Tras un requerimiento de HaciendaSanción del 50 % al 150 % de la cuota, más intereses

Además, varias comunidades condicionan las bonificaciones a cómo y cuándo presentas. Extremadura exige presentar en plazo para aplicar el 99 %. Madrid solo bonifica los bienes declarados en plazo o antes de cualquier requerimiento, y la Comunitat Valenciana solo los que declaras en tu autoliquidación.

La Administración tiene 4 años para comprobar y liquidar el impuesto, contados desde el final del plazo de presentación.

Plazos y modelos en cada territorio

TerritorioPlazoModelo
Álava6 meses desde el fallecimiento (modelo 650; seguros de vida en modelo 652)650
Andalucía6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)650
Aragón6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)650
Asturias6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)650
Baleares6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)650
Bizkaia6 meses desde el fallecimiento (plazo general de las normas forales vascas; no se pudo leer el art. 69 de la NF)650
Canarias6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)650
Cantabria6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)650
Castilla y León6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)650
Castilla-La Mancha6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)650
Cataluña6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses650
Ceuta6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.650
Comunitat Valenciana6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses650
Extremadura6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses650
Galicia6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses650
Gipuzkoa6 meses desde el fallecimiento del causante (o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento). Los seguros de vida van en el modelo 672, con el mismo plazo.670
La Rioja6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.650
Madrid6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid)650
Melilla6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.650
Murcia6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.650
Navarra6 meses desde el fallecimiento del causante (o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento)651

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones a plazos?
Sí. Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago a la administración competente, con intereses de demora y, por encima de ciertos importes, con garantías.
¿Hay que presentar el impuesto si sale a pagar 0 €?
Sí. La autoliquidación es obligatoria para aplicar reducciones y bonificaciones aunque el resultado sea cero.