Impuesto de sucesiones en Ceuta (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Ceuta se aplica la ley estatal sin cambios (reducciones, tarifa del 7,65 % al 34 % y coeficientes estatales), pero si el fallecido residía en Ceuta los 5 años anteriores la cuota se bonifica un 99 % para hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I-II) y un 50 % para el resto (hermanos, sobrinos, tíos, afines, primos y extraños). La pareja de hecho no está equiparada y paga como extraño (con el 50 %).

Calculadora del impuesto de sucesiones en Ceuta
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Ceuta paga 282,50 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 8.833,90 €.

Cuánto se paga en Ceuta: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Ceuta.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)30,83 €183 €514 €1.655 €
Hijo menor de 21 (16 años)11,30 €147 €463 €1.596 €
Cónyuge o pareja30,83 €183 €514 €1.655 €
Padre o madre30,83 €183 €514 €1.655 €
Hermano3.161 €15.697 €42.428 €133.322 €
Sobrino o tío3.161 €15.697 €42.428 €133.322 €
Cuñado3.161 €15.697 €42.428 €133.322 €
Primo4.949 €21.262 €55.467 €170.269 €
Sin parentesco4.949 €21.262 €55.467 €170.269 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €)99 %
Hijo o nieto (21 años o más)15.956,87 €99 %
Cónyuge o pareja de hecho15.956,87 €99 %
Padre, madre o abuelo15.956,87 €99 %
Hermano o hermana7.993,46 €50 %
Sobrino o tío7.993,46 €50 %
Cuñado o sobrino político7.993,46 €50 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro7.993,46 €50 %
Primo (4.º grado)0 €50 %
Sin parentesco o más lejano0 €50 %

Art. 23 bis.1 LISD: bonificación del 50 % de la cuota derivada de adquisiciones mortis causa (incluidos seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria) si el causante tenía su residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores (de fecha a fecha). 'No obstante, la bonificación... se elevará al 99 por 100 para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II'. Si el causante no cumple el requisito de residencia, bonificación 0 %.

Otras reducciones en Ceuta

Vivienda habitual del fallecido95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero47.858,59 € desde el 33 %; 150.253,03 € desde el 65 %.
Empresa familiar95 %. Art. 20.2.c LISD: 95 % del valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho LIP), para cónyuge, descendientes o adoptados (a falta de ellos, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3.er grado); permanencia 10 años. También 95 % para bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA (a cónyuge, descendientes o adoptados).
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: el ajuar doméstico se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Según doctrina del Tribunal Supremo (STS 19-05-2020, rec. 6997/2018) el 3 % se aplica solo sobre bienes afectos al uso personal o doméstico (no sobre acciones, dinero, etc.). La calculadora lo suma sobre inmuebles y otros bienes, pero no sobre el dinero.

Tarifa del impuesto en Ceuta

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

No. Ceuta aplica la ley estatal, que no equipara a la pareja de hecho: tributa como grupo IV (sin parentesco), con la bonificación que corresponda a ese grupo. La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.
Modelo650
AdministraciónAgencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Ceuta
Qué norma se aplicaCausante con residencia habitual en Ceuta: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.

Novedades 2026

Sin cambios para 2025-2026: el art. 23 bis LISD (redacción de la Ley 62/2003, vigente desde 2004) y las cifras estatales se mantienen.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Ceuta?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 282,50 € en Ceuta en 2026. Su base liquidable queda en 184.043,13 € tras reducciones de 15.956,87 € y la bonificación es del 99 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Ceuta?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 8.833,90 € (8,83 % de lo heredado). Reducción: 7.993,46 €. Bonificación: 50 %.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Ceuta?
No. Ceuta aplica la ley estatal, que no equipara a la pareja de hecho: tributa como grupo IV (sin parentesco), con la bonificación que corresponda a ese grupo. La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %).
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Ceuta?
6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.. Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Ceuta?
El modelo 650, ante Agencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Ceuta.

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