Impuesto de sucesiones en Andalucía (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cónyuge, hijos, nietos y padres (grupos I y II) tienen una reducción de 1.000.000 € y, sobre lo que quede, una bonificación del 99% de la cuota: en la práctica casi no pagan. Hermanos, sobrinos, tíos y afines (grupo III) solo reducen 10.000 € y pagan con la tarifa andaluza (7%-26%) multiplicada por 1,5; primos y extraños no tienen reducción y aplican coeficiente 1,9.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Andalucía
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Andalucía paga 0 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 16.530 €.

Cuánto se paga en Andalucía: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Andalucía.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €0 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €0 €0 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €0 €
Padre o madre0 €0 €0 €0 €
Hermano5.730 €29.730 €77.130 €217.830 €
Sobrino o tío5.730 €29.730 €77.130 €217.830 €
Cuñado5.730 €29.730 €77.130 €217.830 €
Primo9.538 €41.078 €101.878 €280.478 €
Sin parentesco9.538 €41.078 €101.878 €280.478 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años1.000.000 €99 %
Hijo o nieto (21 años o más)1.000.000 €99 %
Cónyuge o pareja de hecho1.000.000 €99 %
Padre, madre o abuelo1.000.000 €99 %
Hermano o hermana10.000 €No hay
Sobrino o tío10.000 €No hay
Cuñado o sobrino político10.000 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro10.000 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 39 Ley 5/2021: bonificación del 99% de la cuota tributaria para grupos I y II (y equiparados del art. 26) en adquisiciones mortis causa, incluidos seguros de vida. Sin límite de importe ni requisitos patrimoniales.

Otras reducciones en Andalucía

Vivienda habitual del fallecido99 % del valor sin límite. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero250.000 € desde el 33 %; 500.000 € desde el 65 %.
Empresa familiar99 %. Arts. 30 y 31 Ley 5/2021: 99% del valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones (participación mínima 5% individual o 20% con el grupo familiar), mantenimiento 3 años. Aplica a grupos I-IV (grupo IV con requisitos laborales/directivos). Informativa.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: 3% del caudal relicto, salvo prueba de importe inferior. Sin norma andaluza propia.

Tarifa del impuesto en Andalucía

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €8.000 €0 €7 %
8.000 €15.000 €560 €8 %
15.000 €30.000 €1.120 €10 %
30.000 €50.000 €2.620 €12 %
50.000 €70.000 €5.020 €14 %
70.000 €100.000 €7.820 €16 %
100.000 €150.000 €12.620 €18 %
150.000 €200.000 €21.620 €20 %
200.000 €400.000 €31.620 €22 %
400.000 €800.000 €75.620 €24 %
800.000 €En adelante171.620 €26 %

Coeficientes por patrimonio previo

Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV
111,51,9
Coeficiente único, sin depender del patrimonio previo.

Pareja de hecho

Sí. Andalucía equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan acogidos/acogedores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo a adoptados/adoptantes.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)
Modelo650
AdministraciónAgencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)

Novedades 2026

Sin cambios en adquisiciones mortis causa para 2025-2026. La Ley 8/2025, de 22 de diciembre (Presupuesto 2026, BOJA 31-12-2025) solo simplifica los requisitos formales de la bonificación del 99% en DONACIONES (escritura pública solo si base > 5.000 €) desde 1-1-2026. El régimen vigente de sucesiones es el de la Ley 5/2021 desde 1-1-2022.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Andalucía?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 0 € en Andalucía en 2026. Su base liquidable queda en 0 € tras reducciones de 1.000.000 € y la bonificación es del 99 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Andalucía?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 16.530 € (16,53 % de lo heredado). Reducción: 10.000 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Andalucía?
Sí. Andalucía equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan acogidos/acogedores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo a adoptados/adoptantes.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD). Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Andalucía?
El modelo 650, ante Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos).

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