Qué comunidad se aplica en una herencia: la regla de los 5 años
En las herencias se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más días en los 5 años anteriores a su muerte (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). No importa dónde viven los herederos ni dónde están los bienes.
Casos habituales
- El fallecido se mudó hace 2 años: se aplica la comunidad donde vivió la mayor parte de los 5 años, probablemente la anterior.
- Vivía en una residencia de mayores en otra comunidad: cuenta el tiempo de permanencia, así que tras varios años puede aplicarse la comunidad de la residencia.
- El fallecido no residía en España: se aplica la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte de los bienes en España; si no hay bienes en España, la de la comunidad donde resida cada heredero (disposición adicional 2.ª LISD).
- Territorios forales: Navarra y las haciendas vascas aplican sus normas cuando el fallecido residía en su territorio, con reglas propias para quien se mudó recientemente.
Los cambios de residencia cuyo objetivo principal sea pagar menos impuestos no producen efecto: Hacienda puede aplicar la normativa de la comunidad anterior.
Regla de cada territorio
| Territorio | Punto de conexión |
|---|---|
| Álava | Residencia habitual del causante en Álava (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal. |
| Andalucía | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
| Aragón | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
| Asturias | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
| Baleares | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
| Bizkaia | Residencia habitual del causante en Bizkaia (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal. |
| Canarias | Residencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009) |
| Cantabria | Residencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009) |
| Castilla y León | Residencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009) |
| Castilla-La Mancha | Residencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009) |
| Cataluña | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
| Ceuta | Causante con residencia habitual en Ceuta: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. |
| Comunitat Valenciana | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
| Extremadura | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
| Galicia | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
| Gipuzkoa | Residencia habitual del causante en Gipuzkoa (Concierto Económico, art. 25; art. 3 de la NF 2/2022). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal. |
| La Rioja | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
| Madrid | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
| Melilla | Causante con residencia habitual en Melilla: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Melilla a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. |
| Murcia | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
| Navarra | Residencia habitual del causante en Navarra (Convenio Económico). Si el causante adquirió la residencia en Navarra con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal, salvo que conservara la condición política de navarro. |
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la comunidad del heredero o la del fallecido?
La del fallecido. Si tu padre vivía en Asturias y tú en Madrid, se aplica la normativa asturiana.
¿Y si los bienes están en otra comunidad?
Da igual para el impuesto de sucesiones (cuenta la residencia del fallecido). Solo la plusvalía municipal se paga en el ayuntamiento donde está el inmueble.