Qué comunidad se aplica en una herencia: la regla de los 5 años

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En las herencias se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más días en los 5 años anteriores a su muerte (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). No importa dónde viven los herederos ni dónde están los bienes.

Casos habituales

Los cambios de residencia cuyo objetivo principal sea pagar menos impuestos no producen efecto: Hacienda puede aplicar la normativa de la comunidad anterior.

Regla de cada territorio

TerritorioPunto de conexión
ÁlavaResidencia habitual del causante en Álava (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal.
AndalucíaResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)
AragónResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)
AsturiasResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)
BalearesResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)
BizkaiaResidencia habitual del causante en Bizkaia (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal.
CanariasResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)
CantabriaResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)
Castilla y LeónResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)
Castilla-La ManchaResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)
CataluñaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009
CeutaCausante con residencia habitual en Ceuta: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.
Comunitat ValencianaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009
ExtremaduraResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009
GaliciaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009
GipuzkoaResidencia habitual del causante en Gipuzkoa (Concierto Económico, art. 25; art. 3 de la NF 2/2022). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal.
La RiojaResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).
MadridResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).
MelillaCausante con residencia habitual en Melilla: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Melilla a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.
MurciaResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).
NavarraResidencia habitual del causante en Navarra (Convenio Económico). Si el causante adquirió la residencia en Navarra con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal, salvo que conservara la condición política de navarro.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la comunidad del heredero o la del fallecido?
La del fallecido. Si tu padre vivía en Asturias y tú en Madrid, se aplica la normativa asturiana.
¿Y si los bienes están en otra comunidad?
Da igual para el impuesto de sucesiones (cuenta la residencia del fallecido). Solo la plusvalía municipal se paga en el ayuntamiento donde está el inmueble.