Metodología y fuentes
Las calculadoras aplican la normativa de cada territorio publicada en el BOE, los boletines autonómicos y forales y las webs oficiales de las administraciones tributarias. Revisión: 29 de septiembre de 2026.
Orden de cálculo
- Base imponible: dinero y bienes recibidos, más el ajuar doméstico (sobre bienes, no sobre dinero), más los seguros de vida, menos deudas y gastos deducibles.
- Reducciones: parentesco, discapacidad, edad, vivienda habitual, seguros y reducciones propias de cada territorio, incluidas las que dependen del total de reducciones (Aragón y Castilla y León).
- Tarifa del territorio o la específica del grupo, cuando existe.
- Coeficiente por patrimonio previo, con la regla de salto del art. 22.3 LISD en territorio común.
- Bonificación en cuota: fija, por tramos de base, media ponderada (Cataluña), por fecha (Comunitat Valenciana) o por circunstancias personales.
Lo que las calculadoras no incluyen
- Donaciones o pactos sucesorios previos del mismo fallecido que se acumulan a la herencia.
- Reducciones por empresa familiar, explotaciones agrarias, bienes del patrimonio histórico y transmisiones sucesivas (art. 20.3 LISD).
- Deducción por doble imposición internacional.
- Consolidación del dominio al extinguirse un usufructo.
- Tipo reducido de Navarra para hermanos que heredan la vivienda habitual.
- Límites de vivienda por isla en Baleares (se usa el general).
Normativa estatal de referencia
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 15, 20, 21, 22, 23 bis) — texto consolidado
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67-68)
- Real Decreto-ley 8/2023 (coeficientes de plusvalía vigentes en 2026)
Cada ficha de comunidad enlaza su normativa y las fuentes con las que se verificaron las cifras.
Aviso
Los resultados son orientativos y no sustituyen la autoliquidación ni el asesoramiento de un profesional. Si detectas un error, escríbenos a contacto@impuestometro.es.