Herencia del cónyuge viudo y pareja de hecho
El cónyuge viudo está en el grupo II y en casi todas las comunidades tiene bonificaciones del 99 % o el 100 %. La pareja de hecho solo tiene el mismo trato donde la ley autonómica o foral la equipara.
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El impuesto depende de dónde residía el fallecido. Cada ficha tiene su calculadora, ejemplos y la normativa 2026.
- Álava
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Bizkaia
- Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Ceuta
- Comunitat Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Gipuzkoa
- La Rioja
- Madrid
- Melilla
- Murcia
- Navarra
Viudo de 72 años que hereda 600.000 €
Cónyuge de 72 años que hereda 600.000 € en dinero. La más barata es Andalucía (0 €) y la más cara, Asturias (78.950 €).
¿Está equiparada la pareja de hecho?
| Comunidad | Pareja de hecho | Requisitos |
|---|---|---|
| Álava | Equiparada | Pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La NF 19/2024 amplió la equiparación a presunciones, deud |
| Andalucía | Equiparada | Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan acogidos/acogedores en acogimiento f |
| Aragón | Equiparada | Disposición adicional única del TR (redacción Ley 16/2023): parejas estables no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas de Aragón (o en registro público de otro Estado UE/EEE) con a |
| Asturias | Equiparada | Parejas estables conforme a la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables (art. 24 TR). La equiparación se extiende a reducciones y coeficientes multiplicadores. También acogimiento familia |
| Baleares | Equiparada | Parejas estables de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, que cumplan los requisitos del art. 1.2 de esa ley, incluida la inscripción (constitutiva) en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o en registro púb |
| Bizkaia | Equiparada | Pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
| Canarias | Equiparada | Art. 41 TR (en relación con art. 12 Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias): los miembros de parejas de hecho se asimilan a los cónyuges en el ISD. La condición de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medi |
| Cantabria | Equiparada | Se asimilan a los cónyuges los componentes de parejas de hecho inscritas conforme a la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho (Registro de Parejas de Hecho de Cantabria). |
| Castilla y León | Equiparada | Art. 22.1.a TR: se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho con convivencia estable de pareja durante al menos los 2 años anteriores al devengo, inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y |
| Castilla-La Mancha | Equiparada | Art. 18 Ley 8/2013: convivencia estable de pareja durante al menos los 2 años anteriores al devengo y unión inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha o registros análogos de otras administraciones |
| Cataluña | Equiparada | Art. 634-1 Código tributario de Catalunya (libro sexto): los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges a efectos del ISD; hay que acreditar la convivencia en pareja estable según la normativa regu |
| Ceuta | No equiparada | La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %). |
| Comunitat Valenciana | Equiparada | Art. 12 quáter Ley 13/1997: se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 5/2012 de uniones de hecho formalizadas y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formal |
| Extremadura | Equiparada | Art. 31 DL 1/2018: se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho que en el momento del devengo acrediten esa situación mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho de Extremadura (u otro registro público an |
| Galicia | Equiparada | Art. 3 bis DL 1/2011: se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad que convivan con vocación de permanencia en relación análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Gal |
| Gipuzkoa | Equiparada | Pareja de hecho de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV (disposición adicional primera de la NF 2/2022). |
| La Rioja | Equiparada | Parejas de hecho con convivencia estable de al menos 2 años anteriores al devengo, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja o en registros análogos de otras Administraciones (art. 42 Ley 10/2017, redacció |
| Madrid | Equiparada | Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a |
| Melilla | No equiparada | La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %). |
| Murcia | Equiparada | Parejas de hecho inscritas en el registro de parejas de hecho de la Región de Murcia o en registros análogos de otras Administraciones públicas (incluidos Estados de la UE/EEE); equiparadas a cónyuges desde 1-1-2019 (Ley |
| Navarra | Equiparada | Miembro de pareja estable 'según su legislación específica' (art. 34.1.a TR ISD): pareja estable conforme a la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (ley 106 del Fuero Nuevo, redacción de la Ley Foral 21/2019), |
Preguntas frecuentes
¿Paga impuesto de sucesiones el viudo?
Sí, por lo que recibe como heredero (no por su mitad de los gananciales). En la mayoría de comunidades la bonificación hace que pague muy poco.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo?
El usufructo vitalicio vale 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %. Con 75 años vale el 14 %.