Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Navarra: impuesto y usufructo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Navarra la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.

Calcula el impuesto del cónyuge viudo en Navarra
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Usufructo del cónyuge (opcional)
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Un viudo de 72 años que hereda 300.000 € en Navarra paga 400 €.

Cuánto paga el cónyuge viudo en Navarra

HeredaCónyugePareja de hecho inscrita
100.000 €0 €0 €
300.000 €400 €400 €
600.000 €2.800 €2.800 €
1.200.000 €7.600 €7.600 €
Heredero de 72 años, herencia en dinero, sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificación del cónyuge

Reducción por parentescoSin reducción: los primeros 250.000 € tributan al 0 % en la tarifa
BonificaciónNo hay
Vivienda habitualNo hay reducción por vivienda habitual en la base.
Seguros de vidaNo hay reducción específica: el seguro se suma a la herencia y tributa con la tarifa de tu parentesco.

Pareja de hecho en Navarra

Sí. Navarra equipara la pareja de hecho al cónyuge. Miembro de pareja estable 'según su legislación específica' (art. 34.1.a TR ISD): pareja estable conforme a la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (ley 106 del Fuero Nuevo, redacción de la Ley Foral 21/2019), constituida en documento público/inscrita.

Usufructo del viudo: cómo tributa

Navarra aplica el Fuero Nuevo: el viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes del fallecido, salvo pacto o renuncia. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:

Edad del viudo50606570758085 o más
Valor del usufructo39 %29 %24 %19 %14 %10 %10 %
Art. 26 LISD: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad (el resto).

Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Navarra.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento del causante (o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento)
Modelo651
AdministraciónHacienda Foral de Navarra
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en Navarra (Convenio Económico). Si el causante adquirió la residencia en Navarra con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal, salvo que conservara la condición política de navarro.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Navarra?
Un cónyuge de 72 años que hereda 300.000 € paga 400 € en Navarra; con 600.000 €, 2.800 €. Reducción: Sin reducción: los primeros 250.000 € tributan al 0 % en la tarifa. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Navarra?
Sí. Navarra equipara la pareja de hecho al cónyuge. Miembro de pareja estable 'según su legislación específica' (art. 34.1.a TR ISD): pareja estable conforme a la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (ley 106 del Fuero Nuevo, redacción de la Ley Foral 21/2019), constituida en documento público/inscrita. Ojo: aunque fiscalmente esté equiparada, en Derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal; solo hereda si hay testamento a su favor.
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
No. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de esos bienes ya pertenece al cónyuge viudo y no paga impuesto de sucesiones. Solo tributa la mitad del fallecido que el viudo reciba como heredero.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD). Con 72 años vale el 17 % del valor de los bienes.
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
Al fallecer el usufructuario, el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Los nudos propietarios tributan entonces por la parte que no pagaron al heredar la nuda propiedad, con el tipo que se fijó en aquel momento.

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