Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Bizkaia: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Bizkaia la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Bizkaia
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 3.000 € | 3.000 € |
| 1.200.000 € | 12.000 € | 12.000 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 400.000 € |
|---|---|
| Bonificación | No hay |
| Vivienda habitual | 95 % del valor, con un límite de 215.000 € por heredero. Beneficiarios: cualquier heredero que conviviera con el fallecido en esa vivienda los 2 años anteriores. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 400.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Hermanos, sobrinos y afines: 50 % con límite de 200.000 €. Resto: 10 % con límite de 40.000 €. |
Pareja de hecho en Bizkaia
Sí. Bizkaia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Usufructo del viudo: cómo tributa
En el País Vasco rige la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco: el viudo tiene como legítima el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, o de dos tercios si no. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Bizkaia.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento (plazo general de las normas forales vascas; no se pudo leer el art. 69 de la NF) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Diputación Foral de Bizkaia - Departamento de Hacienda y Finanzas |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en Bizkaia (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal. |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, últ. modif. 23-04-2025), arts. 43, 44 y 47
- Hacienda Bizkaia - ISD: Tarifa (PDF)
- Hacienda Bizkaia - ISD: Reducciones (PDF)
- Bizkaia - Educación tributaria ISD
- Hacienda Bizkaia - Modelo 650
- Iberley - NF 21/2025 Bizkaia, medidas tributarias 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Bizkaia?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Bizkaia?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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