Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Bizkaia: impuesto y usufructo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Bizkaia la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.

Calcula el impuesto del cónyuge viudo en Bizkaia
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Usufructo del cónyuge (opcional)
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Un viudo de 72 años que hereda 300.000 € en Bizkaia paga 0 €.

Cuánto paga el cónyuge viudo en Bizkaia

HeredaCónyugePareja de hecho inscrita
100.000 €0 €0 €
300.000 €0 €0 €
600.000 €3.000 €3.000 €
1.200.000 €12.000 €12.000 €
Heredero de 72 años, herencia en dinero, sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificación del cónyuge

Reducción por parentesco400.000 €
BonificaciónNo hay
Vivienda habitual95 % del valor, con un límite de 215.000 € por heredero. Beneficiarios: cualquier heredero que conviviera con el fallecido en esa vivienda los 2 años anteriores.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 400.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Hermanos, sobrinos y afines: 50 % con límite de 200.000 €. Resto: 10 % con límite de 40.000 €.

Pareja de hecho en Bizkaia

Sí. Bizkaia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Usufructo del viudo: cómo tributa

En el País Vasco rige la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco: el viudo tiene como legítima el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, o de dos tercios si no. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:

Edad del viudo50606570758085 o más
Valor del usufructo39 %29 %24 %19 %14 %10 %10 %
Art. 26 LISD: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad (el resto).

Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Bizkaia.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento (plazo general de las normas forales vascas; no se pudo leer el art. 69 de la NF)
Modelo650
AdministraciónDiputación Foral de Bizkaia - Departamento de Hacienda y Finanzas
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en Bizkaia (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Bizkaia?
Un cónyuge de 72 años que hereda 300.000 € paga 0 € en Bizkaia; con 600.000 €, 3.000 €. Reducción: 400.000 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Bizkaia?
Sí. Bizkaia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ojo: aunque fiscalmente esté equiparada, en Derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal; solo hereda si hay testamento a su favor.
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
No. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de esos bienes ya pertenece al cónyuge viudo y no paga impuesto de sucesiones. Solo tributa la mitad del fallecido que el viudo reciba como heredero.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD). Con 72 años vale el 17 % del valor de los bienes.
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
Al fallecer el usufructuario, el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Los nudos propietarios tributan entonces por la parte que no pagaron al heredar la nuda propiedad, con el tipo que se fijó en aquel momento.

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