Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Aragón: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Aragón la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Aragón
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 12.415 € | 12.415 € |
| 1.200.000 € | 170.269 € | 170.269 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en total |
|---|---|
| Bonificación | No hay |
| Vivienda habitual | 100 % del valor, con un límite de 200.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Aragón
Sí. Aragón equipara la pareja de hecho al cónyuge. Disposición adicional única del TR (redacción Ley 16/2023): parejas estables no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas de Aragón (o en registro público de otro Estado UE/EEE) con al menos 4 años de antelación al devengo, anotadas en el Registro Civil cuando la legislación lo exija, y sin parentesco en línea recta ni colateral hasta 2.º grado entre sus miembros.
Usufructo del viudo: cómo tributa
Aragón aplica su Derecho foral: el viudo tiene el derecho de viudedad (usufructo sobre todos los bienes del fallecido), salvo renuncia o pacto. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Aragón.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Aragón (arts. 131-1 a 131-12 y DA única) — consolidado BOE, última actualización 07/07/2025
- Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al ISD (arts. 131-5, 131-8, 131-9, 131-10)
- Ley 16/2023, de 16 de noviembre (equiparación de parejas no casadas UE/EEE)
- Ley 3/2025, de 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar (arts. 131-3, 131-4, 131-6; deroga 131-13)
- Ley 29/1987 LISD (tarifa art. 21, coeficientes art. 22, reducciones art. 20.2 supletorias)
- Iberley — art. 131-1
- Iberley — art. 131-2
- Iberley — art. 131-8
- Iberley — art. 131-9
- Iberley — art. 131-12
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Aragón?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Aragón?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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