Impuesto de donaciones en Aragón (2026): calculadora y requisitos
Un hijo que recibe 100.000 € en dinero no paga nada: la reducción autonómica del 100% cubre hasta 100.000 € (sumando reducciones de donaciones de los últimos 5 años), siempre que presente el 651 en plazo. Por encima, la cuota restante se bonifica al 99% (hijos <21 sin límite; hijos ≥21, cónyuge y padres si lo recibido en 5 años no supera 500.000 €). No exige escritura para el dinero. Hermanos y sobrinos tributan con la tarifa estatal × 1,5882 sin bonificación (unos 19.700 € por 100.000 €).
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Aragón
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 0 € | 0 € | 316 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 0 € | 0 € | 316 € |
| Padre o madre | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Hermano | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sobrino o tío | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 99 % (se pierde si lo recibido en 5 años supera 500.000 €) |
| Cónyuge o pareja de hecho | 99 % (se pierde si lo recibido en 5 años supera 500.000 €) |
| Padre, madre o abuelo | 99 % (se pierde si lo recibido en 5 años supera 500.000 €) |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Grupo I (descendientes <21 años), art. 132-9: 99% de la cuota sin límite de base; requisito: autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario. Grupo II (cónyuge/pareja estable equiparada, descendientes ≥21, ascendientes), art. 132-6: 99% de la cuota siempre que la base imponible sea ≤ 500.000 €, computando el valor total de las donaciones recibidas por el donatario en los 5 años anteriores, incluida la actual (el texto no restringe al mismo donante). Si se supera, no hay bonificación (efecto umbral, no escalonado). Ninguno de los dos artículos exige escritura pública ni justificación del origen del dinero; la bonificación se aplica tras las reducciones.
Reducciones en donaciones en Aragón
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Reducción del 100% a favor del cónyuge y de los hijos del donante (art. 132-2) | 100 % hasta 100.000 € | 100% de la base con un máximo de 100.000 € que se computa sumando esta reducción y las demás reducciones aplicadas por el contribuyente por 'Donaciones' en los últimos 5 años (de uno o varios donantes). Solo hijos (y cónyuge/pareja estable equiparada); nietos solo si su progenitor, hijo del donante, ha premuerto. No aplica a ascendientes. Requisito: autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario. El requisito anterior de patrimonio preexistente ≤100.000 € fue suprimido desde 2024. |
| Donación de dinero a hijos para adquirir su primera vivienda habitual en Aragón (art. 132-8) | 100 % hasta 300.000 € | patrimonio hasta 100.000 €. 100% hasta 300.000 €, límite computado sumando esta y las demás reducciones por 'Donaciones' de los últimos 5 años. Primera vivienda habitual (concepto IRPF a 31-12-2012) en un municipio de Aragón; compra entre los 12 meses anteriores y los 12 posteriores a la donación; mantener 5 años; patrimonio preexistente ≤100.000 €; autoliquidación en plazo. Nietos si el progenitor ha premuerto. También hijos que perdieron su primera vivienda por dación en pago o ejecución hipotecaria en situación de vulnerabilidad (Ley 10/2016). Si en 5 años fallece el donante y hereda el donatario, esta reducción computa en el límite del art. 131-5 de sucesiones. |
| Donación a hijos de un inmueble para su primera vivienda habitual (art. 132-8) | 100 % hasta 300.000 € | patrimonio hasta 100.000 €; escritura pública. Mismas condiciones que la donación de dinero (límite conjunto 300.000 € en 5 años con las demás reducciones de donaciones, patrimonio ≤100.000 €, vivienda en Aragón, mantenimiento 5 años). La escritura es la propia de la donación de inmueble. |
| Donación de empresa individual o negocio profesional (art. 132-1) | 99 % del valor | 99% del valor de los bienes afectos que estuvieron exentos en Patrimonio (art. 4.Ocho.Uno LIP) en alguno de los 2 años anteriores. Mantener la afectación a una actividad económica de cualquiera de los donatarios 5 años. El texto no limita el parentesco. Incompatible con la reducción estatal del art. 20.6 LISD (opción en plazo de autoliquidación). |
| Donación de participaciones exentas al cónyuge o descendientes (art. 132-3) | 99 % del valor | 99% del valor de participaciones exentas en Patrimonio. Donante ≥60 años o con incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; el donatario pasa a ejercer funciones de dirección con remuneración >50% de sus rendimientos; mantenimiento 5 años. Sin descendientes, se extiende a ascendientes y colaterales hasta 3.er grado. Incompatible con art. 20.6 LISD. |
| Donación de participaciones a donatarios distintos del cónyuge o descendientes (art. 132-4) | 99 % del valor | Requisitos del art. 132-3 más: actividad económica (no gestión de patrimonio) en los 3 ejercicios previos, al menos un trabajador a jornada completa y mantenimiento de la plantilla media 5 años. |
| Donación destinada a crear una empresa con empleo (art. 132-5) | 99 % del valor | 99% del valor efectivamente invertido en crear una empresa (individual, negocio profesional o sociedad) que no gestione patrimonio, con al menos un trabajador a jornada completa distinto del contribuyente; invertir en activos afectos en 18 meses desde el devengo; mantener actividad y empleos 5 años; aplicar en periodo voluntario. |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD sin modificación (3 años, mismo donante y donatario, para el tipo). Aragón añade ventanas propias de 5 años: los límites de 100.000 € (132-2) y 300.000 € (132-8) se computan con todas las reducciones por donaciones del contribuyente en 5 años, y el límite de 500.000 € de la bonificación del grupo II con todas las donaciones recibidas en 5 años.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD; Aragón no fija plazo propio) |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge. Disposición adicional única del TR (redacción Ley 16/2023): parejas estables no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas de Aragón (o en registro público de otro Estado UE/EEE) con al menos 4 años de antelación al devengo, anotadas en el Registro Civil cuando la legislación lo exija, y sin parentesco en línea recta ni colateral hasta 2.º grado entre sus miembros. |
Novedades 2026
Sin cambios en donaciones en 2025-2026 según el texto consolidado (última actualización 07/07/2025, Ley 3/2025 de empresa familiar centrada en sucesiones). El régimen vigente de bonificaciones del 99% (grupos I y II) procede de la Ley 17/2023, con efectos desde 1-1-2024.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Aragón (arts. 132-1 a 132-9 y DA única) — consolidado BOE, última actualización 07/07/2025
- Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al ISD (redacción de 132-6 y 132-8)
- Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de Aragón para 2024 (bonificación 99% grupos I y II en donaciones, arts. 132-6 y 132-9)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria: arts. 20.6, 21, 22, 30)
- Iberley — art. 132-2 TR Aragón
- Iberley — art. 132-6 TR Aragón
- Iberley — art. 132-9 TR Aragón
- Iberley — art. 132-8 TR Aragón
- Iberley — arts. 132-1, 132-3, 132-4, 132-5 TR Aragón
- fiscal-impuestos.com — Medidas fiscales Aragón 2024
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Aragón?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Aragón?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Aragón?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Aragón?
Herencias en Aragón
Impuesto de sucesiones
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AragónHeredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
AragónHeredar dinero de los padres
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AragónHerencia del cónyuge
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AragónHermanos, sobrinos y tíos
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