Impuesto de donaciones en Extremadura (2026): calculadora y requisitos
En Extremadura no hay reducción por parentesco en donaciones, pero hijos, padres, cónyuge y pareja de hecho tienen una bonificación del 99 % hasta 300.000 € de base (50 % entre 300.000 y 600.000 €): un hijo que recibe 100.000 € paga unos 124 €, siempre que se entregue por transferencia o similar, haya escritura (si supera 10.000 €) y se declare en plazo. Si es para su primera vivienda en Extremadura (menor de 36, renta ≤30.000 €) los primeros 200.000 € se reducen al 100 % y no paga nada. Hermanos y sobrinos pagan tarifa estatal × 1,5882 (≈19.718 € por 100.000 €).
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Extremadura
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Cónyuge o pareja | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Padre o madre | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Hermano | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sobrino o tío | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 99 % hasta 300.000 €, 50 % hasta 600.000 €, 0 % por encima de base |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 99 % hasta 300.000 €, 50 % hasta 600.000 €, 0 % por encima de base |
| Cónyuge o pareja de hecho | 99 % hasta 300.000 €, 50 % hasta 600.000 €, 0 % por encima de base |
| Padre, madre o abuelo | 99 % hasta 300.000 €, 50 % hasta 600.000 €, 0 % por encima de base |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 30 DL 1/2018 (últ. mod. Ley 2/2026, vigor 05-08-2026). Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge y pareja de hecho inscrita): 99 % de la cuota correspondiente a la base liquidable hasta 300.000 €; 50 % para la parte entre 300.000 y 600.000 €; nada por encima. Donatarios con discapacidad: límites de 450.000 € y 750.000 €. Con tipo medio (acumulación de donaciones o desmembración del dominio) los límites se refieren al valor íntegro de los bienes. Requisitos: (1) documento público cuando la base imponible supere 10.000 € (salvo seguros); (2) dinero entregado por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta; (3) autoliquidación presentada en el plazo legal (1 mes); (4) incompatible con la reducción de explotaciones agrarias (art. 28). Las personas del Registro de especial vinculación NO se benefician en donaciones (solo en sucesiones).
Reducciones en donaciones en Extremadura
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero a hijos/descendientes para comprar su primera vivienda habitual en Extremadura | 100 % hasta 200.000 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; solo si la cantidad donada supera 10.000 €. Art. 21 DL 1/2018 (mod. Ley 1/2025 y Ley 2/2026): 100 % de las cantidades donadas en los primeros 200.000 € (antes del 08-04-2025: 180.000 € según el Portal). Donatario: hijo o descendiente con MENOS de 36 años en la fecha de la donación. Renta: suma de bases imponibles general y del ahorro del IRPF ≤30.000 € individual o ≤55.000 € conjunta (desde 05-08-2026; antes 28.000/45.000 €). Patrimonio preexistente ≤402.678,11 € (primer tramo art. 22 LISD). Primera vivienda en propiedad, situada en un municipio de Extremadura, comprada en 6 meses desde la donación y mantenida 5 años. Entrega por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta; escritura pública con constancia expresa del destino si la cantidad supera 10.000 €. Para el límite se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los 3 años anteriores. |
| Donación a hijos/descendientes de su primera vivienda habitual en Extremadura | 100 % hasta 200.000 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. Art. 22 DL 1/2018: 100 % del valor neto de la vivienda en los primeros 200.000 €. Menor de 36 años; renta ≤30.000 € individual / 55.000 € conjunta (desde 05-08-2026); patrimonio preexistente ≤402.678,11 €; primera vivienda en pleno dominio, en Extremadura, sin reserva de usufructo, uso o habitación; en escritura debe constar que será su primera vivienda habitual y el compromiso de no transmitirla en 5 años. |
| Donación a hijos/descendientes de un solar o derecho de sobreedificación para construir su vivienda habitual | 100 % hasta 120.000 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. Art. 23 DL 1/2018: 100 % del valor neto en los primeros 120.000 €. Menor de 36 años, renta ≤30.000/55.000 €, patrimonio preexistente ≤402.678,11 €, no ser titular de otra vivienda; solar en Extremadura; vivienda construida en 4 años desde la escritura y mantenida 5 años desde la cédula de habitabilidad. |
| Donación de dinero de tíos/hermanos (colaterales hasta 3.er grado) para crear o ampliar una empresa o comprar participaciones | 99 % con máximo de 300.000 € | si la donación supera 10.000 €. Art. 24 DL 1/2018: 99 % de la base imponible con límite de 300.000 € (450.000 € si el donatario tiene discapacidad), sumando donaciones. Donante: colateral hasta 3.er grado por consanguinidad o afinidad. Donatario mayor de edad o emancipado; empresa con domicilio fiscal en Extremadura, constituida/ampliada en 6 meses, sin actividad principal de gestión de patrimonio, mantenida 5 años; participaciones ≥50 % del capital con funciones de dirección. |
| Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones | 99 % del valor | escritura pública. Arts. 25 y 27 DL 1/2018 (mejora del art. 20.6 LISD): 99 %; donante ≥65 años o con incapacidad permanente; control efectivo/funciones de dirección y mantenimiento. Art. 28: explotaciones agrarias 99 % (INCOMPATIBLE con la bonificación del art. 30). Art. 29: donaciones a deportistas (patrocinio) 100 % hasta 2.500 €. |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD (3 años, mismo donante) por remisión expresa del art. 30.2 DL 1/2018; con tipo medio los límites 300.000/600.000 € se aplican al valor íntegro. La reducción de vivienda suma las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde la fecha del devengo según el Portal Tributario de la Junta (ISyD 2026); la norma estatal supletoria (art. 67 RD 1629/1991) fija 30 días hábiles. Presentarlo en plazo es requisito de la bonificación. |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Dirección General de Tributos – Junta de Extremadura (Portal Tributario) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
Ley 2/2026 de Presupuestos (vigor 05-08-2026): límites de renta para las reducciones de vivienda suben a 30.000 € (individual) / 55.000 € (conjunta) (antes 28.000/45.000); el documento público para la bonificación solo se exige si la base supera 10.000 €; se exige pago por medios bancarios. 2025: Ley 1/2025 subió los límites de las reducciones de vivienda (dinero y vivienda a 200.000 €; solar a 120.000 €) desde el 08-04-2025.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura (arts. 21-30 donaciones; art. 31 parejas de hecho) — texto consolidado BOE
- Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes (límites de vivienda a 200.000 € desde 08-04-2025)
- Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026 (vigor 05-08-2026: renta 30.000/55.000 €, escritura solo si >10.000 €, medios de pago)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado; arts. 20.6, 21, 22 y 30)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (art. 67: 30 días hábiles para actos inter vivos, supletorio)
- Iberley – art. 30 DL 1/2018 (bonificación inter vivos, mod. Ley 2/2026)
- Iberley – art. 21 DL 1/2018 (dinero para primera vivienda)
- Iberley – art. 22 DL 1/2018 (donación de vivienda)
- Iberley – art. 23 DL 1/2018 (solar)
- Iberley – art. 24 DL 1/2018 (dinero de colaterales para empresa)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Extremadura?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Extremadura?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Extremadura?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Extremadura?
Herencias en Extremadura
Impuesto de sucesiones
Calculadora y tabla completa
ExtremaduraHeredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
ExtremaduraHeredar dinero de los padres
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ExtremaduraHerencia del cónyuge
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ExtremaduraHermanos, sobrinos y tíos
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Cuánto se paga y cómo hacerlo
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