Impuesto de donaciones en Castilla y León (2026): calculadora y requisitos
En Castilla y León las donaciones a hijos, nietos, padres y cónyuge o pareja de hecho inscrita tienen una bonificación del 99 % de la cuota si se hacen en escritura pública y, en dinero, justificando en ella su origen: por 100.000 € un hijo paga unos 124 €. Si el hijo tiene menos de 36 años y usa el dinero para comprar su primera vivienda en Castilla y León dentro del plazo de declaración, además hay una reducción del 99 % de hasta 180.000 € y prácticamente no paga nada (alrededor de 1 €). Hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños pagan la tarifa estatal sin bonificación (un hermano, unos 19.700 € por 100.000 €).
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Castilla y León
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Cónyuge o pareja | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Padre o madre | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Hermano | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sobrino o tío | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 99 % |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 20 bis TR (añadido por la Ley 3/2021, en vigor 9-5-2021): bonificación del 99 % de la cuota derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario es cónyuge (o pareja de hecho equiparada), descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Requisitos: 1) la donación debe formalizarse en documento público; 2) si se dona dinero o cualquiera de los bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta, valores representativos de cesión de capitales, etc.), el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado y hay que manifestarlo en el propio documento público. Sin límite de importe ni requisito de permanencia. Parejas de hecho: 2 años de convivencia estable e inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en uno análogo (art. 22 TR).
Reducciones en donaciones en Castilla y León
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero de padres (ascendientes, adoptantes o acogedores) para comprar la primera vivienda habitual del hijo | 99 % con máximo de 178.200 € | hasta 35 años; escritura pública. Art. 19 TR. Reducción del 99 % del importe donado, con un importe máximo de donación con derecho a reducción de 180.000 € (250.000 € si el donatario tiene una discapacidad >=65 %); el límite es conjunto para una o varias donaciones de ascendientes. Reducción máxima: 178.200 € (247.500 € con discapacidad >=65 %). Requisitos: donatario menor de 36 años o con discapacidad >=65 % en la fecha de formalización; destino íntegro a la compra de la PRIMERA vivienda habitual; vivienda situada en Castilla y León; la compra debe hacerse dentro del plazo de autoliquidación de la donación (30 días hábiles), aportando la escritura de compraventa, en la que debe constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio. Solo compra (no construcción ni rehabilitación). Compatible con la bonificación del 99 % (art. 20 bis), que exige documento público. |
| Donación de empresa individual, negocio profesional o dinero para constituirlos o ampliarlos | 99 % del valor | escritura pública. Art. 20.1 TR. 99 % cuando el donante es ascendiente, adoptante o colateral hasta el 3.er grado (por consanguinidad o afinidad). Requisitos: empresa con domicilio fiscal y social en Castilla y León; actividad principal distinta de la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario; mantenimiento 5 años desde la escritura; escritura pública con constancia expresa del destino; si es dinero, constitución o ampliación en 6 meses. Art. 20.2: en la reducción estatal por participaciones (art. 20.6 LISD) el porcentaje sube del 95 % al 99 % si se mantiene la plantilla global de trabajadores 3 años. |
| Donación al patrimonio protegido de personas con discapacidad (Ley 41/2003) | 100 % hasta 60.000 € | Art. 18 TR: 100 % del valor con el límite de 60.000 € (según la Junta, sobre la parte no sujeta al IRPF del titular). |
| Donaciones a víctimas del terrorismo | 99 % del valor | Art. 18 bis TR: 99 % de las donaciones recibidas por personas consideradas víctimas del terrorismo (según la normativa aplicable). |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD (sin modificación autonómica): las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años (desde la fecha de cada una) se consideran una sola adquisición para determinar la cuota: se suman las bases liquidables, se calcula el tipo medio sobre la suma y se aplica a la base liquidable de la donación actual.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); Castilla y León no fija un plazo propio. En la reducción por dinero para vivienda, la compra debe hacerse dentro de ese mismo plazo. |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Tributos) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
Sin cambios autonómicos en donaciones en 2025 ni en 2026: el texto consolidado del BOE se actualizó por última vez el 14-5-2024 y el informe de Hacienda de medidas 2026 no recoge medidas de ISD para Castilla y León. La bonificación del 99 % en donaciones está vigente desde el 9-5-2021 (Ley 3/2021); los límites de 180.000/250.000 € de la reducción de vivienda, desde el 1-1-2018 (Ley 7/2017).
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (arts. 18 a 20 bis y 22; consolidado BOE, última actualización 14-05-2024)
- Ley 3/2021, de 3 de mayo, que modifica el texto refundido (añade el art. 20 bis: bonificación del 99 % en donaciones; en vigor 9-5-2021)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20.6, 21, 22 y 30 supletorios)
- BOE - DLeg 1/2013 Castilla y León, texto consolidado (PDF)
- Iberley - art. 19 TR Castilla y León
- Iberley - art. 20 bis TR Castilla y León
- Iberley - art. 20 TR Castilla y León
- Iberley - art. 18 TR Castilla y León
- Junta de Castilla y León - Tributos: beneficios fiscales ISD
- Ministerio de Hacienda - Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. II (tributos cedidos)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Castilla y León?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Castilla y León?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Castilla y León?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Castilla y León?
Herencias en Castilla y León
Impuesto de sucesiones
Calculadora y tabla completa
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