Impuesto de donaciones en Castilla y León (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Castilla y León las donaciones a hijos, nietos, padres y cónyuge o pareja de hecho inscrita tienen una bonificación del 99 % de la cuota si se hacen en escritura pública y, en dinero, justificando en ella su origen: por 100.000 € un hijo paga unos 124 €. Si el hijo tiene menos de 36 años y usa el dinero para comprar su primera vivienda en Castilla y León dentro del plazo de declaración, además hay una reducción del 99 % de hasta 180.000 € y prácticamente no paga nada (alrededor de 1 €). Hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños pagan la tarifa estatal sin bonificación (un hermano, unos 19.700 € por 100.000 €).

Calculadora del impuesto de donaciones en Castilla y León
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Castilla y León cuesta 124,15 € con escritura y 12.415,36 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Castilla y León

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)7,82 €26,52 €124 €555 €
Cónyuge o pareja7,82 €26,52 €124 €555 €
Padre o madre7,82 €26,52 €124 €555 €
Hermano1.242 €4.213 €19.718 €88.092 €
Sobrino o tío1.242 €4.213 €19.718 €88.092 €
Sin parentesco1.564 €5.305 €24.831 €110.934 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años99 %
Hijo o nieto (21 años o más)99 %
Cónyuge o pareja de hecho99 %
Padre, madre o abuelo99 %
Hermano o hermanaNo hay
Sobrino o tíoNo hay
Cuñado o sobrino políticoNo hay
Suegro, yerno, nuera o hijastroNo hay
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Art. 20 bis TR (añadido por la Ley 3/2021, en vigor 9-5-2021): bonificación del 99 % de la cuota derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario es cónyuge (o pareja de hecho equiparada), descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Requisitos: 1) la donación debe formalizarse en documento público; 2) si se dona dinero o cualquiera de los bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta, valores representativos de cesión de capitales, etc.), el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado y hay que manifestarlo en el propio documento público. Sin límite de importe ni requisito de permanencia. Parejas de hecho: 2 años de convivencia estable e inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en uno análogo (art. 22 TR).

Reducciones en donaciones en Castilla y León

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de dinero de padres (ascendientes, adoptantes o acogedores) para comprar la primera vivienda habitual del hijo99 % con máximo de 178.200 €hasta 35 años; escritura pública. Art. 19 TR. Reducción del 99 % del importe donado, con un importe máximo de donación con derecho a reducción de 180.000 € (250.000 € si el donatario tiene una discapacidad >=65 %); el límite es conjunto para una o varias donaciones de ascendientes. Reducción máxima: 178.200 € (247.500 € con discapacidad >=65 %). Requisitos: donatario menor de 36 años o con discapacidad >=65 % en la fecha de formalización; destino íntegro a la compra de la PRIMERA vivienda habitual; vivienda situada en Castilla y León; la compra debe hacerse dentro del plazo de autoliquidación de la donación (30 días hábiles), aportando la escritura de compraventa, en la que debe constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio. Solo compra (no construcción ni rehabilitación). Compatible con la bonificación del 99 % (art. 20 bis), que exige documento público.
Donación de empresa individual, negocio profesional o dinero para constituirlos o ampliarlos99 % del valorescritura pública. Art. 20.1 TR. 99 % cuando el donante es ascendiente, adoptante o colateral hasta el 3.er grado (por consanguinidad o afinidad). Requisitos: empresa con domicilio fiscal y social en Castilla y León; actividad principal distinta de la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario; mantenimiento 5 años desde la escritura; escritura pública con constancia expresa del destino; si es dinero, constitución o ampliación en 6 meses. Art. 20.2: en la reducción estatal por participaciones (art. 20.6 LISD) el porcentaje sube del 95 % al 99 % si se mantiene la plantilla global de trabajadores 3 años.
Donación al patrimonio protegido de personas con discapacidad (Ley 41/2003)100 % hasta 60.000 €Art. 18 TR: 100 % del valor con el límite de 60.000 € (según la Junta, sobre la parte no sujeta al IRPF del titular).
Donaciones a víctimas del terrorismo99 % del valorArt. 18 bis TR: 99 % de las donaciones recibidas por personas consideradas víctimas del terrorismo (según la normativa aplicable).

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Acumulación de donaciones

Art. 30 LISD (sin modificación autonómica): las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años (desde la fecha de cada una) se consideran una sola adquisición para determinar la cuota: se suman las bases liquidables, se calcula el tipo medio sobre la suma y se aplica a la base liquidable de la donación actual.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); Castilla y León no fija un plazo propio. En la reducción por dinero para vivienda, la compra debe hacerse dentro de ese mismo plazo.
Modelo651
AdministraciónConsejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Tributos)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge

Novedades 2026

Sin cambios autonómicos en donaciones en 2025 ni en 2026: el texto consolidado del BOE se actualizó por última vez el 14-5-2024 y el informe de Hacienda de medidas 2026 no recoge medidas de ISD para Castilla y León. La bonificación del 99 % en donaciones está vigente desde el 9-5-2021 (Ley 3/2021); los límites de 180.000/250.000 € de la reducción de vivienda, desde el 1-1-2018 (Ley 7/2017).

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Castilla y León?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 124,15 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 12.415,36 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Castilla y León?
Art. 20 bis TR (añadido por la Ley 3/2021, en vigor 9-5-2021): bonificación del 99 % de la cuota derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario es cónyuge (o pareja de hecho equiparada), descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Requisitos: 1) la donación debe formalizarse en documento público; 2) si se dona dinero o cualquiera de los bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta, valores representativos de cesión de capitales, etc.), el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado y hay que manifestarlo en el propio documento público. Sin límite de importe ni requisito de permanencia. Parejas de hecho: 2 años de convivencia estable e inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en uno análogo (art. 22 TR).
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Castilla y León?
Por 50.000 € paga 7.859,90 €. Bonificación para hermanos: No hay.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Castilla y León?
30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); Castilla y León no fija un plazo propio. En la reducción por dinero para vivienda, la compra debe hacerse dentro de ese mismo plazo., con el modelo 651.

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