Impuesto de donaciones en Murcia (2026): calculadora y requisitos
En Murcia hijos, nietos, cónyuge (y pareja de hecho inscrita), padres y también hermanos, sobrinos, tíos y afines se deducen el 99 % de la cuota: unos 124 € por cada 100.000 € donados. Es imprescindible que la donación se haga en escritura pública (aunque sea pequeña) y, si es dinero, que en la escritura conste y se justifique su origen. Primos y extraños pagan la tarifa murciana completa (hasta el 36,5 %) con coeficiente 2 o más.
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Murcia
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Cónyuge o pareja | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Padre o madre | 7,82 € | 26,52 € | 124 € | 555 € |
| Hermano | 12,42 € | 42,13 € | 197 € | 881 € |
| Sobrino o tío | 12,42 € | 42,13 € | 197 € | 881 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 99 % |
| Hermano o hermana | 99 % |
| Sobrino o tío | 99 % |
| Cuñado o sobrino político | 99 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 99 % |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 4.Seis DLeg 1/2010 Murcia: deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas, para sujetos pasivos de los grupos I, II y III del art. 20.2.a LISD (el grupo III se incluyó con efectos 1-1-2022). Sin límite de base ni de patrimonio. Requisitos: 1) 'será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público' (siempre, sin umbral mínimo); 2) cuando se trate de donaciones en metálico o de bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, el origen de los fondos debe estar debidamente justificado y manifestarse en el propio documento público. Art. 4.Siete: si la donación no se hizo inicialmente en documento público, debe elevarse a público dentro del plazo de declaración; los beneficios que exijan una mención expresa en el documento no se aplican si falta, salvo rectificación dentro del plazo. Grupo IV (primos, extraños): sin deducción.
Reducciones en donaciones en Murcia
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades | 99 % del valor | escritura pública. Art. 4.Uno DLeg 1/2010 Murcia. 99 % del valor. Donatarios: grupos I, II y III y colaterales hasta 4.º grado. Donante de 65 años o más o en incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; si ejercía funciones de dirección, deja de ejercerlas; participación mínima 5 % individual o 20 % con familia; mantenimiento 5 años y domicilio fiscal/social en la Región de Murcia. Incompatible con la estatal del art. 20.6 LISD para los mismos bienes. |
| Donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual, negocio profesional o participaciones (grupos III y IV) | 99 % con máximo de 300.000 € | patrimonio hasta 500.000 €; escritura pública. Art. 4.Tres DLeg 1/2010 Murcia (introducido por el Decreto-ley 7/2020). Reducción del 99 % del importe donado, máximo 300.000 € de importe donado (450.000 € si el donatario tiene discapacidad ≥33 %), computando donaciones sucesivas. Donatarios de los grupos III y IV (los I y II ya tienen la deducción del 99 %). Patrimonio neto del donatario ≤500.000 € a la fecha de la donación. Escritura pública con mención expresa del destino. Constituir o adquirir la empresa/negocio (domiciliado en Murcia) en 6 meses; cifra de negocios ≤3 M€ (empresa) o ≤1 M€ (negocio profesional); mantener 3 años. Nota: el grupo III ya tiene deducción del 99 % sobre la cuota, así que la reducción es relevante sobre todo para el grupo IV. |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 31,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 207.266,95 € | 36,5 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD (3 años) aplicable. Art. 4.Ocho DLeg Murcia: en caso de acumulación de donaciones, las reducciones propias se aplican sobre la base liquidable teórica del total de adquisiciones acumuladas, respetando los requisitos y límites de cada reducción.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (sede CARM, procedimiento 2185; art. 67.1.b RD 1629/1991); sin prórroga |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
Sin cambios en donaciones en 2025-2026. La última ampliación relevante fue la extensión del 99 % al grupo III (efectos 1-1-2022) y la equiparación de parejas de hecho (Ley 4/2023). Los anuncios de 2026 (99 % en herencias para grupo III, anteproyecto de ley de empresa familiar) no están en vigor a la fecha de revisión.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (art. 4 donaciones; art. 5 tarifa) — texto consolidado BOE (última actualización 24-07-2025)
- Iberley — art. 4 TR Murcia: beneficios fiscales en la modalidad de donaciones
- Iberley — art. 5 TR Murcia: tarifa del ISD (Ley 14/2012)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20.6, 20.7, 21, 22 y 30)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del ISD (art. 67: plazo de 30 días hábiles para actos inter vivos)
- Sede CARM — Autoliquidación Impuesto sobre Donaciones, modelo 651
- Fiscal-impuestos — Medidas fiscales Murcia (Decreto-ley 7/2020)
- idealista/news — Murcia elimina el impuesto de donaciones entre parientes del grupo III (31-1-2022)
- Guía Fiscal — Impuesto de Donaciones por CCAA 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Murcia?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Murcia?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Murcia?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Murcia?
Herencias en Murcia
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