Impuesto de sucesiones en Murcia (2026): calculadora y cuánto se paga
En la Región de Murcia hijos, nietos, cónyuge (y pareja de hecho inscrita) y padres tienen una deducción del 99 % de la cuota, así que pagan muy poco. Hermanos, sobrinos, tíos, afines, primos y extraños no tienen ninguna rebaja autonómica en herencias y pagan con la tarifa murciana (7,65 %-36,5 %) y los coeficientes estatales (1,5882-2,4).
Calculando…
Cuánto se paga en Murcia: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Murcia.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 30,83 € | 183 € | 514 € | 1.712 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 11,30 € | 147 € | 463 € | 1.649 € |
| Cónyuge o pareja | 30,83 € | 183 € | 514 € | 1.712 € |
| Padre o madre | 30,83 € | 183 € | 514 € | 1.712 € |
| Hermano | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 275.958 € |
| Sobrino o tío | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 275.958 € |
| Cuñado | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 275.958 € |
| Primo | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 352.586 € |
| Sin parentesco | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 352.586 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €) | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 15.956,87 € | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 15.956,87 € | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 15.956,87 € | 99 % |
| Hermano o hermana | 7.993,46 € | No hay |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 3.Cinco DLeg 1/2010: deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas, para sujetos pasivos de los grupos I y II. Sin límite de base ni de patrimonio. Grupo III y IV: sin beneficio en sucesiones (la deducción del 99 % para grupo III es solo en donaciones).
Otras reducciones en Murcia
| Vivienda habitual del fallecido | 95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 47.858,59 € desde el 33 %; 150.253,03 € desde el 65 %. |
| Empresa familiar | 99 %. Art. 3.Uno DLeg 1/2010 Murcia: 99 % por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (5 % individual o 20 % con familia) con domicilio en la Región de Murcia, para grupos I, II, III y IV hasta colaterales de 4.º grado; mantener 5 años y mantener el domicilio en Murcia 5 años. Art. 3.Tres: 99 % por fincas rústicas/explotaciones agrarias transmitidas a agricultores profesionales (permanencia 5 años). Art. 3.Dos: bienes culturales cedidos a entidades culturales 100/99/50 %. Son incompatibles con la estatal del art. 20.2.c para los mismos bienes. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: el ajuar doméstico se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Según doctrina del Tribunal Supremo (STS 19-05-2020, rec. 6997/2018) el 3 % se aplica solo sobre bienes afectos al uso personal o doméstico (no sobre acciones, dinero, etc.). La calculadora lo suma sobre inmuebles y otros bienes, pero no sobre el dinero. |
Tarifa del impuesto en Murcia
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 31,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 207.266,95 € | 36,5 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Murcia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el registro de parejas de hecho de la Región de Murcia o en registros análogos de otras Administraciones públicas (incluidos Estados de la UE/EEE); equiparadas a cónyuges desde 1-1-2019 (Ley 7/2018) a efectos de reducciones, coeficientes y deducciones (art. 3.Seis DLeg 1/2010, redacción Ley 4/2023).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
Novedades 2026
Sin cambios en sucesiones para 2025-2026. La última modificación relevante fue la Ley 4/2023, de 28 de diciembre (equiparación de parejas de hecho). En junio de 2026 el Gobierno regional anunció una bonificación del 99 % para hermanos, tíos y sobrinos, y en septiembre un anteproyecto de Ley de Empresa Familiar; a fecha de revisión ninguno está en vigor.
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (art. 3) — texto consolidado
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducciones, tarifa y coeficientes estatales)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (plazos)
- Art. 5 del Texto Refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (tarifa propia, redacción de la Ley 14/2012)
- BOE — DLeg 1/2010 Murcia consolidado (PDF)
- ATRM — Sucesiones
- Iberley — art. 3 DLeg 1/2010 Murcia
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. I
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Murcia?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Murcia?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Murcia?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Murcia?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Murcia?
Herencias en Murcia
Heredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
MurciaHeredar dinero de los padres
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MurciaHerencia del cónyuge
Pareja de hecho y usufructo
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