Impuesto de sucesiones en Baleares (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cónyuge, hijos, nietos y padres (y parejas estables inscritas) tienen bonificación del 100% de la cuota: no pagan, aunque deben presentar la autoliquidación. Hermanos, sobrinos y tíos pagan con la tarifa balear (7,65%-34%) pero con bonificación del 60% (35% si concurren con descendientes del causante); suegros, yernos e hijastros tienen el 35%. Primos y extraños solo reducen 1.000 € y pagan íntegramente con coeficientes de 1,7 a 2,04.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Baleares
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Baleares paga 0 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 5.650,61 €.

Cuánto se paga en Baleares: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Baleares.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €0 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €0 €0 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €0 €
Padre o madre0 €0 €0 €0 €
Hermano2.022 €10.040 €27.130 €85.278 €
Sobrino o tío2.022 €10.040 €27.130 €85.278 €
Cuñado4.286 €21.282 €57.510 €180.773 €
Primo8.193 €35.807 €93.781 €288.783 €
Sin parentesco8.193 €35.807 €93.781 €288.783 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años25.000 € + 6.250 € por año menos de 21 (máximo 50.000 €)100 %
Hijo o nieto (21 años o más)25.000 €100 %
Cónyuge o pareja de hecho25.000 €100 %
Padre, madre o abuelo25.000 €100 %
Hermano o hermana8.000 €60 % (35 % si concurren descendientes del fallecido)
Sobrino o tío8.000 €60 % (35 % si concurren descendientes del fallecido)
Cuñado o sobrino político8.000 €35 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro8.000 €35 %
Primo (4.º grado)1.000 €No hay
Sin parentesco o más lejano1.000 €No hay

Art. 36 TR: grupos I y II, bonificación del 100% de la cuota íntegra corregida (también pactos sucesorios). Art. 36 bis (redacción Ley 6/2025, desde 25-7-2025): colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad 60% si no concurren con descendientes del causante (o solo con descendientes desheredados); resto del grupo III 35%. Requisito para ambas: si se adquieren inmuebles, consignar en escritura pública un valor que no supere el valor de referencia incrementado en un 20% (o el valor de mercado si no hay valor de referencia). Hay que presentar autoliquidación igualmente.

Otras reducciones en Baleares

Vivienda habitual del fallecido100 % del valor, con un límite de 270.151,20 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 12.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero48.000 € desde el 33 %; 300.000 € desde el 65 %.
Empresa familiar95 %. Arts. 25-27 TR (redacción Ley 11/2023): 95% por empresa individual, negocio profesional o participaciones (99% si son empresas culturales, científicas, de desarrollo tecnológico o deportivas) para cónyuge y descendientes, o ascendientes y colaterales hasta 3.er grado si no hay descendientes; regla de mantenimiento en art. 27. Informativa.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD, sin norma balear propia.

Tarifa del impuesto en Baleares

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €700.000 €0 €1 %
700.000 €1.000.000 €7.000 €8 %
1.000.000 €2.000.000 €31.000 €11 %
2.000.000 €3.000.000 €141.000 €15 %
3.000.000 €En adelante291.000 €20 %

Tarifa general (grupos III, IV)

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €8.000 €0 €7,65 %
8.000 €16.000 €612 €8,5 %
16.000 €24.000 €1.292 €9,35 %
24.000 €32.000 €2.040 €10,2 %
32.000 €40.000 €2.856 €11,05 %
40.000 €48.000 €3.740 €11,9 %
48.000 €56.000 €4.692 €12,75 %
56.000 €64.000 €5.712 €13,6 %
64.000 €72.000 €6.800 €14,45 %
72.000 €80.000 €7.956 €15,3 %
80.000 €120.000 €9.180 €16,15 %
120.000 €160.000 €15.640 €18,7 %
160.000 €240.000 €23.120 €21,25 %
240.000 €400.000 €40.120 €25,5 %
400.000 €800.000 €80.920 €29,75 %
800.000 €En adelante199.920 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 400.000 €111,27061,7
De 400.000 € a 2.000.000 €1,051,051,33411,785
De 2.000.000 € a 4.000.000 €1,11,11,39771,87
Más de 4.000.000 €1,21,21,52472,04

Pareja de hecho

Sí. Baleares equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas estables de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, que cumplan los requisitos del art. 1.2 de esa ley, incluida la inscripción (constitutiva) en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o en registro público análogo de otras administraciones o Estados (art. 60 TR). La equiparación alcanza reducciones, coeficientes y bonificaciones.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)
Modelo650
AdministraciónAgència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)

Novedades 2026

Ley 6/2025, de 23 de julio (presupuestos 2025): desde 25-7-2025 la bonificación del grupo III sube del 50% al 60% (colaterales 2.º-3.er grado por consanguinidad sin concurrencia con descendientes) y del 25% al 35% (resto del grupo III), y se ajusta el requisito de valoración de inmuebles para la bonificación del 100% de grupos I-II. En 2026: Orden 5/2026 eleva por islas el límite de 270.151,20 € de la reducción por vivienda habitual (Mallorca 307.089 €, Ibiza y Formentera 378.212 €); Ley 4/2026 (14-6-2026) modifica la DA 5.ª. El Decreto-ley 1/2026 no afecta a sucesiones.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Baleares?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 0 € en Baleares en 2026. Su base liquidable queda en 175.000 € tras reducciones de 25.000 € y la bonificación es del 100 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Baleares?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 5.650,61 € (5,65 % de lo heredado). Reducción: 8.000 €. Bonificación: 60 % (35 % si concurren descendientes del fallecido).
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Baleares?
Sí. Baleares equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas estables de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, que cumplan los requisitos del art. 1.2 de esa ley, incluida la inscripción (constitutiva) en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o en registro público análogo de otras administraciones o Estados (art. 60 TR). La equiparación alcanza reducciones, coeficientes y bonificaciones.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Baleares?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD). Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Baleares?
El modelo 650, ante Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).

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