Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Baleares: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Baleares la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Baleares
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 0 € | 0 € |
| 1.200.000 € | 0 € | 0 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 25.000 € |
|---|---|
| Bonificación | 100 % |
| Vivienda habitual | 100 % del valor, con un límite de 270.151,20 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 12.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Baleares
Sí. Baleares equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas estables de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, que cumplan los requisitos del art. 1.2 de esa ley, incluida la inscripción (constitutiva) en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o en registro público análogo de otras administraciones o Estados (art. 60 TR). La equiparación alcanza reducciones, coeficientes y bonificaciones.
Usufructo del viudo: cómo tributa
En Baleares rige su Derecho civil propio, con reglas distintas en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera para la legítima del viudo. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Baleares.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (arts. 20-37 y 60; DA 5.ª) — consolidado BOE, última actualización 13/06/2026
- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025 (modifica arts. 36 y 36 bis; efectos 25-7-2025)
- Orden 5/2026, de 16 de marzo, que desarrolla la DA 5.ª del TR (límites de vivienda habitual por isla)
- Ley 29/1987 LISD (supletoria)
- Iberley — art. 21 TR Baleares
- Iberley — art. 22 TR Baleares
- Iberley — art. 23 TR Baleares
- Iberley — art. 24 TR Baleares
- Iberley — art. 33 TR Baleares
- Iberley — art. 34 TR Baleares
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Baleares?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Baleares?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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