Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Galicia: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Galicia la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Galicia
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 0 € | 0 € |
| 1.200.000 € | 14.500 € | 14.500 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 1.000.000 € |
|---|---|
| Bonificación | No hay |
| Vivienda habitual | 99 % si vale hasta 150.000 €, 97 % si vale hasta 300.000 €, 95 % si vale más; 100 % para el cónyuge del valor, con un límite de 600.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Galicia
Sí. Galicia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 3 bis DL 1/2011: se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad que convivan con vocación de permanencia en relación análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (o registro público análogo de otras administraciones españolas, UE o terceros países).
Usufructo del viudo: cómo tributa
Galicia aplica su Derecho civil propio: el viudo tiene como legítima el usufructo de una cuarta parte de la herencia si concurre con descendientes, o de la mitad si no. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Galicia.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de tributos cedidos de Galicia (arts. 3 bis, 6, 7, 9, 10 y 11)
- ATRIGA – Beneficios fiscales Sucesiones (actualizado 01/01/2026)
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31/12/2025)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- ATRIGA – página Sucesiones (beneficios aprobados por Galicia)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Galicia?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Galicia?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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