Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Andalucía: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Andalucía la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Andalucía
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 0 € | 0 € |
| 1.200.000 € | 316 € | 316 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 1.000.000 € |
|---|---|
| Bonificación | 99 % |
| Vivienda habitual | 99 % del valor sin límite. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Andalucía
Sí. Andalucía equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan acogidos/acogedores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo a adoptados/adoptantes.
Usufructo del viudo: cómo tributa
Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Andalucía.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (arts. 26-31, 37-39) — texto consolidado BOE, última actualización 31/12/2025
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria: arts. 15, 20.2.b, 20.2.c)
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 (solo modifica donaciones)
- Ley 5/2021 Andalucía, consolidado BOE (PDF)
- Iberley — art. 37 Ley 5/2021 (tarifa)
- Iberley — art. 38 Ley 5/2021 (coeficientes)
- Iberley — art. 29 Ley 5/2021 (discapacidad)
- Iberley — art. 39 Ley 5/2021 (bonificación)
- Junta de Andalucía — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- INEAF — Novedades Ley andaluza de tributos cedidos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Andalucía?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Andalucía?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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