Heredar una vivienda en Andalucía: impuestos y gastos en 2026

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Heredar una casa en Andalucía supone pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro. Si era la vivienda habitual del fallecido, hay una reducción importante para la familia cercana.

Calcula lo que cuesta heredar una vivienda en Andalucía
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Plusvalía municipal (opcional)
Del recibo del IBI, del inmueble entero.
Máximo legal: 30 %.
Para comparar con el método real. Déjalo en 0 si no lo sabes.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Hijo de 45 años hereda la mitad de la vivienda habitual de sus padres (valor total 250.000 €) en Andalucía: paga 0 € de impuesto de sucesiones.

Reducción por vivienda habitual del fallecido en Andalucía

99 % del valor sin límite. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años.

Art. 27 Ley 5/2021: 99% del valor de la vivienda habitual del causante para cónyuge, ascendientes, descendientes (y equiparados del art. 26) o colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante los 2 años anteriores. Mantenimiento 3 años salvo fallecimiento del adquirente. La norma andaluza solo fija el porcentaje; el preámbulo dice que se aplica 'con independencia del valor' y la mayoría de fuentes lo interpretan sin límite. Literalmente, el límite estatal de 122.606,47 € por sujeto pasivo (art. 20.2.c LISD) podría seguir aplicándose: ver 'confianza'.

Ejemplos: cuánto se paga al heredar una vivienda en Andalucía

CasoReducción por viviendaImpuesto de sucesiones
Hijo de 45 años hereda la mitad de la vivienda habitual de sus padres (valor total 250.000 €)123.750 €0 €
El mismo hijo, pero la casa no era la vivienda habitual del fallecido0 €0 €
Cónyuge de 75 años hereda la mitad de la vivienda habitual (la otra mitad ya era suya)123.750 €0 €
Hermano de 70 años que convivía con el fallecido hereda la vivienda entera247.500 €0 €
Sobrino de 40 años hereda la vivienda entera (no convivía)0 €63.105 €
Se incluye el ajuar doméstico cuando la norma lo presume. Sin otros bienes, deudas ni patrimonio previo relevante.

Plusvalía municipal al heredar

La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo desde que el fallecido compró el inmueble. La pagan los herederos y se puede calcular de dos formas; pagas la más barata:

Ejemplo: suelo con valor catastral de 45.000 €, comprado hace 18 años, tipo del 30 %: 45.000 × 0,17 × 30 % = 2.295 € para todos los herederos, que se reparten según su parte.

Coeficientes máximos de 2026

Años<112345678910
Coef.0,150,150,140,140,160,180,190,200,190,150,12
Años11121314151617181920 o más
Coef.0,100,090,090,090,090,100,130,170,230,40
Son los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023, vigentes en 2026 tras la derogación del Real Decreto-ley 16/2025. Tu ayuntamiento puede aplicar coeficientes y tipos más bajos, y muchos bonifican las herencias de hijos y cónyuge.

Gastos de notaría y registro

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se paga una vez y se reparte entre los herederos. Estimación con los aranceles oficiales e IVA:

Valor del inmuebleNotaríaRegistro
150.000 €383 € – 706 €197 € – 328 €
300.000 €469 € – 797 €249 € – 383 €
600.000 €642 € – 978 €352 € – 492 €
Suben si la escritura incluye varios bienes o la liquidación de gananciales. Certificados de últimas voluntades y de seguros: 3,86 € cada uno.

Si después vendes la vivienda heredada

Al vender tributas en el IRPF por la ganancia patrimonial: precio de venta menos el valor de adquisición, que es el valor declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos y tributos que pagaste al heredar (sucesiones, notaría, registro). Declarar un valor bajo en la herencia aumenta la ganancia al vender. Además, la venta genera otra plusvalía municipal, esta vez a tu cargo.

Si vendes antes de 3 años y aplicaste la reducción por vivienda habitual en Andalucía, tendrás que pagar la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)
Modelo650
AdministraciónAgencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta heredar una vivienda en Andalucía?
Depende del parentesco y de si era la vivienda habitual del fallecido. Un hijo de 45 años que hereda la mitad de una vivienda habitual valorada en 250.000 € paga 0 € de impuesto de sucesiones en Andalucía. A eso se suman la plusvalía municipal, la notaría y el registro.
¿Quién paga la plusvalía municipal cuando se hereda una casa?
La pagan los herederos (art. 106.1.a del TRLRHL), cada uno por su parte, en el ayuntamiento donde está el inmueble. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses.
¿Hay que pagar plusvalía si la vivienda vale menos que cuando se compró?
No. Si el valor al fallecimiento no supera el de adquisición no hay incremento y la operación no está sujeta (art. 104.5 TRLRHL). Hay que declararlo y aportar las escrituras.
¿Cuántos años hay que mantener la vivienda heredada en Andalucía?
3 años desde el fallecimiento para conservar la reducción por vivienda habitual, salvo que fallezca el heredero en ese plazo.
¿Qué valor se declara por una vivienda heredada?
En territorio común, desde 2022 la base mínima es el valor de referencia del Catastro (art. 9 LISD). Si declaras un valor mayor, cuenta el mayor. Se consulta en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral.

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