Modelo 650: cómo presentar el impuesto de sucesiones
El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto de sucesiones. La presenta cada heredero y cada beneficiario de un seguro de vida por lo que recibe, ante la comunidad donde residía el fallecido.
Documentos que necesitas
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (tasa de 3,86 €) y copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (3,86 €).
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Inventario de bienes con su valor a la fecha del fallecimiento: certificados de saldos bancarios, valores y fondos; referencia catastral y valor de referencia de los inmuebles; vehículos.
- Justificantes de deudas del fallecido y de gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Documentos para las reducciones: certificado de discapacidad, empadronamiento o convivencia, inscripción como pareja de hecho.
Pasos
- Reúne la documentación y valora los bienes (en territorio común, los inmuebles al menos por su valor de referencia del Catastro).
- Calcula tu parte: lo que recibes según el testamento o la ley, más tu parte de ajuar y tus seguros de vida.
- Rellena el modelo en la sede electrónica de la comunidad (en Ceuta y Melilla, en la Agencia Tributaria) o con el programa de ayuda.
- Paga o presenta con resultado cero. Con varios herederos, cada uno presenta el suyo; suelen presentarse juntos con el documento de la herencia.
- Guarda el justificante: lo pedirán el Registro de la Propiedad, el banco y la aseguradora.
Modelo y administración en cada territorio
Los territorios forales usan sus propios modelos: Gipuzkoa el 670 (seguros de vida en el 672) y Álava declara los seguros en el 652.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 650?
Cada heredero, legatario y beneficiario de un seguro de vida del fallecido. No lo presenta el fallecido ni la herencia en su conjunto.
¿Puedo presentar el modelo 650 sin notario?
Sí. Se puede presentar con un documento privado de aceptación y partición de la herencia. Para inscribir inmuebles en el Registro, en cambio, hace falta escritura pública.