Modelo 650: cómo presentar el impuesto de sucesiones

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto de sucesiones. La presenta cada heredero y cada beneficiario de un seguro de vida por lo que recibe, ante la comunidad donde residía el fallecido.

Documentos que necesitas

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades (tasa de 3,86 €) y copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (3,86 €).
  4. DNI del fallecido y de los herederos.
  5. Inventario de bienes con su valor a la fecha del fallecimiento: certificados de saldos bancarios, valores y fondos; referencia catastral y valor de referencia de los inmuebles; vehículos.
  6. Justificantes de deudas del fallecido y de gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  7. Documentos para las reducciones: certificado de discapacidad, empadronamiento o convivencia, inscripción como pareja de hecho.

Pasos

  1. Reúne la documentación y valora los bienes (en territorio común, los inmuebles al menos por su valor de referencia del Catastro).
  2. Calcula tu parte: lo que recibes según el testamento o la ley, más tu parte de ajuar y tus seguros de vida.
  3. Rellena el modelo en la sede electrónica de la comunidad (en Ceuta y Melilla, en la Agencia Tributaria) o con el programa de ayuda.
  4. Paga o presenta con resultado cero. Con varios herederos, cada uno presenta el suyo; suelen presentarse juntos con el documento de la herencia.
  5. Guarda el justificante: lo pedirán el Registro de la Propiedad, el banco y la aseguradora.

Modelo y administración en cada territorio

TerritorioModeloDónde se presenta
Álava650Diputación Foral de Álava - Departamento de Hacienda
Andalucía650Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos)
Aragón650Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón)
Asturias650Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Baleares650Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
Bizkaia650Diputación Foral de Bizkaia - Departamento de Hacienda y Finanzas
Canarias650Agencia Tributaria Canaria
Cantabria650Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Castilla y León650Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Tributos)
Castilla-La Mancha650Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha (Portal Tributario)
Cataluña650Agència Tributària de Catalunya (ATC)
Ceuta650Agencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Ceuta
Comunitat Valenciana650Agència Tributària Valenciana (ATV)
Extremadura650Dirección General de Tributos – Junta de Extremadura (Portal Tributario)
Galicia650Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Gipuzkoa670Diputación Foral de Gipuzkoa - Departamento de Hacienda y Finanzas
La Rioja650Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja
Madrid650Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Melilla650Agencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Melilla
Murcia650Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Navarra651Hacienda Foral de Navarra

Los territorios forales usan sus propios modelos: Gipuzkoa el 670 (seguros de vida en el 672) y Álava declara los seguros en el 652.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 650?
Cada heredero, legatario y beneficiario de un seguro de vida del fallecido. No lo presenta el fallecido ni la herencia en su conjunto.
¿Puedo presentar el modelo 650 sin notario?
Sí. Se puede presentar con un documento privado de aceptación y partición de la herencia. Para inscribir inmuebles en el Registro, en cambio, hace falta escritura pública.