Impuesto de sucesiones en Cantabria (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Cantabria cónyuge (y pareja de hecho inscrita), hijos, nietos y padres no pagan nada: bonificación del 100 % de la cuota. Los hermanos tienen una reducción de 25.000 € y pagan la mitad de la cuota (bonificación del 50 %). Sobrinos, tíos y afines (8.000 € de reducción) y primos o extraños pagan la tarifa completa con los coeficientes multiplicadores.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Cantabria
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Cantabria paga 0 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 6.685,80 €.

Cuánto se paga en Cantabria: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Cantabria.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €0 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €0 €0 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €0 €
Padre o madre0 €0 €0 €0 €
Hermano1.701 €13.171 €38.984 €129.304 €
Sobrino o tío6.320 €31.392 €84.852 €266.641 €
Cuñado6.320 €31.392 €84.852 €266.641 €
Primo9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Sin parentesco9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años50.000 € + 5.000 € por año menos de 21100 %
Hijo o nieto (21 años o más)50.000 €100 %
Cónyuge o pareja de hecho50.000 €100 %
Padre, madre o abuelo50.000 €100 %
Hermano o hermana25.000 €50 %
Sobrino o tío8.000 €No hay
Cuñado o sobrino político8.000 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro8.000 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 8 TR: bonificación autonómica del 100 % de la cuota en adquisiciones mortis causa de los grupos I y II (desde 2019, sin límite). Desde el 1-1-2024 (Ley 3/2023), bonificación del 50 % para colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos). Sobrinos, tíos y afines: sin bonificación.

Otras reducciones en Cantabria

Vivienda habitual del fallecido95 % del valor, con un límite de 125.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 50.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero50.000 € desde el 33 %; 200.000 € desde el 65 %.
Empresa familiar99 %. Art. 5 TR: 99 % del valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones (grupos I y II; en su defecto colaterales hasta 3.er grado), con mantenimiento 5 años.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Regla estatal (art. 15 LISD).

Tarifa del impuesto en Cantabria

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 403.000 €111,58822
De 403.000 € a 2.007.000 €1,051,051,66762,1
De 2.007.000 € a 4.020.000 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.000 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

Sí. Cantabria equipara la pareja de hecho al cónyuge. Se asimilan a los cónyuges los componentes de parejas de hecho inscritas conforme a la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho (Registro de Parejas de Hecho de Cantabria).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)
Modelo650
AdministraciónAgencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)

Novedades 2026

2026: la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, excluye del cómputo de los 2 años de convivencia exigidos a colaterales mayores de 65 años para la reducción por vivienda habitual el tiempo que el causante residió en un centro de atención a personas mayores inmediatamente antes de fallecer. 2024: bonificación del 50 % para hermanos (Ley 3/2023).

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Cantabria?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 0 € en Cantabria en 2026. Su base liquidable queda en 150.000 € tras reducciones de 50.000 € y la bonificación es del 100 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Cantabria?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 6.685,80 € (6,69 % de lo heredado). Reducción: 25.000 €. Bonificación: 50 %.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Cantabria?
Sí. Cantabria equipara la pareja de hecho al cónyuge. Se asimilan a los cónyuges los componentes de parejas de hecho inscritas conforme a la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho (Registro de Parejas de Hecho de Cantabria).
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Cantabria?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991). Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Cantabria?
El modelo 650, ante Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).

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