Impuesto de donaciones en Cantabria (2026): calculadora y requisitos
En Cantabria las donaciones a hijos, nietos, padres y cónyuge o pareja de hecho inscrita no pagan nada: tienen una bonificación del 100 % de la cuota, sin límite y sin requisitos formales en la ley (basta con presentar el modelo 651 en 30 días hábiles, aunque conviene hacer escritura). Por 100.000 € en dinero, un hijo paga 0 €. Hermanos, sobrinos, tíos y afines no tienen bonificación ni reducción en donaciones: pagan la tarifa general con coeficiente de 1,5882 o más (unos 19.700 € por 100.000 €); primos y extraños, con coeficiente de 2 o más.
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Cantabria
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Padre o madre | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Hermano | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sobrino o tío | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 100 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 100 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 100 % |
| Padre, madre o abuelo | 100 % |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 8.3 TR (redacción Ley 3/2023, en vigor 1-1-2024): 'Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del artículo 5.A)1 de la presente norma.' El texto vigente no añade requisitos formales (ni escritura pública ni justificación del origen de los fondos ni límite de importe). Hay que presentar el modelo 651 en plazo. La escritura sigue siendo recomendable como prueba de la donación, sobre todo en dinero (la ACAT puede pedir que se acrediten la fecha y la realidad de la donación). La bonificación del 50 % de los hermanos (art. 8.1) es solo para herencias: en donaciones los hermanos no tienen bonificación. Parejas de hecho inscritas conforme a la Ley de Cantabria 1/2005 se equiparan a cónyuges.
Reducciones en donaciones en Cantabria
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de empresa individual, negocio profesional (incluidos agrícolas, ganaderos o pesqueros) o participaciones a parientes hasta el 4.º grado | 99 % del valor | escritura pública. Art. 5.B TR Cantabria (mejora el 95 % del art. 20.6 LISD). 99 % del valor de adquisición. Donante de 65 años o más o en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; si ejercía funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneración por ellas; bienes con derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio; donatario mantiene lo adquirido y el derecho a la exención 5 años, sin actos de disposición que minoren sustancialmente su valor. Sin familiares con derecho, se extiende a no parientes con requisitos. los requisitos de detalle no se leyeron en el BOE íntegro. |
| Donación a cónyuge o descendientes de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural | 95 % del valor | escritura pública. Art. 5.B TR: 95 % del valor, con los mismos requisitos de edad/incapacidad del donante y de mantenimiento que la reducción por empresa. |
| Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad (Ley 41/2003) | 100 % hasta 100.000 € | Art. 5.B TR: reducción del 100 % de la base imponible con el límite de 100.000 €. |
Tarifa
Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 50.000 € | 0 € | 1 % |
| 50.000 € | 100.000 € | 500 € | 10 % |
| 100.000 € | 400.000 € | 5.500 € | 20 % |
| 400.000 € | En adelante | 65.500 € | 30 % |
Tarifa general
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 403.000 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 403.000 € a 2.007.000 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.000 € a 4.020.000 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.000 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 6.3 TR Cantabria (reproduce el art. 30 LISD): las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de 3 años se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar, aplicando a la base de la donación actual el tipo medio de la base acumulada. Se aplica tanto a la tarifa general como a la tarifa especial de los grupos I y II.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); Cantabria no fija un plazo propio |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
Sin cambios en donaciones en 2025 ni en 2026: la Ley 5/2026 (en vigor 1-5-2026) solo toca la reducción de vivienda habitual en herencias. La redacción vigente del art. 8.3 (100 % en donaciones de los grupos I y II) procede de la Ley 3/2023 (en vigor 1-1-2024).
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (arts. 5.B, 6.2, 6.3, 7 y 8.3; consolidado BOE, última actualización 30-04-2026)
- Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (nueva redacción del art. 8, incluido el 8.3: bonificación del 100 % en donaciones entre grupos I y II; en vigor 1-1-2024)
- Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2026 (no afecta a donaciones)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20.6, 21, 22 y 30 supletorios)
- BOE - DLeg 62/2008 Cantabria, texto consolidado (PDF, act. 30-04-2026)
- Iberley - art. 8 TR Cantabria (texto literal del apartado 3)
- Iberley - art. 6 TR Cantabria
- Iberley - art. 5 TR Cantabria
- Iberley - art. 3 Ley de Cantabria 3/2023
- SIRDOC - extracto DLeg 62/2008
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Cantabria?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Cantabria?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Cantabria?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Cantabria?
Herencias en Cantabria
Impuesto de sucesiones
Calculadora y tabla completa
CantabriaHeredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
CantabriaHeredar dinero de los padres
Cuánto pagas según el importe
CantabriaHerencia del cónyuge
Pareja de hecho y usufructo
CantabriaHermanos, sobrinos y tíos
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