Impuesto de donaciones en Baleares (2026): calculadora y requisitos
Un hijo (o cónyuge, pareja estable inscrita, padre) que recibe 100.000 € en dinero paga 0 € por la deducción del 100% de la cuota, siempre que la donación se haga en escritura pública que refleje y justifique el origen del dinero y se presente el 651 en 30 días hábiles; sin escritura paga la cuota íntegra (12.410 €). Hermanos y sobrinos tienen una deducción del 60% (unos 7.884 € por 100.000 €); cuñados y demás grupo III, 35%.
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Baleares
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Padre o madre | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Hermano | 497 € | 1.685 € | 7.884 € | 35.207 € |
| Sobrino o tío | 497 € | 1.685 € | 7.884 € | 35.207 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.304 € | 24.820 € | 110.840 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 100 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 100 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 100 % |
| Padre, madre o abuelo | 100 % |
| Hermano o hermana | 60 % |
| Sobrino o tío | 60 % |
| Cuñado o sobrino político | 35 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 35 % |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 54 TR (redacción Ley 6/2025, efectos 25-7-2025): deducción autonómica sobre la cuota líquida del 100% para grupos I y II; 60% para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos, tíos); 35% para el resto del grupo III (cuñados, sobrinos políticos, ascendientes/descendientes por afinidad). Requisitos: (1) si se donan inmuebles, en la escritura debe consignarse su valor, que no puede superar el valor de referencia + 20% (o el valor de mercado si no hay valor de referencia); si no se cumple, los grupos I-II solo pueden deducir Da = cuota líquida − base liquidable × 7% (tributación efectiva del 7%) y el grupo III pierde la deducción; (2) si se dona dinero o fondos/cuentas/depósitos del art. 12 LIP, la deducción solo se aplica si el origen de los fondos está debidamente justificado y la donación se documenta en escritura pública en la que conste ese origen; (3) siempre hay que presentar autoliquidación. No se exige plazo máximo para la escritura distinto del de autoliquidación.
Reducciones en donaciones en Baleares
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero a hijos o descendientes para adquirir su primera vivienda habitual (art. 50) | 100 % del valor | escritura pública. 100% del dinero donado. Escritura pública en la que conste que el dinero se destina a la vivienda del descendiente; vivienda habitual (concepto IRPF); compra en 6 meses desde la formalización; valor real o declarado de la vivienda ≤ 270.151,20 € según el texto del artículo, elevado por la DA 5.ª y Órdenes 5/2026 y 13/2026: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Ibiza y Formentera. No se exige 'primera' vivienda si discapacidad física/sensorial ≥65% o psíquica ≥33%, o familia numerosa o monoparental. Incompatible con la del art. 48; límites comunes para donaciones sucesivas. Incumplimiento: complementaria en 1 mes con intereses. |
| Donación a hijos o descendientes de un inmueble que será su primera vivienda habitual (art. 48) | 100 % del valor | escritura pública. 100% del valor real del inmueble; pleno dominio (sin desmembración); vivienda habitual según IRPF; valor ≤ 270.151,20 € (actualizado por isla: 331.859,70 € Mallorca/Menorca, 378.211,68 € Ibiza/Formentera). Mismas excepciones a 'primera vivienda'. Incumplimiento: complementaria en 1 mes. |
| Donación de dinero para crear una empresa con empleo (art. 45) | 50 % con máximo de 100.000 € | patrimonio hasta 400.000 €; escritura pública. 50% del dinero invertido, base máxima 200.000 €. De padres a hijos/descendientes o entre colaterales hasta 3.er grado. Escritura con destino expreso; empresa con actividad económica (no gestión de patrimonio ni arrendamiento), 1 empleado a jornada completa domiciliado en Baleares; inversión y empleo en 18 meses; mantener 4 años; cifra de negocio ≤ 2.000.000 €; patrimonio preexistente del donatario < 400.000 €; si es sociedad, >50% del capital y sin vinculación con otros socios. |
| Donación de empresa individual o negocio profesional al cónyuge o descendientes (art. 41) | 95 % del valor | 95% si la empresa cumple la exención de Patrimonio. Hay además reducciones por participaciones (art. 42), mantenimiento de empleo (art. 43), patrimonio histórico (46-47), terrenos rústicos/activos agrarios (47 bis) y patrimonios protegidos (49), no detalladas aquí. |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 8.000 € | 0 € | 7,65 % |
| 8.000 € | 16.000 € | 612 € | 8,5 % |
| 16.000 € | 24.000 € | 1.292 € | 9,35 % |
| 24.000 € | 32.000 € | 2.040 € | 10,2 % |
| 32.000 € | 40.000 € | 2.856 € | 11,05 % |
| 40.000 € | 48.000 € | 3.740 € | 11,9 % |
| 48.000 € | 56.000 € | 4.692 € | 12,75 % |
| 56.000 € | 64.000 € | 5.712 € | 13,6 % |
| 64.000 € | 72.000 € | 6.800 € | 14,45 % |
| 72.000 € | 80.000 € | 7.956 € | 15,3 % |
| 80.000 € | 120.000 € | 9.180 € | 16,15 % |
| 120.000 € | 160.000 € | 15.640 € | 18,7 % |
| 160.000 € | 240.000 € | 23.120 € | 21,25 % |
| 240.000 € | 400.000 € | 40.120 € | 25,5 % |
| 400.000 € | 800.000 € | 80.920 € | 29,75 % |
| 800.000 € | En adelante | 199.920 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 400.000 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 400.000 € a 2.000.000 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.000.000 € a 4.000.000 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.000.000 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD sin modificación (3 años, mismo donante y donatario). En la valoración del patrimonio preexistente para el coeficiente, se excluyen los bienes de donaciones anteriores del mismo donante ya gravadas (art. 52.3.b).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD) |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge. Parejas estables de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, que cumplan los requisitos del art. 1.2 de esa ley, incluida la inscripción (constitutiva) en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o en registro público análogo de otras administraciones o Estados (art. 60 TR). La equiparación alcanza reducciones, coeficientes y bonificaciones. |
Novedades 2026
Desde 25-7-2025 (Ley 6/2025): deducción del 100% para grupos I y II (antes tributación efectiva del 7%), 60% para hermanos/sobrinos/tíos (antes 50%) y 35% para el resto del grupo III (antes 25%); para inmuebles, valor escriturado ≤ valor de referencia + 20%. En 2026: Ley 4/2026 (11-6-2026) y Órdenes 5/2026 y 13/2026 elevan por islas el límite de valor de vivienda de las reducciones de los arts. 48 y 50 (331.859,70 € Mallorca/Menorca; 378.211,68 € Ibiza/Formentera).
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (arts. 40-55 y 60; DA 5.ª) — consolidado BOE, última actualización 13/06/2026
- Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del TR (arts. 48 y 50)
- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos de la CAIB para 2025 (art. 54: deducción 100% grupos I-II; efectos 25-7-2025)
- Ley 4/2026, de 11 de junio, y Órdenes 5/2026 y 13/2026 (límites de valor de vivienda por isla, DA 5.ª)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria: arts. 20.6, 21, 22, 30)
- Iberley — art. 54 TR Baleares (redacción Ley 6/2025)
- Iberley — art. 51 TR Baleares
- Iberley — art. 52 TR Baleares
- Iberley — art. 50 TR Baleares
- Iberley — art. 48 TR Baleares
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Baleares?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Baleares?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Baleares?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Baleares?
Herencias en Baleares
Impuesto de sucesiones
Calculadora y tabla completa
BalearesHeredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
BalearesHeredar dinero de los padres
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