Impuesto de donaciones en Baleares (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Un hijo (o cónyuge, pareja estable inscrita, padre) que recibe 100.000 € en dinero paga 0 € por la deducción del 100% de la cuota, siempre que la donación se haga en escritura pública que refleje y justifique el origen del dinero y se presente el 651 en 30 días hábiles; sin escritura paga la cuota íntegra (12.410 €). Hermanos y sobrinos tienen una deducción del 60% (unos 7.884 € por 100.000 €); cuñados y demás grupo III, 35%.

Calculadora del impuesto de donaciones en Baleares
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Baleares cuesta 0 € con escritura y 12.410 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Baleares

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €0 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €0 €
Padre o madre0 €0 €0 €0 €
Hermano497 €1.685 €7.884 €35.207 €
Sobrino o tío497 €1.685 €7.884 €35.207 €
Sin parentesco1.564 €5.304 €24.820 €110.840 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años100 %
Hijo o nieto (21 años o más)100 %
Cónyuge o pareja de hecho100 %
Padre, madre o abuelo100 %
Hermano o hermana60 %
Sobrino o tío60 %
Cuñado o sobrino político35 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro35 %
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Art. 54 TR (redacción Ley 6/2025, efectos 25-7-2025): deducción autonómica sobre la cuota líquida del 100% para grupos I y II; 60% para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos, tíos); 35% para el resto del grupo III (cuñados, sobrinos políticos, ascendientes/descendientes por afinidad). Requisitos: (1) si se donan inmuebles, en la escritura debe consignarse su valor, que no puede superar el valor de referencia + 20% (o el valor de mercado si no hay valor de referencia); si no se cumple, los grupos I-II solo pueden deducir Da = cuota líquida − base liquidable × 7% (tributación efectiva del 7%) y el grupo III pierde la deducción; (2) si se dona dinero o fondos/cuentas/depósitos del art. 12 LIP, la deducción solo se aplica si el origen de los fondos está debidamente justificado y la donación se documenta en escritura pública en la que conste ese origen; (3) siempre hay que presentar autoliquidación. No se exige plazo máximo para la escritura distinto del de autoliquidación.

Reducciones en donaciones en Baleares

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de dinero a hijos o descendientes para adquirir su primera vivienda habitual (art. 50)100 % del valorescritura pública. 100% del dinero donado. Escritura pública en la que conste que el dinero se destina a la vivienda del descendiente; vivienda habitual (concepto IRPF); compra en 6 meses desde la formalización; valor real o declarado de la vivienda ≤ 270.151,20 € según el texto del artículo, elevado por la DA 5.ª y Órdenes 5/2026 y 13/2026: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Ibiza y Formentera. No se exige 'primera' vivienda si discapacidad física/sensorial ≥65% o psíquica ≥33%, o familia numerosa o monoparental. Incompatible con la del art. 48; límites comunes para donaciones sucesivas. Incumplimiento: complementaria en 1 mes con intereses.
Donación a hijos o descendientes de un inmueble que será su primera vivienda habitual (art. 48)100 % del valorescritura pública. 100% del valor real del inmueble; pleno dominio (sin desmembración); vivienda habitual según IRPF; valor ≤ 270.151,20 € (actualizado por isla: 331.859,70 € Mallorca/Menorca, 378.211,68 € Ibiza/Formentera). Mismas excepciones a 'primera vivienda'. Incumplimiento: complementaria en 1 mes.
Donación de dinero para crear una empresa con empleo (art. 45)50 % con máximo de 100.000 €patrimonio hasta 400.000 €; escritura pública. 50% del dinero invertido, base máxima 200.000 €. De padres a hijos/descendientes o entre colaterales hasta 3.er grado. Escritura con destino expreso; empresa con actividad económica (no gestión de patrimonio ni arrendamiento), 1 empleado a jornada completa domiciliado en Baleares; inversión y empleo en 18 meses; mantener 4 años; cifra de negocio ≤ 2.000.000 €; patrimonio preexistente del donatario < 400.000 €; si es sociedad, >50% del capital y sin vinculación con otros socios.
Donación de empresa individual o negocio profesional al cónyuge o descendientes (art. 41)95 % del valor95% si la empresa cumple la exención de Patrimonio. Hay además reducciones por participaciones (art. 42), mantenimiento de empleo (art. 43), patrimonio histórico (46-47), terrenos rústicos/activos agrarios (47 bis) y patrimonios protegidos (49), no detalladas aquí.

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €8.000 €0 €7,65 %
8.000 €16.000 €612 €8,5 %
16.000 €24.000 €1.292 €9,35 %
24.000 €32.000 €2.040 €10,2 %
32.000 €40.000 €2.856 €11,05 %
40.000 €48.000 €3.740 €11,9 %
48.000 €56.000 €4.692 €12,75 %
56.000 €64.000 €5.712 €13,6 %
64.000 €72.000 €6.800 €14,45 %
72.000 €80.000 €7.956 €15,3 %
80.000 €120.000 €9.180 €16,15 %
120.000 €160.000 €15.640 €18,7 %
160.000 €240.000 €23.120 €21,25 %
240.000 €400.000 €40.120 €25,5 %
400.000 €800.000 €80.920 €29,75 %
800.000 €En adelante199.920 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 400.000 €111,58822
De 400.000 € a 2.000.000 €1,051,051,66762,1
De 2.000.000 € a 4.000.000 €1,11,11,74712,2
Más de 4.000.000 €1,21,21,90592,4

Acumulación de donaciones

Art. 30 LISD sin modificación (3 años, mismo donante y donatario). En la valoración del patrimonio preexistente para el coeficiente, se excluyen los bienes de donaciones anteriores del mismo donante ya gravadas (art. 52.3.b).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD)
Modelo651
AdministraciónAgència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge. Parejas estables de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, que cumplan los requisitos del art. 1.2 de esa ley, incluida la inscripción (constitutiva) en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o en registro público análogo de otras administraciones o Estados (art. 60 TR). La equiparación alcanza reducciones, coeficientes y bonificaciones.

Novedades 2026

Desde 25-7-2025 (Ley 6/2025): deducción del 100% para grupos I y II (antes tributación efectiva del 7%), 60% para hermanos/sobrinos/tíos (antes 50%) y 35% para el resto del grupo III (antes 25%); para inmuebles, valor escriturado ≤ valor de referencia + 20%. En 2026: Ley 4/2026 (11-6-2026) y Órdenes 5/2026 y 13/2026 elevan por islas el límite de valor de vivienda de las reducciones de los arts. 48 y 50 (331.859,70 € Mallorca/Menorca; 378.211,68 € Ibiza/Formentera).

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Baleares?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 0 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 12.410 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Baleares?
Art. 54 TR (redacción Ley 6/2025, efectos 25-7-2025): deducción autonómica sobre la cuota líquida del 100% para grupos I y II; 60% para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos, tíos); 35% para el resto del grupo III (cuñados, sobrinos políticos, ascendientes/descendientes por afinidad). Requisitos: (1) si se donan inmuebles, en la escritura debe consignarse su valor, que no puede superar el valor de referencia + 20% (o el valor de mercado si no hay valor de referencia); si no se cumple, los grupos I-II solo pueden deducir Da = cuota líquida − base liquidable × 7% (tributación efectiva del 7%) y el grupo III pierde la deducción; (2) si se dona dinero o fondos/cuentas/depósitos del art. 12 LIP, la deducción solo se aplica si el origen de los fondos está debidamente justificado y la donación se documenta en escritura pública en la que conste ese origen; (3) siempre hay que presentar autoliquidación. No se exige plazo máximo para la escritura distinto del de autoliquidación.
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Baleares?
Por 50.000 € paga 3.142,73 €. Bonificación para hermanos: 60 %.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Baleares?
30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD), con el modelo 651.

Herencias en Baleares

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