Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Baleares: cuánto se paga
Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad forman el grupo III del impuesto: menos reducciones, coeficientes más altos y, en muchas comunidades, sin bonificación. Así queda en Baleares en 2026.
Calculando…
Tabla: cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Baleares
| Hereda | Hermano | Sobrino o tío | Cuñado | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 484 € | 484 € | 1.026 € | 2.673 € | 2.673 € |
| 50.000 € | 2.022 € | 2.022 € | 4.286 € | 8.193 € | 8.193 € |
| 100.000 € | 5.651 € | 5.651 € | 11.978 € | 20.822 € | 20.822 € |
| 200.000 € | 15.207 € | 15.207 € | 32.235 € | 53.393 € | 53.393 € |
| 400.000 € | 40.090 € | 40.090 € | 84.983 € | 137.131 € | 137.131 € |
Reducciones y bonificaciones del grupo III en Baleares
| Parentesco | Reducción | Bonificación |
|---|---|---|
| Hermano o hermana | 8.000 € | 60 % (35 % si concurren descendientes del fallecido) |
| Sobrino o tío | 8.000 € | 60 % (35 % si concurren descendientes del fallecido) |
| Cuñado o sobrino político | 8.000 € | 35 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 8.000 € | 35 % |
| Primo (4.º grado) | 1.000 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 1.000 € | No hay |
Si heredas la vivienda en la que vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede aplicar la reducción por vivienda habitual: 100 % del valor, con un límite de 270.151,20 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo
En territorio común, al grupo III se le aplica la misma tarifa que a los hijos, pero la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882 (frente a 1 de los hijos), la reducción es mucho menor y las bonificaciones autonómicas suelen limitarse a hijos, cónyuge y padres. En los territorios forales hay tarifas específicas más altas para colaterales.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (arts. 20-37 y 60; DA 5.ª) — consolidado BOE, última actualización 13/06/2026
- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025 (modifica arts. 36 y 36 bis; efectos 25-7-2025)
- Orden 5/2026, de 16 de marzo, que desarrolla la DA 5.ª del TR (límites de vivienda habitual por isla)
- Ley 29/1987 LISD (supletoria)
- Iberley — art. 21 TR Baleares
- Iberley — art. 22 TR Baleares
- Iberley — art. 23 TR Baleares
- Iberley — art. 24 TR Baleares
- Iberley — art. 33 TR Baleares
- Iberley — art. 34 TR Baleares
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Baleares?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de su tío en Baleares?
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
¿Un cuñado es familiar a efectos del impuesto?
¿Se puede reducir el impuesto de un sobrino o un hermano?
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