Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Aragón: cuánto se paga
Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad forman el grupo III del impuesto: menos reducciones, coeficientes más altos y, en muchas comunidades, sin bonificación. Así queda en Aragón en 2026.
Calculando…
Tabla: cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Aragón
| Hereda | Hermano | Sobrino o tío | Cuñado | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 607 € | 1.513 € | 1.513 € | 3.332 € | 3.332 € |
| 50.000 € | 5.064 € | 6.321 € | 6.321 € | 9.898 € | 9.898 € |
| 100.000 € | 15.871 € | 17.668 € | 17.668 € | 24.831 € | 24.831 € |
| 200.000 € | 45.190 € | 47.554 € | 47.554 € | 63.282 € | 63.282 € |
| 400.000 € | 122.517 € | 125.354 € | 125.354 € | 162.038 € | 162.038 € |
Reducciones y bonificaciones del grupo III en Aragón
| Parentesco | Reducción | Bonificación |
|---|---|---|
| Hermano o hermana | 15.000 € | No hay |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Si heredas la vivienda en la que vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede aplicar la reducción por vivienda habitual: 100 % del valor, con un límite de 200.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo
En territorio común, al grupo III se le aplica la misma tarifa que a los hijos, pero la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882 (frente a 1 de los hijos), la reducción es mucho menor y las bonificaciones autonómicas suelen limitarse a hijos, cónyuge y padres. En los territorios forales hay tarifas específicas más altas para colaterales.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Aragón (arts. 131-1 a 131-12 y DA única) — consolidado BOE, última actualización 07/07/2025
- Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al ISD (arts. 131-5, 131-8, 131-9, 131-10)
- Ley 16/2023, de 16 de noviembre (equiparación de parejas no casadas UE/EEE)
- Ley 3/2025, de 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar (arts. 131-3, 131-4, 131-6; deroga 131-13)
- Ley 29/1987 LISD (tarifa art. 21, coeficientes art. 22, reducciones art. 20.2 supletorias)
- Iberley — art. 131-1
- Iberley — art. 131-2
- Iberley — art. 131-8
- Iberley — art. 131-9
- Iberley — art. 131-12
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Aragón?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de su tío en Aragón?
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
¿Un cuñado es familiar a efectos del impuesto?
¿Se puede reducir el impuesto de un sobrino o un hermano?
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