Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Andalucía: cuánto se paga
Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad forman el grupo III del impuesto: menos reducciones, coeficientes más altos y, en muchas comunidades, sin bonificación. Así queda en Andalucía en 2026.
Calculando…
Tabla: cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Andalucía
| Hereda | Hermano | Sobrino o tío | Cuñado | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 1.080 € | 1.080 € | 1.080 € | 3.078 € | 3.078 € |
| 50.000 € | 5.730 € | 5.730 € | 5.730 € | 9.538 € | 9.538 € |
| 100.000 € | 16.530 € | 16.530 € | 16.530 € | 23.978 € | 23.978 € |
| 200.000 € | 44.430 € | 44.430 € | 44.430 € | 60.078 € | 60.078 € |
| 400.000 € | 110.130 € | 110.130 € | 110.130 € | 143.678 € | 143.678 € |
Reducciones y bonificaciones del grupo III en Andalucía
| Parentesco | Reducción | Bonificación |
|---|---|---|
| Hermano o hermana | 10.000 € | No hay |
| Sobrino o tío | 10.000 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 10.000 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 10.000 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Si heredas la vivienda en la que vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede aplicar la reducción por vivienda habitual: 99 % del valor sin límite. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años.
Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo
En territorio común, al grupo III se le aplica la misma tarifa que a los hijos, pero la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882 (frente a 1 de los hijos), la reducción es mucho menor y las bonificaciones autonómicas suelen limitarse a hijos, cónyuge y padres. En los territorios forales hay tarifas específicas más altas para colaterales.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (arts. 26-31, 37-39) — texto consolidado BOE, última actualización 31/12/2025
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria: arts. 15, 20.2.b, 20.2.c)
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 (solo modifica donaciones)
- Ley 5/2021 Andalucía, consolidado BOE (PDF)
- Iberley — art. 37 Ley 5/2021 (tarifa)
- Iberley — art. 38 Ley 5/2021 (coeficientes)
- Iberley — art. 29 Ley 5/2021 (discapacidad)
- Iberley — art. 39 Ley 5/2021 (bonificación)
- Junta de Andalucía — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- INEAF — Novedades Ley andaluza de tributos cedidos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Andalucía?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de su tío en Andalucía?
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
¿Un cuñado es familiar a efectos del impuesto?
¿Se puede reducir el impuesto de un sobrino o un hermano?
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