Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Ceuta: cuánto se paga
Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad forman el grupo III del impuesto: menos reducciones, coeficientes más altos y, en muchas comunidades, sin bonificación. Así queda en Ceuta en 2026.
Calculando…
Tabla: cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Ceuta
| Hereda | Hermano | Sobrino o tío | Cuñado | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 756 € | 756 € | 756 € | 1.666 € | 1.666 € |
| 50.000 € | 3.161 € | 3.161 € | 3.161 € | 4.949 € | 4.949 € |
| 100.000 € | 8.834 € | 8.834 € | 8.834 € | 12.415 € | 12.415 € |
| 200.000 € | 23.777 € | 23.777 € | 23.777 € | 31.641 € | 31.641 € |
| 400.000 € | 62.677 € | 62.677 € | 62.677 € | 81.019 € | 81.019 € |
Reducciones y bonificaciones del grupo III en Ceuta
| Parentesco | Reducción | Bonificación |
|---|---|---|
| Hermano o hermana | 7.993,46 € | 50 % |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | 50 % |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | 50 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | 50 % |
| Primo (4.º grado) | 0 € | 50 % |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | 50 % |
Si heredas la vivienda en la que vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede aplicar la reducción por vivienda habitual: 95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo
En territorio común, al grupo III se le aplica la misma tarifa que a los hijos, pero la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882 (frente a 1 de los hijos), la reducción es mucho menor y las bonificaciones autonómicas suelen limitarse a hijos, cónyuge y padres. En los territorios forales hay tarifas específicas más altas para colaterales.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Ceuta |
| Qué norma se aplica | Causante con residencia habitual en Ceuta: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 20, 21, 22 y 23 bis)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del ISD (arts. 67-68)
- AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla
- BOE — LISD consolidado (PDF)
- AEAT — Instrucciones modelo 650 (casilla 50, bonificación Ceuta y Melilla)
- AEAT — Quién debe presentar el ISD en la AEAT (Ceuta y Melilla)
- AEAT — Modelo 650, plazos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Ceuta?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de su tío en Ceuta?
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
¿Un cuñado es familiar a efectos del impuesto?
¿Se puede reducir el impuesto de un sobrino o un hermano?
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