Reducción por vivienda habitual del fallecido: comunidad por comunidad

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Si heredas la casa en la que vivía el fallecido, puedes restar de la base del impuesto un porcentaje de su valor. La norma estatal da el 95 % con un límite de 122.606,47 € por heredero y exige mantenerla 10 años, pero casi todas las comunidades lo han mejorado.

Requisitos generales

Tabla comparativa

TerritorioReducción
Álava95 % del valor, con un límite de 212.242 € por heredero. Beneficiarios: cualquier heredero que conviviera con el fallecido en esa vivienda los 2 años anteriores.
Andalucía99 % del valor sin límite. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años.
Aragón100 % del valor, con un límite de 200.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Asturias99 % si vale hasta 90.000 €, 98 % si vale hasta 120.000 €, 97 % si vale hasta 180.000 €, 96 % si vale hasta 240.000 €, 95 % si vale más del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años.
Baleares100 % del valor, con un límite de 270.151,20 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Bizkaia95 % del valor, con un límite de 215.000 € por heredero. Beneficiarios: cualquier heredero que conviviera con el fallecido en esa vivienda los 2 años anteriores.
Canarias99 % del valor, con un límite de 200.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Cantabria95 % del valor, con un límite de 125.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Castilla y León95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Castilla-La Mancha95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Cataluña95 % del valor, con un límite de 500.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Ceuta95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Comunitat Valenciana95 % del valor, con un límite de 150.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Extremadura95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Galicia99 % si vale hasta 150.000 €, 97 % si vale hasta 300.000 €, 95 % si vale más; 100 % para el cónyuge del valor, con un límite de 600.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Gipuzkoa95 % del valor, con un límite de 220.000 € por heredero. Beneficiarios: cualquier heredero que conviviera con el fallecido en esa vivienda los 2 años anteriores.
La Rioja95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Madrid95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Melilla95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Murcia95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
NavarraNo hay reducción por vivienda habitual en la base.

Preguntas frecuentes

¿Se pierde la reducción si vendo la casa heredada?
Sí, si la vendes antes del plazo de permanencia de tu comunidad. Tendrás que pagar la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora. En algunas comunidades se admite la reinversión en otra vivienda.
¿La reducción incluye la plaza de garaje?
Depende de la comunidad y de si el garaje forma una unidad con la vivienda. Cantabria, por ejemplo, incluye expresamente un trastero y hasta dos plazas en el mismo edificio.