Heredar una vivienda en Madrid: impuestos y gastos en 2026
Heredar una casa en Madrid supone pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro. Si era la vivienda habitual del fallecido, hay una reducción importante para la familia cercana.
Calculando…
Reducción por vivienda habitual del fallecido en Madrid
95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Art. 21 DLeg 1/2010: 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, límite 123.000 € por sujeto pasivo, para cónyuge (y pareja de hecho equiparada), ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante los 2 años anteriores. Permanencia: 5 años tras el fallecimiento (frente a 10 de la ley estatal).
Ejemplos: cuánto se paga al heredar una vivienda en Madrid
| Caso | Reducción por vivienda | Impuesto de sucesiones |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años hereda la mitad de la vivienda habitual de sus padres (valor total 250.000 €) | 118.750 € | 0 € |
| El mismo hijo, pero la casa no era la vivienda habitual del fallecido | 0 € | 145 € |
| Cónyuge de 75 años hereda la mitad de la vivienda habitual (la otra mitad ya era suya) | 118.750 € | 0 € |
| Hermano de 70 años que convivía con el fallecido hereda la vivienda entera | 123.000 € | 13.384 € |
| Sobrino de 40 años hereda la vivienda entera (no convivía) | 0 € | 33.792 € |
Plusvalía municipal al heredar
La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo desde que el fallecido compró el inmueble. La pagan los herederos y se puede calcular de dos formas; pagas la más barata:
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años × tipo del ayuntamiento (máximo 30 %).
- Método real: (valor al fallecer − valor de compra) × proporción del suelo en el valor catastral × tipo.
Ejemplo: suelo con valor catastral de 45.000 €, comprado hace 18 años, tipo del 30 %: 45.000 × 0,17 × 30 % = 2.295 € para todos los herederos, que se reparten según su parte.
Coeficientes máximos de 2026
| Años | <1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,15 | 0,15 | 0,14 | 0,14 | 0,16 | 0,18 | 0,19 | 0,20 | 0,19 | 0,15 | 0,12 |
| Años | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,10 | 0,13 | 0,17 | 0,23 | 0,40 |
Gastos de notaría y registro
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se paga una vez y se reparte entre los herederos. Estimación con los aranceles oficiales e IVA:
| Valor del inmueble | Notaría | Registro |
|---|---|---|
| 150.000 € | 383 € – 706 € | 197 € – 328 € |
| 300.000 € | 469 € – 797 € | 249 € – 383 € |
| 600.000 € | 642 € – 978 € | 352 € – 492 € |
Si después vendes la vivienda heredada
Al vender tributas en el IRPF por la ganancia patrimonial: precio de venta menos el valor de adquisición, que es el valor declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos y tributos que pagaste al heredar (sucesiones, notaría, registro). Declarar un valor bajo en la herencia aumenta la ganancia al vender. Además, la venta genera otra plusvalía municipal, esta vez a tu cargo.
Si vendes antes de 5 años y aplicaste la reducción por vivienda habitual en Madrid, tendrás que pagar la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 21-26) — texto consolidado
- Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid (bonificación del 50 % para el grupo III; vigor 1-7-2025)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria)
- BOE — Ley 2/2025 (PDF del BOCM)
- BOE — DLeg 1/2010 Madrid consolidado (PDF)
- Ministerio de Hacienda — Texto actualizado tributos cedidos Madrid
- Texto consolidado DLeg 1/2010 (dossier Cortes de Castilla y León)
- Comunidad de Madrid — Calculadora del Impuesto de Sucesiones
- Comunidad de Madrid — Prórroga plazos sucesiones
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. I
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta heredar una vivienda en Madrid?
¿Quién paga la plusvalía municipal cuando se hereda una casa?
¿Hay que pagar plusvalía si la vivienda vale menos que cuando se compró?
¿Cuántos años hay que mantener la vivienda heredada en Madrid?
¿Qué valor se declara por una vivienda heredada?
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