Donar dinero a un hijo en Madrid: cuánto se paga en 2026
Si das dinero a tu hijo en Madrid, él paga el impuesto de donaciones con la normativa de Madrid. Lo que más cambia el resultado son los requisitos formales: escritura pública y origen del dinero justificado.
Calculando…
Tabla: impuesto por donar dinero a un hijo en Madrid
| Dinero donado | Con escritura | Sin escritura | Hijo menor de 21 (con escritura) |
|---|---|---|---|
| 5.000 € | 3,82 € | 3,82 € | 3,82 € |
| 20.000 € | 16,63 € | 1.663 € | 16,63 € |
| 50.000 € | 49,44 € | 4.944 € | 49,44 € |
| 100.000 € | 124 € | 12.407 € | 124 € |
| 200.000 € | 316 € | 31.621 € | 316 € |
| 400.000 € | 810 € | 80.956 € | 810 € |
Requisitos para pagar menos
Art. 25.2 DLeg 1/2010 (redacción Ley 2/2025, vigor 1-7-2025). a) Bonificación del 100 % de la cuota tributaria en donaciones de personas físicas cuya base imponible no supere 1.000 € (se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores); estos contribuyentes están dispensados de presentar la autoliquidación salvo que adquieran bienes que deban inscribirse en un registro público. b) Grupos I y II: 99 % de la cuota tributaria; grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, y colaterales de 2.º-3.er grado y ascendientes/descendientes por afinidad: cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros): 50 %. Requisitos de b): 1) si la base imponible supera 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera), computando las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores, la donación debe formalizarse en documento público; hasta 10.000 € basta documento privado (antes del 1-7-2025 se exigía siempre documento público). 2) Si lo donado es metálico o un bien del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos, cuentas, etc.), debe justificarse el origen de los fondos y manifestarse ese origen en el documento en que se formalice la transmisión. 3) No se aplica la bonificación si la elevación a documento público se produce después de vencido el plazo voluntario de declaración. Grupo IV (primos, extraños): sin bonificación (salvo donaciones ≤1.000 €).
Cómo hacer la donación paso a paso
- Haz la entrega por transferencia bancaria desde una cuenta del donante: deja rastro del origen del dinero.
- Si el territorio exige escritura (ver arriba), firma la donación ante notario en el plazo indicado, indicando el origen de los fondos y el medio de entrega. Cuesta unos cientos de euros.
- Quien recibe presenta el modelo 651 en 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
- Guarda los justificantes: la donación computa durante 3 años para las siguientes del mismo donante.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (art. 67.1.b RD 1629/1991); sin prórroga. Donaciones de personas físicas de hasta 1.000 € (acumulando 3 años) no tienen obligación de declarar salvo que el bien deba inscribirse en un registro público (art. 25.2.a DLeg 1/2010). |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 22, 22 bis, 23, 24, 25.2 y 26) — texto consolidado BOE, última actualización 10-07-2026
- Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid (bonificación 50 % grupo III; bonificación 100 % donaciones ≤1.000 €; documento público solo si base >10.000 €; vigor 1-7-2025)
- Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid (reducciones del 99 % en donación de empresa y participaciones, art. 22.Tres y Cuatro; vigor 1-7-2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20.6, 20.7, 21, 22 y 30)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del ISD (art. 67: plazo de 30 días hábiles para actos inter vivos)
- Comunidad de Madrid — Donaciones (atención al contribuyente)
- Iberley — art. 25 TR Madrid tributos cedidos
- Iberley — art. 22 bis TR Madrid tributos cedidos
- Iberley — art. 22 TR Madrid tributos cedidos
- Cuatrecasas — Madrid: novedades tributarias 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo dar a mi hijo sin pagar impuestos en Madrid?
¿Tiene que pagar IRPF el padre que dona dinero?
¿Hacienda se entera de las transferencias entre padres e hijos?
¿Y si en vez de donarlo se lo presto?
¿Se pueden fraccionar las donaciones para pagar menos?
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