Donar dinero a un hijo en Galicia: cuánto se paga en 2026
Si das dinero a tu hijo en Galicia, él paga el impuesto de donaciones con la normativa de Galicia. Lo que más cambia el resultado son los requisitos formales: escritura pública y origen del dinero justificado.
Calculando…
Tabla: impuesto por donar dinero a un hijo en Galicia
| Dinero donado | Con escritura | Sin escritura | Hijo menor de 21 (con escritura) |
|---|---|---|---|
| 5.000 € | 250 € | 250 € | 250 € |
| 20.000 € | 1.000 € | 1.000 € | 1.000 € |
| 50.000 € | 2.500 € | 2.500 € | 2.500 € |
| 100.000 € | 5.000 € | 6.000 € | 5.000 € |
| 200.000 € | 10.000 € | 14.500 € | 10.000 € |
| 400.000 € | 24.000 € | 34.500 € | 24.000 € |
Requisitos para pagar menos
Galicia NO tiene bonificación ni deducción en cuota general para donaciones (la deducción del 99 % del art. 11 es solo para herencias del grupo I). El beneficio de grupos I y II es la tarifa inter vivos 5 %/7 %/9 % del art. 9, condicionada a escritura pública; sin escritura rige la tarifa 5-18 %. Coeficiente siempre 1 para grupos I y II. Los beneficios con requisitos posteriores al devengo deben solicitarse expresamente en la autoliquidación presentada en plazo (art. 23), si no se entienden renunciados.
Cómo hacer la donación paso a paso
- Haz la entrega por transferencia bancaria desde una cuenta del donante: deja rastro del origen del dinero.
- Si el territorio exige escritura (ver arriba), firma la donación ante notario en el plazo indicado, indicando el origen de los fondos y el medio de entrega. Cuesta unos cientos de euros.
- Quien recibe presenta el modelo 651 en 1 mes desde el día siguiente a la donación.
- Guarda los justificantes: la donación computa durante 3 años para las siguientes del mismo donante.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde el día siguiente a la donación (devengo) — guía ATRIGA e instrucciones del modelo 651 (01-01-2026) |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de tributos cedidos de Galicia (arts. 3 bis parejas, 8 reducciones inter vivos, 9 tarifa, 10 coeficientes, 12 vitalicio, 23 solicitud de beneficios)
- ATRIGA – Beneficios fiscales Sucesiones y Donaciones (actualizado 01-01-2026)
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (vitalicio con alimentante de grupos III-IV; desde 01-01-2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado; arts. 20.6, 21, 22 y 30)
- ATRIGA – Instrucciones modelo 651 (01-01-2026)
- ATRIGA – Guía del impuesto (donaciones)
- ATRIGA – Donaciones: beneficios fiscales aprobados por Galicia
- Guía Fiscal – donaciones por CCAA 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo dar a mi hijo sin pagar impuestos en Galicia?
¿Tiene que pagar IRPF el padre que dona dinero?
¿Hacienda se entera de las transferencias entre padres e hijos?
¿Y si en vez de donarlo se lo presto?
¿Se pueden fraccionar las donaciones para pagar menos?
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