Impuesto de donaciones en Galicia (2026): calculadora y requisitos
En Galicia un hijo, nieto, cónyuge, pareja de hecho inscrita o padre que recibe dinero paga el 5 % hasta 200.000 € (7 % hasta 600.000 € y 9 % por encima) si la donación consta en escritura pública: 100.000 € = 5.000 € (sin escritura, 6.000 €). No hay reducción por parentesco ni bonificación; si es para su primera vivienda, menor de 35 años, renta ≤30.000 € y la donación no pasa de 60.000 €, se reduce el 95 % (60.000 € → 150 €). Hermanos y sobrinos pagan la tarifa estatal (hasta 34 %) × 1,5882 o más (≈19.718 € por 100.000 €).
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Galicia
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 500 € | 1.500 € | 5.000 € | 17.000 € |
| Cónyuge o pareja | 500 € | 1.500 € | 5.000 € | 17.000 € |
| Padre o madre | 500 € | 1.500 € | 5.000 € | 17.000 € |
| Hermano | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sobrino o tío | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | No hay |
| Hijo o nieto (21 años o más) | No hay |
| Cónyuge o pareja de hecho | No hay |
| Padre, madre o abuelo | No hay |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Galicia NO tiene bonificación ni deducción en cuota general para donaciones (la deducción del 99 % del art. 11 es solo para herencias del grupo I). El beneficio de grupos I y II es la tarifa inter vivos 5 %/7 %/9 % del art. 9, condicionada a escritura pública; sin escritura rige la tarifa 5-18 %. Coeficiente siempre 1 para grupos I y II. Los beneficios con requisitos posteriores al devengo deben solicitarse expresamente en la autoliquidación presentada en plazo (art. 23), si no se entienden renunciados.
Reducciones en donaciones en Galicia
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero a hijos/descendientes para comprar su primera vivienda habitual | 95 % del valor | hasta 34 años; escritura pública. Art. 8.3 DL 1/2011: 95 % del dinero donado. Requisitos: (a) donatario MENOR de 35 años y primera vivienda habitual (o mujer víctima de violencia de género que no sea titular de otra vivienda, sin límite de edad); (b) el importe donado NO puede superar 60.000 € — límite único para una o varias donaciones al mismo donatario, de uno o varios ascendientes; si se supera, NO hay reducción alguna (efecto umbral, no tope); (c) base imponible total del IRPF menos mínimo personal y familiar del donatario (último periodo con plazo vencido) ≤30.000 €; (d) escritura pública con constancia expresa del destino; (e) compra en 6 meses desde la (primera) donación (se admiten donaciones posteriores si hay financiación ajena o precio aplazado). ATRIGA indica además que la vivienda debe estar en Galicia. No se incrementa por discapacidad. Es incompatible con otras reducciones sobre el mismo bien. Debe solicitarse expresamente en la autoliquidación en plazo (art. 23). |
| Donación de dinero o bienes a hijos/descendientes para crear o comprar una empresa o negocio | 95 % con máximo de 118.750 € | patrimonio hasta 250.000 €; escritura pública. Art. 8.8 DL 1/2011: 95 % con reducción máxima de 118.750 € (237.500 € si discapacidad ≥33 %). Donatario: renta IRPF (último periodo) ≤30.000 € y patrimonio neto ≤250.000 € (excluida vivienda habitual). Constitución o adquisición en 6 meses; centro de gestión en Galicia 4 años; contratar a jornada completa al menos 1 persona (distinta del donante/socios, residente en Galicia) durante 1 año; mantener actividad e inversión 4 años; escritura con expresión del destino. Sociedad con máximo 5 socios (salvo laborales/cooperativas). |
| Donación de bienes afectos a actividad económica o participaciones | 99 % del valor | Art. 8.4 DL 1/2011: 99 % a cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3.er grado por consanguinidad. Donante ≥65 años o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez, que cese en funciones y remuneraciones en 1 año; participación ≥50 % (5 %/20 % en empresas de reducida dimensión); actividad >2 años; centro de gestión en Galicia y mantenimiento 5 años. También 99 % en explotaciones agrarias (art. 8.5, hasta 4.º grado), fincas rústicas (8.9) y forestales en agrupaciones (8.7). |
Tarifa
Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 200.000 € | 0 € | 5 % |
| 200.000 € | 600.000 € | 10.000 € | 7 % |
| 600.000 € | En adelante | 38.000 € | 9 % |
Tarifa general
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
La tarifa de los grupos I y II es la tarifa inter vivos del art. 9 DL 1/2011 cuando la donación se formaliza en escritura pública. Si no hay escritura, grupos I y II aplican la tarifa del 5 % al 18 %. Grupos III y IV: tarifa estatal.
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1 | 1 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1 | 1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1 | 1 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD sin modificación (3 años, mismo donante). En la reducción de vivienda, el límite de 60.000 € es único para todas las donaciones al mismo donatario, de cualquier ascendiente. (La regla de 2026 que hace 'únicas' las reducciones por parentesco y discapacidad afecta a herencias y pactos sucesorios, no a donaciones, que no tienen esas reducciones.)
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde el día siguiente a la donación (devengo) — guía ATRIGA e instrucciones del modelo 651 (01-01-2026) |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
Ley 5/2025, de 23 de diciembre (desde 01-01-2026): en los contratos de vitalicio en que surja una donación y el alimentante sea de los grupos III o IV, se aplican la tarifa y coeficientes de los grupos I y II si el alimentista tiene ≥65 años, discapacidad ≥33 %, necesita asistencia y no reside en un centro, y el contrato consta en escritura pública (art. 12). La reducción del 100 % por incendios forestales de 2025 (art. 8.10) solo se aplicó a donaciones entre 28-07-2025 y 30-06-2026. Tarifa inter vivos y reducción de vivienda sin cambios.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de tributos cedidos de Galicia (arts. 3 bis parejas, 8 reducciones inter vivos, 9 tarifa, 10 coeficientes, 12 vitalicio, 23 solicitud de beneficios)
- ATRIGA – Beneficios fiscales Sucesiones y Donaciones (actualizado 01-01-2026)
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (vitalicio con alimentante de grupos III-IV; desde 01-01-2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado; arts. 20.6, 21, 22 y 30)
- ATRIGA – Instrucciones modelo 651 (01-01-2026)
- ATRIGA – Guía del impuesto (donaciones)
- ATRIGA – Donaciones: beneficios fiscales aprobados por Galicia
- Guía Fiscal – donaciones por CCAA 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Galicia?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Galicia?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Galicia?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Galicia?
Herencias en Galicia
Impuesto de sucesiones
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GaliciaHeredar una vivienda
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