Impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Castilla-La Mancha las donaciones a hijos, nietos, padres y cónyuge o pareja de hecho tienen una bonificación del 95 % de la cuota si la base es inferior a 120.000 €, del 90 % hasta 240.000 € y del 85 % por encima. Por 100.000 € en dinero, un hijo paga unos 621 €, siempre que se haga escritura pública indicando el origen del dinero. Los bienes que no son dinero deben conservarse 5 años. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños pagan la tarifa estatal sin bonificación (unos 19.700 € un hermano por 100.000 €), salvo que tengan una discapacidad de al menos el 65 %.

Calculadora del impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Castilla-La Mancha cuesta 620,77 € con escritura y 12.415,36 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Castilla-La Mancha

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)39,10 €133 €621 €8.320 €
Cónyuge o pareja39,10 €133 €621 €8.320 €
Padre o madre39,10 €133 €621 €8.320 €
Hermano1.242 €4.213 €19.718 €88.092 €
Sobrino o tío1.242 €4.213 €19.718 €88.092 €
Sin parentesco1.564 €5.305 €24.831 €110.934 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años95 % si la base es menor de 120.000 €; 90 % si la base es menor de 240.000 €; 85 % por encima
Hijo o nieto (21 años o más)95 % si la base es menor de 120.000 €; 90 % si la base es menor de 240.000 €; 85 % por encima
Cónyuge o pareja de hecho95 % si la base es menor de 120.000 €; 90 % si la base es menor de 240.000 €; 85 % por encima
Padre, madre o abuelo95 % si la base es menor de 120.000 €; 90 % si la base es menor de 240.000 €; 85 % por encima
Hermano o hermanaNo hay
Sobrino o tíoNo hay
Cuñado o sobrino políticoNo hay
Suegro, yerno, nuera o hijastroNo hay
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Art. 17 bis Ley 8/2013: grupos I y II, bonificación de la cuota según la base liquidable de la declaración: inferior a 120.000 €, 95 %; de 120.000 € a menos de 240.000 €, 90 %; 240.000 € o más, 85 %. Discapacidad del donatario >=65 % (y aportaciones a patrimonios protegidos de la Ley 41/2003): bonificación adicional del 95 %, compatible y aplicada después de la de parentesco. Requisitos (art. 18.3): a) la donación debe formalizarse en escritura pública, en la que conste expresamente el origen y la situación de los bienes y derechos donados (en dinero, su origen) y, si no son dinero, su identificación fiscal correcta y completa; b) los bienes que no sean dinero no pueden transmitirse y deben mantenerse en el patrimonio del donatario 5 años desde el devengo (en empresa o participaciones exentas en Patrimonio basta cumplir el art. 20.6.c LISD); c) si se incumple la permanencia, autoliquidación complementaria en 1 mes con intereses. Parejas de hecho: equiparadas si acreditan 2 años de convivencia estable e inscripción en el registro de Castilla-La Mancha u otro análogo, y ambas circunstancias constan en la escritura (art. 18.1). Acogidos y acogedores (acogimiento permanente o preadoptivo) se equiparan a adoptados y adoptantes (art. 18.2).

Reducciones en donaciones en Castilla-La Mancha

ReducciónImporteQuién y requisitos
Reducción complementaria del 4 % por donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones con domicilio en Castilla-La Mancha4 % del valorescritura pública. Art. 16 Ley 8/2013. Se suma al 95 % estatal del art. 20.6 LISD (total 99 %) y se aplica después de él. Requisitos: los del art. 20.6 LISD (donante de 65 años o más o incapacitado, que deje las funciones de dirección, etc.) con permanencia de 5 años (en lugar de 10), domicilio fiscal y ubicación de la empresa en Castilla-La Mancha mantenidos 5 años; no aplicable a entidades que gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario; en participaciones, solo la parte de activos afectos. Si se incumple: autoliquidación complementaria en 1 mes con intereses.
Donación de bienes del patrimonio cultural a entidades públicas o sin ánimo de lucro (cesión)100 % del valorescritura pública. Art. 16 bis Ley 8/2013 (según el Portal Tributario): 100 % en cesiones permanentes, 95 % en cesiones de más de 20 años, 75 % de más de 10 años y 50 % de más de 5 años, a favor del sector público regional o local, universidades, centros de investigación o entidades culturales sin ánimo de lucro inscritas. Irrelevante para particulares.

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Acumulación de donaciones

Art. 30 LISD (sin modificación autonómica): las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años (desde la fecha de cada una) se consideran una sola adquisición para determinar la cuota: se suman las bases liquidables, se calcula el tipo medio sobre la suma y se aplica a la base liquidable de la donación actual. El tramo de bonificación de Castilla-La Mancha se fija por la base liquidable de 'sus respectivas declaraciones tributarias' (la de cada donación); la ley no dice expresamente si se usa la base acumulada.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); Castilla-La Mancha no fija un plazo propio
Modelo651
AdministraciónConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha (Portal Tributario)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge

Novedades 2026

Sin cambios en donaciones en 2025 ni en 2026: la Ley 1/2026 (en vigor 31-3-2026) no modifica los arts. 16-18 de la Ley 8/2013. El último cambio en los requisitos (art. 18.1-2: parejas de hecho y acogimiento) es de la Ley 1/2023 (en vigor 1-2-2023); la bonificación por tramos está vigente desde el 1-6-2016 (Ley 3/2016).

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Castilla-La Mancha?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 620,77 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 12.415,36 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Castilla-La Mancha?
Art. 17 bis Ley 8/2013: grupos I y II, bonificación de la cuota según la base liquidable de la declaración: inferior a 120.000 €, 95 %; de 120.000 € a menos de 240.000 €, 90 %; 240.000 € o más, 85 %. Discapacidad del donatario >=65 % (y aportaciones a patrimonios protegidos de la Ley 41/2003): bonificación adicional del 95 %, compatible y aplicada después de la de parentesco. Requisitos (art. 18.3): a) la donación debe formalizarse en escritura pública, en la que conste expresamente el origen y la situación de los bienes y derechos donados (en dinero, su origen) y, si no son dinero, su identificación fiscal correcta y completa; b) los bienes que no sean dinero no pueden transmitirse y deben mantenerse en el patrimonio del donatario 5 años desde el devengo (en empresa o participaciones exentas en Patrimonio basta cumplir el art. 20.6.c LISD); c) si se incumple la permanencia, autoliquidación complementaria en 1 mes con intereses. Parejas de hecho: equiparadas si acreditan 2 años de convivencia estable e inscripción en el registro de Castilla-La Mancha u otro análogo, y ambas circunstancias constan en la escritura (art. 18.1). Acogidos y acogedores (acogimiento permanente o preadoptivo) se equiparan a adoptados y adoptantes (art. 18.2).
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Castilla-La Mancha?
Por 50.000 € paga 7.859,90 €. Bonificación para hermanos: No hay.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Castilla-La Mancha?
30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); Castilla-La Mancha no fija un plazo propio, con el modelo 651.

Herencias en Castilla-La Mancha

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