Impuesto de donaciones en Madrid (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Madrid un hijo que recibe dinero de sus padres paga solo el 1 % de la cuota (bonificación del 99 %): unos 124 € por 100.000 €. Si el dinero se destina en un año a comprar su vivienda habitual (o a invertir en su empresa), la base se reduce al 100 % hasta 250.000 € y no paga nada. Hace falta escritura pública si se superan 10.000 € y justificar en ella el origen del dinero. Desde julio de 2025 hermanos, sobrinos, tíos y afines tienen un 50 % de bonificación; primos y extraños pagan la tarifa completa con coeficiente 2 o más.

Calculadora del impuesto de donaciones en Madrid
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Madrid cuesta 124,07 € con escritura y 12.407,03 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Madrid

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)7,79 €26,49 €124 €554 €
Cónyuge o pareja7,79 €26,49 €124 €554 €
Padre o madre7,79 €26,49 €124 €554 €
Hermano619 €2.104 €9.852 €44.018 €
Sobrino o tío619 €2.104 €9.852 €44.018 €
Sin parentesco1.559 €5.299 €24.814 €110.862 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años99 %
Hijo o nieto (21 años o más)99 %
Cónyuge o pareja de hecho99 %
Padre, madre o abuelo99 %
Hermano o hermana50 %
Sobrino o tío50 %
Cuñado o sobrino político50 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro50 %
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Art. 25.2 DLeg 1/2010 (redacción Ley 2/2025, vigor 1-7-2025). a) Bonificación del 100 % de la cuota tributaria en donaciones de personas físicas cuya base imponible no supere 1.000 € (se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores); estos contribuyentes están dispensados de presentar la autoliquidación salvo que adquieran bienes que deban inscribirse en un registro público. b) Grupos I y II: 99 % de la cuota tributaria; grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, y colaterales de 2.º-3.er grado y ascendientes/descendientes por afinidad: cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros): 50 %. Requisitos de b): 1) si la base imponible supera 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera), computando las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores, la donación debe formalizarse en documento público; hasta 10.000 € basta documento privado (antes del 1-7-2025 se exigía siempre documento público). 2) Si lo donado es metálico o un bien del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos, cuentas, etc.), debe justificarse el origen de los fondos y manifestarse ese origen en el documento en que se formalice la transmisión. 3) No se aplica la bonificación si la elevación a documento público se produce después de vencido el plazo voluntario de declaración. Grupo IV (primos, extraños): sin bonificación (salvo donaciones ≤1.000 €).

Reducciones en donaciones en Madrid

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de dinero a hijos, nietos, cónyuge, padres o hermanos para comprar la vivienda habitual (o invertir en empresa o negocio propio)100 % hasta 250.000 €escritura pública. Art. 22 bis DLeg 1/2010 (reducción propia por determinadas donaciones en metálico). 100 % de la base imponible con límite de 250.000 € (se computan las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores) para donatarios de los grupos I y II o colaterales de 2.º grado por consanguinidad (hermanos; no cuñados). Destino, en el plazo de 1 año desde el devengo: a) adquisición de una vivienda que tenga la consideración de habitual según la normativa del IRPF; b) adquisición de acciones o participaciones de sociedades (S.A., S.L., cooperativas) que cumplan los requisitos del art. 15 DLeg 1/2010; o c) bienes y derechos afectos a una empresa individual o negocio profesional. Sin límite de edad ni de patrimonio del donatario. El destino debe manifestarse en el documento en que se formalice la donación. Documento público obligatorio si la base supera 10.000 € (acumulando 3 años); hasta 10.000 € basta documento privado (desde 1-7-2025); no se aplica si la elevación a público se produce después de vencer el plazo voluntario de declaración. Si se incumple el destino, autoliquidación complementaria en el plazo de 1 mes sin la reducción, con intereses de demora. Compatible con la bonificación del art. 25 sobre la cuota que resulte del exceso.
Donación de empresa individual o negocio profesional99 % del valorescritura pública. Art. 22.Tres DLeg 1/2010 (redacción Ley 3/2026, vigor 1-7-2026; antes 95 % con donante ≥65 años o incapacitado). 99 % del valor neto de los bienes y derechos afectos. Donatarios: grupos I, II y III y colaterales de 4.º grado por consanguinidad o afinidad; también grupo IV si es empleado con al menos 10 años de antigüedad y 4 años en funciones de dirección. Donante que ejercía la actividad de forma habitual, personal y directa y cuyos rendimientos de la actividad supongan más del 50 % de sus rendimientos totales (la Ley 3/2026 elimina el requisito de edad o incapacidad del donante y el de cese en funciones de dirección). Donatario: mantener los bienes afectos a la actividad económica 5 años. Debe aplicarse en la autoliquidación de la donación.
Donación de participaciones en entidades (empresa familiar)99 % del valorescritura pública. Art. 22.Cuatro DLeg 1/2010 (redacción Ley 3/2026, vigor 1-7-2026). 99 % del valor neto de las participaciones. Participación mínima del 5 % individual o 20 % con el grupo familiar; funciones de dirección con remuneración >50 % de los rendimientos del trabajo y actividades; entidad que no gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario; mantenimiento de las participaciones 5 años.

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €8.313,20 €0 €7,65 %
8.313,20 €16.001,35 €635,96 €8,5 %
16.001,35 €24.002,01 €1.289,45 €9,35 %
24.002,01 €32.002,70 €2.037,51 €10,2 %
32.002,70 €40.003,36 €2.853,58 €11,05 %
40.003,36 €48.004,04 €3.737,66 €11,9 %
48.004,04 €56.004,71 €4.689,74 €12,75 %
56.004,71 €64.005,39 €5.709,82 €13,6 %
64.005,39 €72.006,05 €6.797,92 €14,45 %
72.006,05 €80.006,73 €7.954,01 €15,3 %
80.006,73 €119.947,58 €9.178,12 €16,15 %
119.947,58 €159.888,45 €15.628,56 €18,7 %
159.888,45 €239.770,16 €23.097,51 €21,25 %
239.770,16 €399.408,59 €40.072,37 €25,5 %
399.408,59 €798.817,20 €80.780,17 €29,75 %
798.817,20 €En adelante199.604,23 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 403.000 €111,58822
De 403.000 € a 2.008.000 €1,051,051,66762,1
De 2.008.000 € a 4.021.000 €1,11,11,74712,2
Más de 4.021.000 €1,21,21,90592,4

Acumulación de donaciones

Art. 30 LISD aplicable sin modificación para el tipo medio (donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años = una sola transmisión). Además Madrid usa ese mismo cómputo de 3 años para los umbrales propios: 1.000 € (bonificación 100 %), 10.000 € (documento público) y 250.000 € (reducción del art. 22 bis).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (art. 67.1.b RD 1629/1991); sin prórroga. Donaciones de personas físicas de hasta 1.000 € (acumulando 3 años) no tienen obligación de declarar salvo que el bien deba inscribirse en un registro público (art. 25.2.a DLeg 1/2010).
Modelo651
AdministraciónDirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge

Novedades 2026

Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar (vigor 1-7-2026): la reducción por donación de empresa individual, negocio profesional y participaciones sube del 95 % al 99 %, se amplía a grupo III, colaterales de 4.º grado y ciertos empleados, y desaparecen los requisitos de edad/incapacidad del donante. Ley 2/2025 (vigor 1-7-2025): bonificación del 50 % para todo el grupo III (antes 25 % solo colaterales consanguíneos), bonificación del 100 % para donaciones ≤1.000 € con dispensa de declarar, y documento privado suficiente hasta 10.000 € para la bonificación y la reducción del art. 22 bis.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Madrid?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 124,07 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 12.407,03 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Madrid?
Art. 25.2 DLeg 1/2010 (redacción Ley 2/2025, vigor 1-7-2025). a) Bonificación del 100 % de la cuota tributaria en donaciones de personas físicas cuya base imponible no supere 1.000 € (se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores); estos contribuyentes están dispensados de presentar la autoliquidación salvo que adquieran bienes que deban inscribirse en un registro público. b) Grupos I y II: 99 % de la cuota tributaria; grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, y colaterales de 2.º-3.er grado y ascendientes/descendientes por afinidad: cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros): 50 %. Requisitos de b): 1) si la base imponible supera 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera), computando las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores, la donación debe formalizarse en documento público; hasta 10.000 € basta documento privado (antes del 1-7-2025 se exigía siempre documento público). 2) Si lo donado es metálico o un bien del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos, cuentas, etc.), debe justificarse el origen de los fondos y manifestarse ese origen en el documento en que se formalice la transmisión. 3) No se aplica la bonificación si la elevación a documento público se produce después de vencido el plazo voluntario de declaración. Grupo IV (primos, extraños): sin bonificación (salvo donaciones ≤1.000 €).
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Madrid?
Por 50.000 € paga 3.926,21 €. Bonificación para hermanos: 50 %.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Madrid?
30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (art. 67.1.b RD 1629/1991); sin prórroga. Donaciones de personas físicas de hasta 1.000 € (acumulando 3 años) no tienen obligación de declarar salvo que el bien deba inscribirse en un registro público (art. 25.2.a DLeg 1/2010)., con el modelo 651.

Herencias en Madrid

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