Impuesto de donaciones en la Comunitat Valenciana (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En la Comunitat Valenciana un hijo que recibe 100.000 € de un padre no paga nada: reducción de 100.000 € (por donante, cada 5 años) y bonificación del 99 % sobre lo que exceda (p. ej. 200.000 € ≈ 125 €). Requisitos: escritura o documento público y justificar el origen del dinero y el medio de entrega en el documento. Hermanos, tíos y sobrinos no tienen reducción y pagan tarifa hasta el 34 % × 1,5882, con una bonificación del 25 % desde el 1-6-2026 (50 % desde el 1-6-2027): unos 14.875 € por 100.000 €.

Calculadora del impuesto de donaciones en la Comunitat Valenciana
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en la Comunitat Valenciana cuesta 0 € con escritura y 12.487,54 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en la Comunitat Valenciana

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €319 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €319 €
Padre o madre0 €0 €0 €319 €
Hermano932 €3.168 €14.875 €66.559 €
Sobrino o tío932 €3.168 €14.875 €66.559 €
Sin parentesco1.564 €5.318 €24.975 €111.757 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años99 %
Hijo o nieto (21 años o más)99 %
Cónyuge o pareja de hecho99 %
Padre, madre o abuelo99 %
Hermano o hermana25 % desde el 01/06/2026; 50 % desde el 01/06/2027
Sobrino o tío25 % desde el 01/06/2026; 50 % desde el 01/06/2027
Cuñado o sobrino políticoNo hay
Suegro, yerno, nuera o hijastroNo hay
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Art. 12 bis Ley 13/1997. 99 % de la cuota en donaciones al cónyuge (o pareja de hecho inscrita), padres/adoptantes, hijos/adoptados, nietos y abuelos, y a donatarios con discapacidad física/sensorial ≥65 % o psíquica ≥33 %. SIN límite cuantitativo de base o de cuota (no hay tope como en otras CCAA; lo confirma también Hacienda, 'Tributación Autonómica 2026'). Colaterales consanguíneos de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos; no cuñados ni sobrinos políticos): 25 % para devengos desde el 01-06-2026 y 50 % desde el 01-06-2027. Requisitos formales para todas: (1) documento público o elevación a público dentro del plazo de declaración (excepción de 4.000 € con firma digital cualificada desde Ley 5/2026); (2) en dinero, justificar el origen de los fondos y hacer constar en el documento ese origen y el medio de entrega (transferencia, etc.). El antiguo requisito de residencia en la Comunitat fue anulado (STC 60/2015).

Reducciones en donaciones en la Comunitat Valenciana

ReducciónImporteQuién y requisitos
Reducción por parentesco en donaciones a hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos100 % hasta 100.000 €escritura pública. Art. 10 bis.2.a) Ley 13/1997: 100.000 € para hijos/adoptados y nietos de 21 o más años, cónyuge (y pareja de hecho inscrita), padres/adoptantes y abuelos. Para computar el límite se suman todas las donaciones del MISMO donante al mismo donatario en los 5 años anteriores (la reducción se recupera pasados 5 años). Sin límite de patrimonio preexistente (suprimido por Ley 6/2023). No incluye bisnietos/bisabuelos. Requisitos formales: documento público (o elevado a público dentro del plazo de declaración) y, si es dinero, origen de los fondos justificado y medio de entrega manifestados en el documento; desde Ley 5/2026, donaciones de dinero o vehículos que no superen 4.000 € en 3 años pueden formalizarse con documento firmado con servicio de confianza cualificado.
Reducción por parentesco para hijos y nietos menores de 21 años100 % hasta 156.000 €escritura pública. Art. 10 bis.2.a): 100.000 € + 8.000 € por cada año por debajo de 21, máximo 156.000 €. Misma acumulación de 5 años y mismos requisitos formales.
Reducción por discapacidad (física/sensorial ≥65 % o psíquica/intelectual ≥33 %)100 % hasta 240.000 €discapacidad desde el 65 %; escritura pública. Art. 10 bis.2.b): 240.000 € para donatarios con discapacidad física o sensorial ≥65 % o psíquica/intelectual ≥33 %; compatible y acumulable con la de parentesco.
Reducción por discapacidad física o sensorial 33-64 % (familiares directos)100 % hasta 120.000 €discapacidad desde el 33 %; escritura pública. Art. 10 bis.2.b): 120.000 € para cónyuge, padres, hijos, nietos o abuelos del donante con discapacidad física o sensorial entre 33 % y 64 %; compatible con la de parentesco.
Donación de dinero a mujeres víctimas de violencia de género para comprar su vivienda habitual95 % con máximo de 60.000 €escritura pública. Art. 10 bis.2.e): 95 % del importe donado, máximo 60.000 € por contribuyente; compra de la vivienda habitual en los 12 meses siguientes a la donación. No es una reducción general de vivienda para hijos: la Comunitat Valenciana no tiene reducción propia de 'dinero para la vivienda de los hijos' (la cubren la reducción de 100.000 € y la bonificación del 99 %).
Donación de dinero para actividades culturales, artísticas, de investigación o sociales100 % hasta 1.000 €escritura pública. Art. 10 bis.2.d): hasta 1.000 € de reducción para dinero destinado a una actividad empresarial o profesional (cinematografía, artes escénicas, música, pintura y artes visuales, edición, investigación o ámbito social) con fondos propios <300.000 €; cómputo de 3 años.
Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones99 % del valorescritura pública. Art. 10 bis.1 (mejora de la estatal art. 20.6 LISD): 99 % del valor neto de empresa individual, negocio profesional, participaciones o empresa agrícola. Desde el 11-08-2026 (Ley 5/2026) se extiende a colaterales hasta 4.º grado por consanguinidad, a usufructos y a holdings familiares; requisitos de donante (≥65 años o incapacidad, cese en funciones) y mantenimiento 5 años de la estatal/autonómica.

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.662,38 €611,50 €8,5 %
15.662,38 €23.493,56 €1.263,36 €9,35 %
23.493,56 €31.324,75 €1.995,58 €10,2 %
31.324,75 €39.155,94 €2.794,36 €11,05 %
39.155,94 €46.987,13 €3.659,70 €11,9 %
46.987,13 €54.818,31 €4.591,61 €12,75 %
54.818,31 €62.649,50 €5.590,09 €13,6 %
62.649,50 €70.480,69 €6.655,13 €14,45 %
70.480,69 €78.311,88 €7.786,74 €15,3 %
78.311,88 €117.407,71 €8.984,91 €16,15 %
117.407,71 €156.503,55 €15.298,89 €18,7 %
156.503,55 €234.695,23 €22.609,81 €21,25 %
234.695,23 €390.958,37 €39.225,54 €25,5 %
390.958,37 €781.916,75 €79.072,64 €29,75 %
781.916,75 €En adelante195.382,76 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 390.657,87 €111,58822
De 390.657,87 € a 1.965.309,58 €1,051,051,66762,1
De 1.965.309,58 € a 3.936.629,28 €1,11,11,74712,2
Más de 3.936.629,28 €1,21,21,90592,4

Acumulación de donaciones

Art. 30 LISD sin modificación para el tipo (3 años, mismo donante). Además, el límite de la reducción de 100.000/156.000 € se consume con todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los 5 años anteriores.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67 RD 1629/1991, supletorio; no he localizado plazo valenciano propio — alguna web privada habla de 'un mes')
Modelo651
AdministraciónAgència Tributària Valenciana (ATV)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge

Novedades 2026

Ley 5/2025: bonificación del 25 % para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad en donaciones con devengo desde el 01-06-2026 (50 % desde el 01-06-2027). Ley 5/2026, de 31 de julio (vigor 11-08-2026): donaciones de dinero o vehículos ≤4.000 € (acumulando 3 años) pueden formalizarse sin escritura mediante documento con firma digital cualificada; aclara la justificación del origen de los fondos; amplía la reducción del 99 % de empresa familiar a colaterales hasta 4.º grado, usufructos y holdings. Tarifa y coeficientes sin cambios desde la Ley 7/2023.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en la Comunitat Valenciana?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 0 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 12.487,54 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en la Comunitat Valenciana?
Art. 12 bis Ley 13/1997. 99 % de la cuota en donaciones al cónyuge (o pareja de hecho inscrita), padres/adoptantes, hijos/adoptados, nietos y abuelos, y a donatarios con discapacidad física/sensorial ≥65 % o psíquica ≥33 %. SIN límite cuantitativo de base o de cuota (no hay tope como en otras CCAA; lo confirma también Hacienda, 'Tributación Autonómica 2026'). Colaterales consanguíneos de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos; no cuñados ni sobrinos políticos): 25 % para devengos desde el 01-06-2026 y 50 % desde el 01-06-2027. Requisitos formales para todas: (1) documento público o elevación a público dentro del plazo de declaración (excepción de 4.000 € con firma digital cualificada desde Ley 5/2026); (2) en dinero, justificar el origen de los fondos y hacer constar en el documento ese origen y el medio de entrega (transferencia, etc.). El antiguo requisito de residencia en la Comunitat fue anulado (STC 60/2015).
¿Cuánto paga un hermano por una donación en la Comunitat Valenciana?
Por 50.000 € paga 5.926,87 €. Bonificación para hermanos: 25 % desde el 01/06/2026; 50 % desde el 01/06/2027.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en la Comunitat Valenciana?
30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67 RD 1629/1991, supletorio; no he localizado plazo valenciano propio — alguna web privada habla de 'un mes'), con el modelo 651.

Herencias en la Comunitat Valenciana

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Impuesto de sucesiones

Calculadora y tabla completa

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Sucesiones, plusvalía y gastos

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