Impuesto de donaciones en Melilla (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Melilla se aplica la ley estatal: sin reducciones por parentesco, tarifa del 7,65 % al 34 % y coeficientes estatales, con una bonificación del 50 % de la cuota para cualquier donatario si recibe dinero o bienes muebles y reside en Melilla, o si lo donado es un inmueble situado en Melilla. Un hijo residente que recibe 100.000 € paga unos 6.208 € (no hay el 99 % que sí existe en herencias). La pareja de hecho no está equiparada y paga como extraño (coeficiente 2 o más, con el 50 %).

Calculadora del impuesto de donaciones en Melilla
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Melilla cuesta 6.207,68 € con escritura y 6.207,68 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Melilla

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)391 €1.326 €6.208 €27.733 €
Cónyuge o pareja391 €1.326 €6.208 €27.733 €
Padre o madre391 €1.326 €6.208 €27.733 €
Hermano621 €2.106 €9.859 €44.046 €
Sobrino o tío621 €2.106 €9.859 €44.046 €
Sin parentesco782 €2.652 €12.415 €55.467 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años50 %
Hijo o nieto (21 años o más)50 %
Cónyuge o pareja de hecho50 %
Padre, madre o abuelo50 %
Hermano o hermana50 %
Sobrino o tío50 %
Cuñado o sobrino político50 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro50 %
Primo (4.º grado)50 %
Sin parentesco o más lejano50 %

Art. 23 bis LISD. En donaciones (inter vivos) la bonificación es del 50 % para TODOS los grupos de parentesco; la elevación al 99 % para grupos I y II del art. 23 bis.1 solo opera en adquisiciones mortis causa (y seguros de vida), no en donaciones. Apartado 2: 50 % de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a inmuebles situados en Melilla. Apartado 3: en las demás adquisiciones inter vivos (dinero, valores, muebles), 50 % de la cuota cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Melilla. Apartado 4: la residencia habitual se determina con las normas de residencia y puntos de conexión de la ley de cesión de tributos. La ley estatal no exige escritura pública ni justificación del origen de los fondos para la bonificación (aunque la escritura es recomendable como prueba y es obligatoria para donar inmuebles).

Reducciones en donaciones en Melilla

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones a cónyuge o descendientes95 % del valorescritura pública. Art. 20.6 LISD: 95 % del valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones con derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho LIP), a favor de cónyuge, descendientes o adoptados. Donante de 65 años o más o en incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; si ejercía funciones de dirección, deja de ejercerlas y de percibir remuneración por ellas; el donatario mantiene lo adquirido y el derecho a la exención 10 años. La edad mínima se refiere al DONANTE (65), no al donatario.
Donación a cónyuge o descendientes de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural95 % del valorescritura pública. Art. 20.7 LISD: 95 % del valor de bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA, con los mismos requisitos de edad/incapacidad del donante y mantenimiento de 10 años del art. 20.6.

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Acumulación de donaciones

Art. 30.1 LISD: las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años (y los pactos sucesorios entre las mismas personas) se consideran una sola transmisión a efectos de liquidación (tipo medio sobre la suma).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.1.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); no hay prórroga en donaciones. Se presenta ante la AEAT (el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas).
Modelo651
AdministraciónAgencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Melilla
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoNo equiparada: tributa como grupo IV

Novedades 2026

Sin cambios para 2025-2026 en donaciones: art. 23 bis.2-3 LISD y cifras estatales sin modificar.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Melilla?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 6.207,68 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 6.207,68 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Melilla?
Art. 23 bis LISD. En donaciones (inter vivos) la bonificación es del 50 % para TODOS los grupos de parentesco; la elevación al 99 % para grupos I y II del art. 23 bis.1 solo opera en adquisiciones mortis causa (y seguros de vida), no en donaciones. Apartado 2: 50 % de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a inmuebles situados en Melilla. Apartado 3: en las demás adquisiciones inter vivos (dinero, valores, muebles), 50 % de la cuota cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Melilla. Apartado 4: la residencia habitual se determina con las normas de residencia y puntos de conexión de la ley de cesión de tributos. La ley estatal no exige escritura pública ni justificación del origen de los fondos para la bonificación (aunque la escritura es recomendable como prueba y es obligatoria para donar inmuebles).
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Melilla?
Por 50.000 € paga 3.929,95 €. Bonificación para hermanos: 50 %.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Melilla?
30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la donación (art. 67.1.b RD 1629/1991, Reglamento del ISD); no hay prórroga en donaciones. Se presenta ante la AEAT (el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas)., con el modelo 651.

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