Impuesto de donaciones en Cataluña (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Cataluña un hijo (o cónyuge, pareja estable, nieto o padre) que recibe dinero paga el 5 % hasta 200.000 € (7 % hasta 600.000 € y 9 % por encima), siempre que la donación conste en escritura pública otorgada en el mes siguiente a la entrega: 100.000 € = 5.000 €. Sin escritura se aplica la tarifa general (100.000 € = 9.000 €). No hay reducción por parentesco ni bonificación; solo reducciones por destino (95 % hasta 60.000 € de reducción para la primera vivienda habitual de menores de 37 años con renta ≤36.000 €). Hermanos y sobrinos pagan la tarifa general (7-32 %) × 1,5882: unos 14.294 € por 100.000 €.

Calculadora del impuesto de donaciones en Cataluña
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Cataluña cuesta 5.000 € con escritura y 9.000 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Cataluña

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)500 €1.500 €5.000 €17.000 €
Cónyuge o pareja500 €1.500 €5.000 €17.000 €
Padre o madre500 €1.500 €5.000 €17.000 €
Hermano1.112 €3.335 €14.294 €63.528 €
Sobrino o tío1.112 €3.335 €14.294 €63.528 €
Sin parentesco1.400 €4.200 €18.000 €80.000 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 añosNo hay
Hijo o nieto (21 años o más)No hay
Cónyuge o pareja de hechoNo hay
Padre, madre o abueloNo hay
Hermano o hermanaNo hay
Sobrino o tíoNo hay
Cuñado o sobrino políticoNo hay
Suegro, yerno, nuera o hijastroNo hay
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Cataluña NO tiene bonificación en cuota para donaciones (la del art. 633-4 es solo para adquisiciones por causa de muerte). El beneficio para grupos I y II es la tarifa reducida 5 %/7 %/9 % (art. 633-2), cuyo requisito es que la donación se formalice en escritura pública o sentencia judicial; si la escritura no es legalmente obligatoria (dinero, muebles), debe elevarse a público en el plazo de 1 mes desde la entrega del bien o la celebración del negocio. Se excluyen de la tarifa reducida determinados negocios equiparables del art. 12 RD 1629/1991.

Reducciones en donaciones en Cataluña

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de dinero a hijos/descendientes para comprar su primera vivienda habitual95 % con máximo de 60.000 €hasta 36 años; escritura pública. Arts. 632-20 y 632-21 CTC. 95 % del importe donado con reducción MÁXIMA de 60.000 € (120.000 € si el donatario tiene discapacidad ≥65 %). Requisitos: (a) escritura pública que exprese que el dinero se destina a la primera vivienda habitual (o al terreno para construirla), otorgada en el plazo de 1 mes desde la entrega del dinero; (b) donatario de 36 años o menos ('no puede tener más de 36 años'), sin límite de edad si discapacidad ≥65 %; (c) suma de bases imponibles general y del ahorro de la última declaración de IRPF del donatario, restando mínimos personal y familiar, ≤36.000 €; (d) comprar la vivienda en 6 meses desde la donación (o desde la primera si hay varias) — plazo ampliado de 3 a 6 meses por el DL 5/2025. Adquisición en pleno dominio de toda la vivienda (o parte indivisa si cónyuges/futuros contrayentes); habitarla en 12 meses y residir 3 años. Límite único y acumulable: donaciones sucesivas o simultáneas, de dinero o de vivienda/terreno, del mismo o de distintos ascendientes; en dinero solo cuentan las hechas en los 6 meses anteriores a la compra. Reducción provisional: si se incumple, autoliquidar en 1 mes con intereses. Compatible con la tarifa reducida 5-9 %.
Donación de dinero a hijos/descendientes para comprar su primera vivienda habitual (discapacidad ≥65 %)95 % con máximo de 120.000 €discapacidad desde el 65 %; escritura pública. Arts. 632-20 y 632-21 CTC. 95 % del importe donado con reducción MÁXIMA de 60.000 € (120.000 € si el donatario tiene discapacidad ≥65 %). Requisitos: (a) escritura pública que exprese que el dinero se destina a la primera vivienda habitual (o al terreno para construirla), otorgada en el plazo de 1 mes desde la entrega del dinero; (b) donatario de 36 años o menos ('no puede tener más de 36 años'), sin límite de edad si discapacidad ≥65 %; (c) suma de bases imponibles general y del ahorro de la última declaración de IRPF del donatario, restando mínimos personal y familiar, ≤36.000 €; (d) comprar la vivienda en 6 meses desde la donación (o desde la primera si hay varias) — plazo ampliado de 3 a 6 meses por el DL 5/2025. Adquisición en pleno dominio de toda la vivienda (o parte indivisa si cónyuges/futuros contrayentes); habitarla en 12 meses y residir 3 años. Límite único y acumulable: donaciones sucesivas o simultáneas, de dinero o de vivienda/terreno, del mismo o de distintos ascendientes; en dinero solo cuentan las hechas en los 6 meses anteriores a la compra. Reducción provisional: si se incumple, autoliquidar en 1 mes con intereses. Compatible con la tarifa reducida 5-9 %.
Donación a hijos/descendientes de la vivienda (o terreno) que será su primera vivienda habitual95 % con máximo de 60.000 €hasta 36 años; escritura pública. Mismo art. 632-20: 95 % del valor de la vivienda o terreno con reducción máxima de 60.000 € (120.000 € discapacidad ≥65 %), límite compartido con la donación de dinero. Mismos requisitos de edad, renta (≤36.000 € en IRPF) y escritura con constancia expresa de la finalidad; terreno: obras terminadas en 3 años.
Donación de vivienda, terreno o dinero para vivienda a víctimas de violencia machista95 % con máximo de 100.000 €escritura pública. Arts. 632-25 y 632-26 CTC (DL 5/2025, en vigor 27-06-2025). Donaciones a ascendientes, descendientes y colaterales de 2.º grado que acrediten ser víctimas de violencia machista (Ley 5/2008): 95 % con límite 100.000 € (200.000 € con discapacidad ≥65 % o hijos menores a cargo). Límite acumulable para donaciones sucesivas; dinero: compra en 6 meses. Según el DL 5/2025, renta del donatario ≤36.000 €.
Donación de dinero a descendientes para crear o comprar una empresa, negocio o participaciones95 % con máximo de 200.000 €escritura pública. Arts. 632-11 a 632-13 CTC. 95 % del importe con reducción máxima de 200.000 € (400.000 € si discapacidad ≥33 %). Empresa/negocio/entidad con domicilio social y fiscal en Cataluña; límite acumulable (donaciones de los 6 meses anteriores a la constitución/adquisición). Según el texto anterior (Ley 19/2010, art. 48, refundido): escritura pública en 1 mes, constitución o adquisición en 6 meses, patrimonio neto del donatario ≤500.000 € y la entidad no puede dedicarse a gestionar patrimonio.
Donación de empresa individual o negocio profesional95 % del valorArts. 632-2 a 632-4 CTC: 95 % del valor neto de los elementos afectos, a favor de cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3.er grado. Donante ≥65 años o con incapacidad permanente, que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa (≥50 % de sus ingresos) y cese en ella; donatario mantiene la actividad 5 años. Donación de participaciones (arts. 632-5 a 632-7): 95 % con donante ≥65 años y participación mínima 5 % (20 % con familia). También hay reducciones propias para participaciones a personas con vínculo laboral (632-8), patrimonio cultural (632-14), fincas forestales (632-16) y explotaciones agrarias (632-27).
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad90 % del valorArt. 632-22 CTC: 90 % del exceso de las aportaciones sobre el importe exento en IRPF (Ley 41/2003 o patrimonio protegido del art. 227 CCCat).

Tarifa

Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €200.000 €0 €5 %
200.000 €600.000 €10.000 €7 %
600.000 €En adelante38.000 €9 %

Tarifa general

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €50.000 €0 €7 %
50.000 €150.000 €3.500 €11 %
150.000 €400.000 €14.500 €17 %
400.000 €800.000 €57.000 €24 %
800.000 €En adelante153.000 €32 %

La tarifa reducida de los grupos I y II es la del art. 633-2, SOLO si la donación consta en escritura pública (o sentencia judicial). Sin escritura, los grupos I y II tributan con la tarifa general (7-32 %). Grupos III y IV siempre con la tarifa general (art. 633-1).

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 500.000 €111,58822
De 500.000 € a 2.000.000 €1,11,11,58822
De 2.000.000 € a 4.000.000 €1,151,151,58822
Más de 4.000.000 €1,21,21,58822

Acumulación de donaciones

Se aplica el art. 30 LISD (donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años se acumulan para el tipo medio); Cataluña no lo modifica. Además, los límites de las reducciones de vivienda (60.000 €) y empresa (200.000 €) son únicos para donaciones sucesivas, incluso de distintos ascendientes.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo1 mes desde la fecha del acto o de la entrega (trámite oficial Generalitat 'Impost sobre successions: donacions'); sin prórroga.
Modelo651
AdministraciónAgència Tributària de Catalunya (ATC)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge

Novedades 2026

Decreto-ley 5/2025 (efectos 2025): el plazo para comprar la vivienda con el dinero donado pasa de 3 a 6 meses, y el límite de 60.000 € se aplica conjuntamente a donaciones de dinero, vivienda o terreno (con efectos para donaciones desde el 27-03-2025); nueva reducción del 95 % (hasta 100.000/200.000 €) para donaciones de vivienda a víctimas de violencia machista. Ley 11/2026 (desde 14-07-2026): las donaciones por causa de muerte ya no aplican las reducciones inter vivos (tributan como herencia) y se ajusta la reducción de fincas forestales. Tarifa reducida y coeficientes sin cambios.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Cataluña?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 5.000 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 9.000 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Cataluña?
Cataluña NO tiene bonificación en cuota para donaciones (la del art. 633-4 es solo para adquisiciones por causa de muerte). El beneficio para grupos I y II es la tarifa reducida 5 %/7 %/9 % (art. 633-2), cuyo requisito es que la donación se formalice en escritura pública o sentencia judicial; si la escritura no es legalmente obligatoria (dinero, muebles), debe elevarse a público en el plazo de 1 mes desde la entrega del bien o la celebración del negocio. Se excluyen de la tarifa reducida determinados negocios equiparables del art. 12 RD 1629/1991.
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Cataluña?
Por 50.000 € paga 5.558,70 €. Bonificación para hermanos: No hay.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Cataluña?
1 mes desde la fecha del acto o de la entrega (trámite oficial Generalitat 'Impost sobre successions: donacions'); sin prórroga., con el modelo 651.

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