Impuesto de donaciones en Cataluña (2026): calculadora y requisitos
En Cataluña un hijo (o cónyuge, pareja estable, nieto o padre) que recibe dinero paga el 5 % hasta 200.000 € (7 % hasta 600.000 € y 9 % por encima), siempre que la donación conste en escritura pública otorgada en el mes siguiente a la entrega: 100.000 € = 5.000 €. Sin escritura se aplica la tarifa general (100.000 € = 9.000 €). No hay reducción por parentesco ni bonificación; solo reducciones por destino (95 % hasta 60.000 € de reducción para la primera vivienda habitual de menores de 37 años con renta ≤36.000 €). Hermanos y sobrinos pagan la tarifa general (7-32 %) × 1,5882: unos 14.294 € por 100.000 €.
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Cataluña
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 500 € | 1.500 € | 5.000 € | 17.000 € |
| Cónyuge o pareja | 500 € | 1.500 € | 5.000 € | 17.000 € |
| Padre o madre | 500 € | 1.500 € | 5.000 € | 17.000 € |
| Hermano | 1.112 € | 3.335 € | 14.294 € | 63.528 € |
| Sobrino o tío | 1.112 € | 3.335 € | 14.294 € | 63.528 € |
| Sin parentesco | 1.400 € | 4.200 € | 18.000 € | 80.000 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | No hay |
| Hijo o nieto (21 años o más) | No hay |
| Cónyuge o pareja de hecho | No hay |
| Padre, madre o abuelo | No hay |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Cataluña NO tiene bonificación en cuota para donaciones (la del art. 633-4 es solo para adquisiciones por causa de muerte). El beneficio para grupos I y II es la tarifa reducida 5 %/7 %/9 % (art. 633-2), cuyo requisito es que la donación se formalice en escritura pública o sentencia judicial; si la escritura no es legalmente obligatoria (dinero, muebles), debe elevarse a público en el plazo de 1 mes desde la entrega del bien o la celebración del negocio. Se excluyen de la tarifa reducida determinados negocios equiparables del art. 12 RD 1629/1991.
Reducciones en donaciones en Cataluña
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero a hijos/descendientes para comprar su primera vivienda habitual | 95 % con máximo de 60.000 € | hasta 36 años; escritura pública. Arts. 632-20 y 632-21 CTC. 95 % del importe donado con reducción MÁXIMA de 60.000 € (120.000 € si el donatario tiene discapacidad ≥65 %). Requisitos: (a) escritura pública que exprese que el dinero se destina a la primera vivienda habitual (o al terreno para construirla), otorgada en el plazo de 1 mes desde la entrega del dinero; (b) donatario de 36 años o menos ('no puede tener más de 36 años'), sin límite de edad si discapacidad ≥65 %; (c) suma de bases imponibles general y del ahorro de la última declaración de IRPF del donatario, restando mínimos personal y familiar, ≤36.000 €; (d) comprar la vivienda en 6 meses desde la donación (o desde la primera si hay varias) — plazo ampliado de 3 a 6 meses por el DL 5/2025. Adquisición en pleno dominio de toda la vivienda (o parte indivisa si cónyuges/futuros contrayentes); habitarla en 12 meses y residir 3 años. Límite único y acumulable: donaciones sucesivas o simultáneas, de dinero o de vivienda/terreno, del mismo o de distintos ascendientes; en dinero solo cuentan las hechas en los 6 meses anteriores a la compra. Reducción provisional: si se incumple, autoliquidar en 1 mes con intereses. Compatible con la tarifa reducida 5-9 %. |
| Donación de dinero a hijos/descendientes para comprar su primera vivienda habitual (discapacidad ≥65 %) | 95 % con máximo de 120.000 € | discapacidad desde el 65 %; escritura pública. Arts. 632-20 y 632-21 CTC. 95 % del importe donado con reducción MÁXIMA de 60.000 € (120.000 € si el donatario tiene discapacidad ≥65 %). Requisitos: (a) escritura pública que exprese que el dinero se destina a la primera vivienda habitual (o al terreno para construirla), otorgada en el plazo de 1 mes desde la entrega del dinero; (b) donatario de 36 años o menos ('no puede tener más de 36 años'), sin límite de edad si discapacidad ≥65 %; (c) suma de bases imponibles general y del ahorro de la última declaración de IRPF del donatario, restando mínimos personal y familiar, ≤36.000 €; (d) comprar la vivienda en 6 meses desde la donación (o desde la primera si hay varias) — plazo ampliado de 3 a 6 meses por el DL 5/2025. Adquisición en pleno dominio de toda la vivienda (o parte indivisa si cónyuges/futuros contrayentes); habitarla en 12 meses y residir 3 años. Límite único y acumulable: donaciones sucesivas o simultáneas, de dinero o de vivienda/terreno, del mismo o de distintos ascendientes; en dinero solo cuentan las hechas en los 6 meses anteriores a la compra. Reducción provisional: si se incumple, autoliquidar en 1 mes con intereses. Compatible con la tarifa reducida 5-9 %. |
| Donación a hijos/descendientes de la vivienda (o terreno) que será su primera vivienda habitual | 95 % con máximo de 60.000 € | hasta 36 años; escritura pública. Mismo art. 632-20: 95 % del valor de la vivienda o terreno con reducción máxima de 60.000 € (120.000 € discapacidad ≥65 %), límite compartido con la donación de dinero. Mismos requisitos de edad, renta (≤36.000 € en IRPF) y escritura con constancia expresa de la finalidad; terreno: obras terminadas en 3 años. |
| Donación de vivienda, terreno o dinero para vivienda a víctimas de violencia machista | 95 % con máximo de 100.000 € | escritura pública. Arts. 632-25 y 632-26 CTC (DL 5/2025, en vigor 27-06-2025). Donaciones a ascendientes, descendientes y colaterales de 2.º grado que acrediten ser víctimas de violencia machista (Ley 5/2008): 95 % con límite 100.000 € (200.000 € con discapacidad ≥65 % o hijos menores a cargo). Límite acumulable para donaciones sucesivas; dinero: compra en 6 meses. Según el DL 5/2025, renta del donatario ≤36.000 €. |
| Donación de dinero a descendientes para crear o comprar una empresa, negocio o participaciones | 95 % con máximo de 200.000 € | escritura pública. Arts. 632-11 a 632-13 CTC. 95 % del importe con reducción máxima de 200.000 € (400.000 € si discapacidad ≥33 %). Empresa/negocio/entidad con domicilio social y fiscal en Cataluña; límite acumulable (donaciones de los 6 meses anteriores a la constitución/adquisición). Según el texto anterior (Ley 19/2010, art. 48, refundido): escritura pública en 1 mes, constitución o adquisición en 6 meses, patrimonio neto del donatario ≤500.000 € y la entidad no puede dedicarse a gestionar patrimonio. |
| Donación de empresa individual o negocio profesional | 95 % del valor | Arts. 632-2 a 632-4 CTC: 95 % del valor neto de los elementos afectos, a favor de cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3.er grado. Donante ≥65 años o con incapacidad permanente, que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa (≥50 % de sus ingresos) y cese en ella; donatario mantiene la actividad 5 años. Donación de participaciones (arts. 632-5 a 632-7): 95 % con donante ≥65 años y participación mínima 5 % (20 % con familia). También hay reducciones propias para participaciones a personas con vínculo laboral (632-8), patrimonio cultural (632-14), fincas forestales (632-16) y explotaciones agrarias (632-27). |
| Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad | 90 % del valor | Art. 632-22 CTC: 90 % del exceso de las aportaciones sobre el importe exento en IRPF (Ley 41/2003 o patrimonio protegido del art. 227 CCCat). |
Tarifa
Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 200.000 € | 0 € | 5 % |
| 200.000 € | 600.000 € | 10.000 € | 7 % |
| 600.000 € | En adelante | 38.000 € | 9 % |
Tarifa general
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 50.000 € | 0 € | 7 % |
| 50.000 € | 150.000 € | 3.500 € | 11 % |
| 150.000 € | 400.000 € | 14.500 € | 17 % |
| 400.000 € | 800.000 € | 57.000 € | 24 % |
| 800.000 € | En adelante | 153.000 € | 32 % |
La tarifa reducida de los grupos I y II es la del art. 633-2, SOLO si la donación consta en escritura pública (o sentencia judicial). Sin escritura, los grupos I y II tributan con la tarifa general (7-32 %). Grupos III y IV siempre con la tarifa general (art. 633-1).
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 500.000 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 500.000 € a 2.000.000 € | 1,1 | 1,1 | 1,5882 | 2 |
| De 2.000.000 € a 4.000.000 € | 1,15 | 1,15 | 1,5882 | 2 |
| Más de 4.000.000 € | 1,2 | 1,2 | 1,5882 | 2 |
Acumulación de donaciones
Se aplica el art. 30 LISD (donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años se acumulan para el tipo medio); Cataluña no lo modifica. Además, los límites de las reducciones de vivienda (60.000 €) y empresa (200.000 €) son únicos para donaciones sucesivas, incluso de distintos ascendientes.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde la fecha del acto o de la entrega (trámite oficial Generalitat 'Impost sobre successions: donacions'); sin prórroga. |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agència Tributària de Catalunya (ATC) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
Decreto-ley 5/2025 (efectos 2025): el plazo para comprar la vivienda con el dinero donado pasa de 3 a 6 meses, y el límite de 60.000 € se aplica conjuntamente a donaciones de dinero, vivienda o terreno (con efectos para donaciones desde el 27-03-2025); nueva reducción del 95 % (hasta 100.000/200.000 €) para donaciones de vivienda a víctimas de violencia machista. Ley 11/2026 (desde 14-07-2026): las donaciones por causa de muerte ya no aplican las reducciones inter vivos (tributan como herencia) y se ajusta la reducción de fincas forestales. Tarifa reducida y coeficientes sin cambios.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (ISD: arts. 632-1 a 632-29 reducciones inter vivos; 633-1 tarifa general; 633-2 tarifa reducida; 633-3 coeficientes; 634-1 parejas estables) — texto consolidado BOE
- Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo (DOGC 9379): plazo de 6 meses para comprar la vivienda con el dinero donado (arts. 632-20.2 y 632-21.1.d) y nueva reducción para víctimas de violencia machista (arts. 632-25 y 632-26)
- Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales (desde 14-07-2026: las donaciones por causa de muerte ya no aplican las reducciones inter vivos; fincas forestales)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado; arts. 20.6, 21, 22 y 30)
- Iberley – art. 633-2 CTC (tarifa reducida)
- Iberley – art. 633-1 CTC (tarifa general)
- Iberley – art. 633-3 CTC (coeficientes, últ. mod. 15-07-2026)
- Iberley – art. 632-21 CTC (requisitos vivienda, mod. DL 5/2025)
- BOE – Ley 19/2010 consolidada (texto refundido en el CTC)
- Iberley – DL 5/2025 art. 4
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Cataluña?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Cataluña?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Cataluña?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Cataluña?
Herencias en Cataluña
Impuesto de sucesiones
Calculadora y tabla completa
CataluñaHeredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
CataluñaHeredar dinero de los padres
Cuánto pagas según el importe
CataluñaHerencia del cónyuge
Pareja de hecho y usufructo
CataluñaHermanos, sobrinos y tíos
Lo que paga el grupo III
CataluñaSeguro de vida
Impuesto al cobrarlo
Donaciones en Cataluña
Donar dinero a un hijo
Cuánto se paga y cómo hacerlo
CataluñaDonación para comprar vivienda
Reducciones para hijos
Cataluña¿Heredar o donar?
Comparativa con IRPF