Seguro de vida en Cataluña: impuesto al cobrarlo en 2026
El dinero de un seguro de vida por fallecimiento tributa en el impuesto de sucesiones del beneficiario. En Cataluña la reducción específica es: 100 % de lo cobrado con un límite de 25.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Calculando…
Cuánto se paga por cobrar un seguro de vida en Cataluña
| Cobra | Cónyuge o pareja | Hijo (21 años o más) | Hermano | Pareja no equiparada o amigo |
|---|---|---|---|---|
| 30.000 € | 0 € | 0 € | 2.446 € | 4.200 € |
| 60.000 € | 0 € | 0 € | 5.908 € | 9.200 € |
| 150.000 € | 17,50 € | 729 € | 21.631 € | 29.000 € |
| 300.000 € | 188 € | 8.438 € | 61.368 € | 80.000 € |
Reducción por seguro de vida en Cataluña
100 % de lo cobrado con un límite de 25.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Art. 631-5: reducción del 100 % con límite de 25.000 € (sustituye a la estatal de 9.195,49 €), si el beneficiario es cónyuge, descendiente o ascendiente del contratante fallecido.
Qué impuesto se paga según quién contrató el seguro
| Quién pagó las primas | Quién cobra | Impuesto |
|---|---|---|
| El fallecido | Beneficiario (familiar o no) | Sucesiones |
| El propio beneficiario | El mismo | IRPF (rendimiento del capital mobiliario) |
| Otra persona viva | Beneficiario | Donaciones |
Pasos para cobrar un seguro de vida
- Certificado de defunción y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento (3,86 €).
- Solicitud a la aseguradora con DNI del beneficiario y, si lo piden, testamento o declaración de herederos.
- Autoliquidación del impuesto de sucesiones en 6 meses desde el fallecimiento.
- La aseguradora paga la prestación.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària de Catalunya (ATC) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), arts. 631-1 a 634-1 (texto consolidado BOE, última actualización 22/05/2026)
- Decreto-ley 5/2025 (bonificación 99 % descendientes/ascendientes de víctimas de violencia machista, art. 633-4.1 bis, en vigor 27/06/2025)
- Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (solo retoca la reducción por fincas forestales)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- BOE – PDF consolidado DL 1/2024
- Iberley – art. 633-1 CTC (tarifa)
- Iberley – art. 633-3 CTC (coeficientes)
- Iberley – art. 634-1 CTC (parejas estables)
- BOE – Ley 19/2010 (norma derogada, consolidada a 14/03/2024)
- RM Assessors – Llei de mesures fiscals 2026
Preguntas frecuentes
¿Tributa el seguro de vida en el impuesto de sucesiones en Cataluña?
¿Cuándo tributa un seguro de vida en el IRPF y no en sucesiones?
¿Cómo sé si el fallecido tenía un seguro de vida?
¿Se presenta aparte el seguro de vida en Cataluña?
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
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