Seguro de vida en Baleares: impuesto al cobrarlo en 2026
El dinero de un seguro de vida por fallecimiento tributa en el impuesto de sucesiones del beneficiario. En Baleares la reducción específica es: 100 % de lo cobrado con un límite de 12.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Calculando…
Cuánto se paga por cobrar un seguro de vida en Baleares
| Cobra | Cónyuge o pareja | Hijo (21 años o más) | Hermano | Pareja no equiparada o amigo |
|---|---|---|---|---|
| 30.000 € | 0 € | 0 € | 942 € | 4.335 € |
| 60.000 € | 0 € | 0 € | 2.644 € | 10.404 € |
| 150.000 € | 0 € | 0 € | 10.040 € | 35.807 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € | 27.130 € | 93.781 € |
Reducción por seguro de vida en Baleares
100 % de lo cobrado con un límite de 12.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Art. 24 TR: 100% con límite de 12.000 € (única por sujeto pasivo) para cónyuge, ascendientes y descendientes del contratante fallecido. Sin límite para seguros por actos de terrorismo o misiones internacionales.
Qué impuesto se paga según quién contrató el seguro
| Quién pagó las primas | Quién cobra | Impuesto |
|---|---|---|
| El fallecido | Beneficiario (familiar o no) | Sucesiones |
| El propio beneficiario | El mismo | IRPF (rendimiento del capital mobiliario) |
| Otra persona viva | Beneficiario | Donaciones |
Pasos para cobrar un seguro de vida
- Certificado de defunción y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento (3,86 €).
- Solicitud a la aseguradora con DNI del beneficiario y, si lo piden, testamento o declaración de herederos.
- Autoliquidación del impuesto de sucesiones en 6 meses desde el fallecimiento.
- La aseguradora paga la prestación.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (arts. 20-37 y 60; DA 5.ª) — consolidado BOE, última actualización 13/06/2026
- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025 (modifica arts. 36 y 36 bis; efectos 25-7-2025)
- Orden 5/2026, de 16 de marzo, que desarrolla la DA 5.ª del TR (límites de vivienda habitual por isla)
- Ley 29/1987 LISD (supletoria)
- Iberley — art. 21 TR Baleares
- Iberley — art. 22 TR Baleares
- Iberley — art. 23 TR Baleares
- Iberley — art. 24 TR Baleares
- Iberley — art. 33 TR Baleares
- Iberley — art. 34 TR Baleares
Preguntas frecuentes
¿Tributa el seguro de vida en el impuesto de sucesiones en Baleares?
¿Cuándo tributa un seguro de vida en el IRPF y no en sucesiones?
¿Cómo sé si el fallecido tenía un seguro de vida?
¿Se presenta aparte el seguro de vida en Baleares?
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
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