Heredar una vivienda en Baleares: impuestos y gastos en 2026
Heredar una casa en Baleares supone pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro. Si era la vivienda habitual del fallecido, hay una reducción importante para la familia cercana.
Calculando…
Reducción por vivienda habitual del fallecido en Baleares
100 % del valor, con un límite de 270.151,20 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Art. 23 TR (redacción Ley 11/2023): 100% del valor de la vivienda habitual del causante, límite 270.151,20 € por sujeto pasivo, para cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales >65 años que convivieran con el causante los 2 años anteriores; mantenimiento 5 años. Según la DA 5.ª y la Orden 5/2026 (16-3-2026), la cuantía de 270.151,20 € se eleva por islas: Mallorca 307.089 €; Menorca 270.151,20 €; Ibiza y Formentera 378.212 €. La Ley 4/2026 (en vigor 14-6-2026) volvió a modificar la DA 5.ª (referencia a un valor mínimo de 331.859,70 € a 1-1-2026).
Ejemplos: cuánto se paga al heredar una vivienda en Baleares
| Caso | Reducción por vivienda | Impuesto de sucesiones |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años hereda la mitad de la vivienda habitual de sus padres (valor total 250.000 €) | 125.000 € | 0 € |
| El mismo hijo, pero la casa no era la vivienda habitual del fallecido | 0 € | 0 € |
| Cónyuge de 75 años hereda la mitad de la vivienda habitual (la otra mitad ya era suya) | 125.000 € | 0 € |
| Hermano de 70 años que convivía con el fallecido hereda la vivienda entera | 250.000 € | 0 € |
| Sobrino de 40 años hereda la vivienda entera (no convivía) | 0 € | 21.622 € |
Plusvalía municipal al heredar
La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo desde que el fallecido compró el inmueble. La pagan los herederos y se puede calcular de dos formas; pagas la más barata:
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años × tipo del ayuntamiento (máximo 30 %).
- Método real: (valor al fallecer − valor de compra) × proporción del suelo en el valor catastral × tipo.
Ejemplo: suelo con valor catastral de 45.000 €, comprado hace 18 años, tipo del 30 %: 45.000 × 0,17 × 30 % = 2.295 € para todos los herederos, que se reparten según su parte.
Coeficientes máximos de 2026
| Años | <1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,15 | 0,15 | 0,14 | 0,14 | 0,16 | 0,18 | 0,19 | 0,20 | 0,19 | 0,15 | 0,12 |
| Años | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,10 | 0,13 | 0,17 | 0,23 | 0,40 |
Gastos de notaría y registro
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se paga una vez y se reparte entre los herederos. Estimación con los aranceles oficiales e IVA:
| Valor del inmueble | Notaría | Registro |
|---|---|---|
| 150.000 € | 383 € – 706 € | 197 € – 328 € |
| 300.000 € | 469 € – 797 € | 249 € – 383 € |
| 600.000 € | 642 € – 978 € | 352 € – 492 € |
Si después vendes la vivienda heredada
Al vender tributas en el IRPF por la ganancia patrimonial: precio de venta menos el valor de adquisición, que es el valor declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos y tributos que pagaste al heredar (sucesiones, notaría, registro). Declarar un valor bajo en la herencia aumenta la ganancia al vender. Además, la venta genera otra plusvalía municipal, esta vez a tu cargo.
Si vendes antes de 5 años y aplicaste la reducción por vivienda habitual en Baleares, tendrás que pagar la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (arts. 20-37 y 60; DA 5.ª) — consolidado BOE, última actualización 13/06/2026
- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025 (modifica arts. 36 y 36 bis; efectos 25-7-2025)
- Orden 5/2026, de 16 de marzo, que desarrolla la DA 5.ª del TR (límites de vivienda habitual por isla)
- Ley 29/1987 LISD (supletoria)
- Iberley — art. 21 TR Baleares
- Iberley — art. 22 TR Baleares
- Iberley — art. 23 TR Baleares
- Iberley — art. 24 TR Baleares
- Iberley — art. 33 TR Baleares
- Iberley — art. 34 TR Baleares
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta heredar una vivienda en Baleares?
¿Quién paga la plusvalía municipal cuando se hereda una casa?
¿Hay que pagar plusvalía si la vivienda vale menos que cuando se compró?
¿Cuántos años hay que mantener la vivienda heredada en Baleares?
¿Qué valor se declara por una vivienda heredada?
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