Heredar una vivienda en Canarias: impuestos y gastos en 2026
Heredar una casa en Canarias supone pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro. Si era la vivienda habitual del fallecido, hay una reducción importante para la familia cercana.
Calculando…
Reducción por vivienda habitual del fallecido en Canarias
99 % del valor, con un límite de 200.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Art. 22 ter TR Canarias: 99 % del valor de la vivienda habitual del causante situada en Canarias, límite de 200.000 € que se prorratea entre los sujetos pasivos en proporción a su participación (no es por heredero). Beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados, y colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante los 2 años anteriores. No incluye ascendientes (ni se aplica la reducción estatal del art. 20.2.c LISD, que queda sustituida). Mantenimiento 5 años salvo fallecimiento del adquirente.
Ejemplos: cuánto se paga al heredar una vivienda en Canarias
| Caso | Reducción por vivienda | Impuesto de sucesiones |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años hereda la mitad de la vivienda habitual de sus padres (valor total 250.000 €) | 100.000 € | 0,43 € |
| El mismo hijo, pero la casa no era la vivienda habitual del fallecido | 0 € | 13,32 € |
| Cónyuge de 75 años hereda la mitad de la vivienda habitual (la otra mitad ya era suya) | 100.000 € | 0 € |
| Hermano de 70 años que convivía con el fallecido hereda la vivienda entera | 200.000 € | 7,50 € |
| Sobrino de 40 años hereda la vivienda entera (no convivía) | 0 € | 67,11 € |
Plusvalía municipal al heredar
La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo desde que el fallecido compró el inmueble. La pagan los herederos y se puede calcular de dos formas; pagas la más barata:
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años × tipo del ayuntamiento (máximo 30 %).
- Método real: (valor al fallecer − valor de compra) × proporción del suelo en el valor catastral × tipo.
Ejemplo: suelo con valor catastral de 45.000 €, comprado hace 18 años, tipo del 30 %: 45.000 × 0,17 × 30 % = 2.295 € para todos los herederos, que se reparten según su parte.
Coeficientes máximos de 2026
| Años | <1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,15 | 0,15 | 0,14 | 0,14 | 0,16 | 0,18 | 0,19 | 0,20 | 0,19 | 0,15 | 0,12 |
| Años | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,10 | 0,13 | 0,17 | 0,23 | 0,40 |
Gastos de notaría y registro
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se paga una vez y se reparte entre los herederos. Estimación con los aranceles oficiales e IVA:
| Valor del inmueble | Notaría | Registro |
|---|---|---|
| 150.000 € | 383 € – 706 € | 197 € – 328 € |
| 300.000 € | 469 € – 797 € | 249 € – 383 € |
| 600.000 € | 642 € – 978 € | 352 € – 492 € |
Si después vendes la vivienda heredada
Al vender tributas en el IRPF por la ganancia patrimonial: precio de venta menos el valor de adquisición, que es el valor declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos y tributos que pagaste al heredar (sucesiones, notaría, registro). Declarar un valor bajo en la herencia aumenta la ganancia al vender. Además, la venta genera otra plusvalía municipal, esta vez a tu cargo.
Si vendes antes de 5 años y aplicaste la reducción por vivienda habitual en Canarias, tendrás que pagar la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Tributaria Canaria |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (arts. 19-24 ter y 41; consolidado BOE, última actualización 29-12-2025)
- Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, que modifica las bonificaciones del ISD (bonificación 99,9 % grupos I, II y III mortis causa; en vigor 6-9-2023)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20, 21 y 22 supletorios)
- BOE - DLeg 1/2009 Canarias, texto consolidado (PDF)
- BOC nº 77/2009 - texto original DLeg 1/2009
- Iberley - art. 41 TR tributos cedidos Canarias (redacción vigente)
- Cortes de Castilla y León (SIRDOC) - extracto TR Canarias ISD
- OCU - ISD Canarias
- Life5 - Sucesiones Canarias 2026
- Ministerio de Hacienda - Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. II (medidas aprobadas para 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta heredar una vivienda en Canarias?
¿Quién paga la plusvalía municipal cuando se hereda una casa?
¿Hay que pagar plusvalía si la vivienda vale menos que cuando se compró?
¿Cuántos años hay que mantener la vivienda heredada en Canarias?
¿Qué valor se declara por una vivienda heredada?
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