Impuesto de sucesiones en Canarias (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Canarias cónyuge (y pareja de hecho), hijos, nietos, padres, hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad pagan solo el 0,1 % de la cuota gracias a una bonificación del 99,9 %, así que en la práctica la herencia apenas tributa hasta el tercer grado. Los primos y los extraños (grupo IV) pagan la tarifa estatal completa con coeficiente de 2,0 a 2,4, sin reducción por parentesco.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Canarias
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Canarias paga 26,73 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 17,33 €.

Cuánto se paga en Canarias: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Canarias.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)2,33 €16,94 €49,57 €163 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €11,18 €40,77 €153 €
Cónyuge o pareja0,75 €13,97 €45,16 €158 €
Padre o madre0 €0,50 €22,48 €128 €
Hermano6,07 €31,01 €84,33 €266 €
Sobrino o tío6,07 €31,01 €84,33 €266 €
Cuñado6,07 €31,01 €84,33 €266 €
Primo9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Sin parentesco9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años100 % de la base con máximo de 138.650 € (menores de 10 años), 92.150 € (10-14), 57.650 € (15-17) o 40.400 € (18-20)99,9 %
Hijo o nieto (21 años o más)23.125 € (nietos: 18.500 €)99,9 %
Cónyuge o pareja de hecho40.400 €99,9 %
Padre, madre o abuelo18.500 €99,9 %
Hermano o hermana9.300 €99,9 %
Sobrino o tío9.300 €99,9 %
Cuñado o sobrino político9.300 €99,9 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro9.300 €99,9 %
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 24 ter TR (redacción Decreto-ley 5/2023): bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria, para sujetos pasivos de los grupos I, II y III del art. 20.2.a LISD. Sin límite cuantitativo.

Otras reducciones en Canarias

Vivienda habitual del fallecido99 % del valor, con un límite de 200.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 23.150 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero72.000 € desde el 33 %; 400.000 € desde el 65 %.
Reducción por edad del heredero (75 años o más)Art. 20 ter TR Canarias. El texto no restringe por grupo de parentesco.
Empresa familiar99 %. Arts. 22 y 22 bis TR: 99 % para cónyuge y descendientes/adoptados (95 % para ascendientes y colaterales hasta 3.er grado a falta de descendientes) sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades con requisitos de exención en Patrimonio; mantenimiento 5 años y domicilio/actividad en Canarias.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Regla estatal (art. 15 LISD); Canarias no la modifica.

Tarifa del impuesto en Canarias

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

Sí. Canarias equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 41 TR (en relación con art. 12 Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias): los miembros de parejas de hecho se asimilan a los cónyuges en el ISD. La condición de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)
Modelo650
AdministraciónAgencia Tributaria Canaria
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)

Novedades 2026

sigue vigente la bonificación del 99,9 % para grupos I, II y III introducida por el Decreto-ley 5/2023 (en vigor desde 6-9-2023).

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Canarias?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 26,73 € en Canarias en 2026. Su base liquidable queda en 176.875 € tras reducciones de 23.125 € y la bonificación es del 99,9 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Canarias?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 17,33 € (0,02 % de lo heredado). Reducción: 9.300 €. Bonificación: 99,9 %.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Canarias?
Sí. Canarias equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 41 TR (en relación con art. 12 Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias): los miembros de parejas de hecho se asimilan a los cónyuges en el ISD. La condición de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Canarias?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991). Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Canarias?
El modelo 650, ante Agencia Tributaria Canaria.

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