Impuesto de sucesiones en Canarias (2026): calculadora y cuánto se paga
En Canarias cónyuge (y pareja de hecho), hijos, nietos, padres, hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad pagan solo el 0,1 % de la cuota gracias a una bonificación del 99,9 %, así que en la práctica la herencia apenas tributa hasta el tercer grado. Los primos y los extraños (grupo IV) pagan la tarifa estatal completa con coeficiente de 2,0 a 2,4, sin reducción por parentesco.
Calculando…
Cuánto se paga en Canarias: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Canarias.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 2,33 € | 16,94 € | 49,57 € | 163 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 0 € | 11,18 € | 40,77 € | 153 € |
| Cónyuge o pareja | 0,75 € | 13,97 € | 45,16 € | 158 € |
| Padre o madre | 0 € | 0,50 € | 22,48 € | 128 € |
| Hermano | 6,07 € | 31,01 € | 84,33 € | 266 € |
| Sobrino o tío | 6,07 € | 31,01 € | 84,33 € | 266 € |
| Cuñado | 6,07 € | 31,01 € | 84,33 € | 266 € |
| Primo | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
| Sin parentesco | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 100 % de la base con máximo de 138.650 € (menores de 10 años), 92.150 € (10-14), 57.650 € (15-17) o 40.400 € (18-20) | 99,9 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 23.125 € (nietos: 18.500 €) | 99,9 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 40.400 € | 99,9 % |
| Padre, madre o abuelo | 18.500 € | 99,9 % |
| Hermano o hermana | 9.300 € | 99,9 % |
| Sobrino o tío | 9.300 € | 99,9 % |
| Cuñado o sobrino político | 9.300 € | 99,9 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 9.300 € | 99,9 % |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 24 ter TR (redacción Decreto-ley 5/2023): bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria, para sujetos pasivos de los grupos I, II y III del art. 20.2.a LISD. Sin límite cuantitativo.
Otras reducciones en Canarias
| Vivienda habitual del fallecido | 99 % del valor, con un límite de 200.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 23.150 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 72.000 € desde el 33 %; 400.000 € desde el 65 %. |
| Reducción por edad del heredero (75 años o más) | Art. 20 ter TR Canarias. El texto no restringe por grupo de parentesco. |
| Empresa familiar | 99 %. Arts. 22 y 22 bis TR: 99 % para cónyuge y descendientes/adoptados (95 % para ascendientes y colaterales hasta 3.er grado a falta de descendientes) sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades con requisitos de exención en Patrimonio; mantenimiento 5 años y domicilio/actividad en Canarias. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Regla estatal (art. 15 LISD); Canarias no la modifica. |
Tarifa del impuesto en Canarias
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Canarias equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 41 TR (en relación con art. 12 Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias): los miembros de parejas de hecho se asimilan a los cónyuges en el ISD. La condición de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Tributaria Canaria |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009) |
Novedades 2026
sigue vigente la bonificación del 99,9 % para grupos I, II y III introducida por el Decreto-ley 5/2023 (en vigor desde 6-9-2023).
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (arts. 19-24 ter y 41; consolidado BOE, última actualización 29-12-2025)
- Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, que modifica las bonificaciones del ISD (bonificación 99,9 % grupos I, II y III mortis causa; en vigor 6-9-2023)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20, 21 y 22 supletorios)
- BOE - DLeg 1/2009 Canarias, texto consolidado (PDF)
- BOC nº 77/2009 - texto original DLeg 1/2009
- Iberley - art. 41 TR tributos cedidos Canarias (redacción vigente)
- Cortes de Castilla y León (SIRDOC) - extracto TR Canarias ISD
- OCU - ISD Canarias
- Life5 - Sucesiones Canarias 2026
- Ministerio de Hacienda - Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. II (medidas aprobadas para 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Canarias?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Canarias?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Canarias?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Canarias?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Canarias?
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