Impuesto de sucesiones en La Rioja (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En La Rioja hijos, nietos, cónyuge (y pareja de hecho inscrita) y padres tienen una deducción del 99 % de la cuota, sin límite de importe, y lo mismo quien haya convivido con el fallecido 15 años en la misma casa. Hermanos, sobrinos, tíos, afines, primos y extraños no tienen rebaja autonómica y pagan con la tarifa y coeficientes estatales (7,65 %-34 %).

Calculadora del impuesto de sucesiones en La Rioja
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en La Rioja paga 282,50 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 17.667,79 €.

Cuánto se paga en La Rioja: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en La Rioja.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)30,83 €183 €514 €1.655 €
Hijo menor de 21 (16 años)11,30 €147 €463 €1.596 €
Cónyuge o pareja30,83 €183 €514 €1.655 €
Padre o madre30,83 €183 €514 €1.655 €
Hermano6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Sobrino o tío6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Cuñado6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Primo9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Sin parentesco9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €)99 %
Hijo o nieto (21 años o más)15.956,87 €99 %
Cónyuge o pareja de hecho15.956,87 €99 %
Padre, madre o abuelo15.956,87 €99 %
Hermano o hermana7.993,46 €No hay
Sobrino o tío7.993,46 €No hay
Cuñado o sobrino político7.993,46 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro7.993,46 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 37.2 Ley 10/2017 (redacción Ley 2/2024): deducción del 99 % de la cuota que resulte tras las deducciones estatales y autonómicas, para grupos I y II, sin límite de base liquidable (el límite de 400.000/500.000 € anterior se suprimió desde el 9-2-2024). Art. 37 bis (desde 1-1-2025): mismo 99 % para convivientes estables en el mismo domicilio al menos los 15 años anteriores al devengo, cualquiera que sea su relación (basta con 10 de esos 15 años si la convivencia se interrumpió por ingreso en centro residencial). Deducción adicional del 25 % de la cuota correspondiente a bienes destinados en el plazo de un año a constituir o dotar fundaciones domiciliadas en La Rioja.

Otras reducciones en La Rioja

Vivienda habitual del fallecido95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero47.858,59 € desde el 33 %; 150.253,03 € desde el 65 %.
Empresa familiar99 %. Art. 35.1-35.3 Ley 10/2017: 99 % por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades con domicilio fiscal en La Rioja (5 % individual / 20 % con familia) y por explotaciones agrarias, para cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y colaterales (hasta 4.º grado según versión 2017; la Ley 9/2025 incluye desde 2026 colaterales de 2.º y 3.er grado con origen en la adopción); mantenimiento 5 años y domicilio en La Rioja. Incompatible con la estatal del art. 20.2.c para los mismos bienes (art. 36).
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: el ajuar doméstico se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Según doctrina del Tribunal Supremo (STS 19-05-2020, rec. 6997/2018) el 3 % se aplica solo sobre bienes afectos al uso personal o doméstico (no sobre acciones, dinero, etc.). La calculadora lo suma sobre inmuebles y otros bienes, pero no sobre el dinero.

Tarifa del impuesto en La Rioja

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

Sí. La Rioja equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas de hecho con convivencia estable de al menos 2 años anteriores al devengo, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja o en registros análogos de otras Administraciones (art. 42 Ley 10/2017, redacción Ley 6/2024). Además, art. 37 bis: la deducción del 99 % se extiende a quien, cualquiera que sea su relación, haya convivido con el causante en el mismo domicilio al menos los 15 años anteriores.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.
Modelo650
AdministraciónDirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).

Novedades 2026

Ley 9/2025, de 29 de diciembre (BOR 30-12-2025, vigor 1-1-2026): amplía las reducciones propias del 99 % por empresa y participaciones a colaterales con origen en la adopción; no cambia tarifa ni deducciones. Ley 6/2024 (vigor 1-1-2025): nuevo art. 37 bis (99 % para convivientes de 15 años) y nueva redacción de la equiparación de parejas de hecho (art. 42). Ley 2/2024 (vigor 9-2-2024): 99 % sin límite de base para grupos I y II.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en La Rioja?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 282,50 € en La Rioja en 2026. Su base liquidable queda en 184.043,13 € tras reducciones de 15.956,87 € y la bonificación es del 99 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en La Rioja?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 17.667,79 € (17,67 % de lo heredado). Reducción: 7.993,46 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en La Rioja?
Sí. La Rioja equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas de hecho con convivencia estable de al menos 2 años anteriores al devengo, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja o en registros análogos de otras Administraciones (art. 42 Ley 10/2017, redacción Ley 6/2024). Además, art. 37 bis: la deducción del 99 % se extiende a quien, cualquiera que sea su relación, haya convivido con el causante en el mismo domicilio al menos los 15 años anteriores.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en La Rioja?
6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.. Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en La Rioja?
El modelo 650, ante Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

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