Impuesto de sucesiones en Melilla (2026): calculadora y cuánto se paga
En Melilla se aplica la ley estatal sin cambios (reducciones, tarifa del 7,65 % al 34 % y coeficientes estatales), pero si el fallecido residía en Melilla los 5 años anteriores la cuota se bonifica un 99 % para hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I-II) y un 50 % para el resto (hermanos, sobrinos, tíos, afines, primos y extraños). La pareja de hecho no está equiparada y paga como extraño (con el 50 %).
Calculando…
Cuánto se paga en Melilla: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Melilla.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 30,83 € | 183 € | 514 € | 1.655 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 11,30 € | 147 € | 463 € | 1.596 € |
| Cónyuge o pareja | 30,83 € | 183 € | 514 € | 1.655 € |
| Padre o madre | 30,83 € | 183 € | 514 € | 1.655 € |
| Hermano | 3.161 € | 15.697 € | 42.428 € | 133.322 € |
| Sobrino o tío | 3.161 € | 15.697 € | 42.428 € | 133.322 € |
| Cuñado | 3.161 € | 15.697 € | 42.428 € | 133.322 € |
| Primo | 4.949 € | 21.262 € | 55.467 € | 170.269 € |
| Sin parentesco | 4.949 € | 21.262 € | 55.467 € | 170.269 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €) | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 15.956,87 € | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 15.956,87 € | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 15.956,87 € | 99 % |
| Hermano o hermana | 7.993,46 € | 50 % |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | 50 % |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | 50 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | 50 % |
| Primo (4.º grado) | 0 € | 50 % |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | 50 % |
Art. 23 bis.1 LISD: bonificación del 50 % de la cuota derivada de adquisiciones mortis causa (incluidos seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria) si el causante tenía su residencia habitual en Melilla a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores (de fecha a fecha). 'No obstante, la bonificación... se elevará al 99 por 100 para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II'. Si el causante no cumple el requisito de residencia, bonificación 0 %.
Otras reducciones en Melilla
| Vivienda habitual del fallecido | 95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 47.858,59 € desde el 33 %; 150.253,03 € desde el 65 %. |
| Empresa familiar | 95 %. Art. 20.2.c LISD: 95 % del valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho LIP), para cónyuge, descendientes o adoptados (a falta de ellos, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3.er grado); permanencia 10 años. También 95 % para bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA (a cónyuge, descendientes o adoptados). |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: el ajuar doméstico se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Según doctrina del Tribunal Supremo (STS 19-05-2020, rec. 6997/2018) el 3 % se aplica solo sobre bienes afectos al uso personal o doméstico (no sobre acciones, dinero, etc.). La calculadora lo suma sobre inmuebles y otros bienes, pero no sobre el dinero. |
Tarifa del impuesto en Melilla
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
No. Melilla aplica la ley estatal, que no equipara a la pareja de hecho: tributa como grupo IV (sin parentesco), con la bonificación que corresponda a ese grupo. La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Melilla |
| Qué norma se aplica | Causante con residencia habitual en Melilla: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Melilla a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. |
Novedades 2026
Sin cambios para 2025-2026: el art. 23 bis LISD (redacción de la Ley 62/2003, vigente desde 2004) y las cifras estatales se mantienen.
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 20, 21, 22 y 23 bis)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del ISD (arts. 67-68)
- AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla
- BOE — LISD consolidado (PDF)
- AEAT — Instrucciones modelo 650 (casilla 50, bonificación Ceuta y Melilla)
- AEAT — Quién debe presentar el ISD en la AEAT (Ceuta y Melilla)
- AEAT — Modelo 650, plazos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Melilla?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Melilla?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Melilla?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Melilla?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Melilla?
Herencias en Melilla
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