Impuesto de sucesiones en Extremadura (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Extremadura hijos, nietos, cónyuge (o pareja de hecho registrada) y padres tienen una reducción de 500.000 € y, además, una bonificación del 99 % de la cuota, así que en la práctica casi no pagan. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños tributan con la tarifa estatal (7,65 %–34 %) y coeficientes de 1,5882 a 2,4. Hijastros, parejas de hecho de los padres, convivientes y (desde agosto de 2026) sobrinos de quien no tenga descendientes pueden equipararse a los grupos I-II si se inscriben en el Registro de especial vinculación.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Extremadura
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Extremadura paga 0 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 17.667,79 €.

Cuánto se paga en Extremadura: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Extremadura.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €316 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €0 €316 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €316 €
Padre o madre0 €0 €0 €316 €
Hermano6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Sobrino o tío6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Cuñado6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Primo9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Sin parentesco9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años500.000 €99 %
Hijo o nieto (21 años o más)500.000 €99 %
Cónyuge o pareja de hecho500.000 €99 %
Padre, madre o abuelo500.000 €99 %
Hermano o hermana7.993,46 €No hay
Sobrino o tío7.993,46 €No hay
Cuñado o sobrino político7.993,46 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro7.993,46 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 20 DL 1/2018 (última mod. 08/04/2025): bonificación autonómica del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidas las cantidades de seguros de vida. Requisito: presentar la autoliquidación dentro del plazo reglamentario (fuera de plazo se pierde). Art. 52.3: el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

Otras reducciones en Extremadura

Vivienda habitual del fallecido95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero60.000 € desde el 33 %; 120.000 € desde el 50 %; 180.000 € desde el 65 %.
Empresa familiar99 %. Arts. 19 y 19 bis DL 1/2018: 99 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (grupos I-III; grupo IV con contrato ≥5 años y funciones directivas ≥3 años); mantenimiento 5 años y domicilio fiscal en Extremadura.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Sin regla autonómica: art. 15 LISD.

Tarifa del impuesto en Extremadura

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

Sí. Extremadura equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 31 DL 1/2018: se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho que en el momento del devengo acrediten esa situación mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho de Extremadura (u otro registro público análogo).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses
Modelo650
AdministraciónDirección General de Tributos – Junta de Extremadura (Portal Tributario)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009

Novedades 2026

Ley 2/2026 de Presupuestos (medidas en vigor desde 05/08/2026): los sobrinos del causante sin descendientes directos pasan a ser 'personas con especial vinculación' y, si están inscritos en el Registro autonómico, acceden a los beneficios de los grupos I y II. 2025: Ley 1/2025, de 3 de abril, creó el Registro de personas con especial vinculación (hijastros, parejas de hecho de ascendientes, convivientes ≥3 años, hasta 4 personas) con efectos 29/01/2025.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Extremadura?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 0 € en Extremadura en 2026. Su base liquidable queda en 0 € tras reducciones de 500.000 € y la bonificación es del 99 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Extremadura?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 17.667,79 € (17,67 % de lo heredado). Reducción: 7.993,46 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Extremadura?
Sí. Extremadura equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 31 DL 1/2018: se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho que en el momento del devengo acrediten esa situación mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho de Extremadura (u otro registro público análogo).
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Extremadura?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Extremadura?
El modelo 650, ante Dirección General de Tributos – Junta de Extremadura (Portal Tributario).

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