Impuesto de sucesiones en Extremadura (2026): calculadora y cuánto se paga
En Extremadura hijos, nietos, cónyuge (o pareja de hecho registrada) y padres tienen una reducción de 500.000 € y, además, una bonificación del 99 % de la cuota, así que en la práctica casi no pagan. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños tributan con la tarifa estatal (7,65 %–34 %) y coeficientes de 1,5882 a 2,4. Hijastros, parejas de hecho de los padres, convivientes y (desde agosto de 2026) sobrinos de quien no tenga descendientes pueden equipararse a los grupos I-II si se inscriben en el Registro de especial vinculación.
Calculando…
Cuánto se paga en Extremadura: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Extremadura.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 0 € | 0 € | 316 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 0 € | 0 € | 0 € | 316 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 0 € | 0 € | 316 € |
| Padre o madre | 0 € | 0 € | 0 € | 316 € |
| Hermano | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 266.644 € |
| Sobrino o tío | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 266.644 € |
| Cuñado | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 266.644 € |
| Primo | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
| Sin parentesco | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 500.000 € | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 500.000 € | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 500.000 € | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 500.000 € | 99 % |
| Hermano o hermana | 7.993,46 € | No hay |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 20 DL 1/2018 (última mod. 08/04/2025): bonificación autonómica del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidas las cantidades de seguros de vida. Requisito: presentar la autoliquidación dentro del plazo reglamentario (fuera de plazo se pierde). Art. 52.3: el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
Otras reducciones en Extremadura
| Vivienda habitual del fallecido | 95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 60.000 € desde el 33 %; 120.000 € desde el 50 %; 180.000 € desde el 65 %. |
| Empresa familiar | 99 %. Arts. 19 y 19 bis DL 1/2018: 99 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (grupos I-III; grupo IV con contrato ≥5 años y funciones directivas ≥3 años); mantenimiento 5 años y domicilio fiscal en Extremadura. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Sin regla autonómica: art. 15 LISD. |
Tarifa del impuesto en Extremadura
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Extremadura equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 31 DL 1/2018: se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho que en el momento del devengo acrediten esa situación mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho de Extremadura (u otro registro público análogo).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos – Junta de Extremadura (Portal Tributario) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Novedades 2026
Ley 2/2026 de Presupuestos (medidas en vigor desde 05/08/2026): los sobrinos del causante sin descendientes directos pasan a ser 'personas con especial vinculación' y, si están inscritos en el Registro autonómico, acceden a los beneficios de los grupos I y II. 2025: Ley 1/2025, de 3 de abril, creó el Registro de personas con especial vinculación (hijastros, parejas de hecho de ascendientes, convivientes ≥3 años, hasta 4 personas) con efectos 29/01/2025.
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura (arts. 16-20 quater y 31), texto consolidado
- Ley 1/2024, de 5 de febrero (reducción 500.000 € grupos I y II, art. 17)
- Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes (Registro de personas con especial vinculación, arts. 20 bis-20 quater)
- Ley 2/2026 de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026 (sobrinos como personas de especial vinculación desde 05/08/2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- Iberley – art. 16 DL 1/2018
- Iberley – art. 20 DL 1/2018 (bonificación)
- DL 1/2018 texto consolidado (dosier Cortes de Castilla y León)
- Cuatrecasas – Extremadura novedades 2026
- Guía fiscal – Sucesiones Extremadura 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Extremadura?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Extremadura?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Extremadura?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Extremadura?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Extremadura?
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Sucesiones, plusvalía y gastos
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