Impuesto de sucesiones en Galicia (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Galicia tiene una reducción de 1.000.000 € para hijos, cónyuge (o pareja de hecho inscrita) y padres (hasta 1,5 M€ para menores de 21, que además tienen una deducción del 99 %), así que la gran mayoría de herencias familiares no pagan nada; por encima de ese importe se aplica una tarifa propia suave del 5 % al 18 % sin coeficiente por patrimonio. Hermanos, sobrinos, tíos y afines tienen una reducción de 25.000 € y tributan con la tarifa estatal (hasta 34 %) y coeficientes de 1,5882 a 1,9059; primos y extraños no tienen reducción.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Galicia
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Galicia paga 0 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 13.371,60 €.

Cuánto se paga en Galicia: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Galicia.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €0 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €0 €0 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €0 €
Padre o madre0 €0 €0 €0 €
Hermano3.403 €26.343 €77.968 €258.609 €
Sobrino o tío3.403 €26.343 €77.968 €258.609 €
Cuñado3.403 €26.343 €77.968 €258.609 €
Primo9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Sin parentesco9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años1.000.000 € + 100.000 € por año menos de 21 (máximo 1.500.000 €)99 %
Hijo o nieto (21 años o más)1.000.000 €No hay
Cónyuge o pareja de hecho1.000.000 €No hay
Padre, madre o abuelo1.000.000 €No hay
Hermano o hermana25.000 €No hay
Sobrino o tío25.000 €No hay
Cuñado o sobrino político25.000 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro25.000 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 11 DL 1/2011: deducción autonómica del 99 % de la cuota para los contribuyentes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), incluidas cantidades de seguros de vida. No hay bonificación para el grupo II. Los beneficios deben solicitarse expresamente en la autoliquidación (art. 23).

Otras reducciones en Galicia

Vivienda habitual del fallecido99 % si vale hasta 150.000 €, 97 % si vale hasta 300.000 €, 95 % si vale más; 100 % para el cónyuge del valor, con un límite de 600.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero150.000 € desde el 33 %; 300.000 € desde el 65 %. Con un 65 % o más, cónyuge, hijos y padres con patrimonio previo de hasta 3 millones reducen el 100 %.
Empresa familiar99 %. Art. 7.Cuatro: 99 % empresa individual, negocio profesional, participaciones y usufructos (centro de gestión en Galicia, mantenimiento 5 años). Además: explotaciones agrarias 99 %, fincas rústicas 95/99 %, parcelas forestales en agrupaciones 99 %, constitución de empresa por descendientes 95 % (máx. 118.750 €).
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. 15 LISD.

Tarifa del impuesto en Galicia

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €50.000 €0 €5 %
50.000 €125.000 €2.500 €7 %
125.000 €300.000 €7.750 €9 %
300.000 €800.000 €23.500 €11 %
800.000 €1.600.000 €78.500 €15 %
1.600.000 €En adelante198.500 €18 %

Tarifa general (grupos III, IV)

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €111,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €111,74712,2
Más de 4.020.770,98 €111,90592,4

Pareja de hecho

Sí. Galicia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 3 bis DL 1/2011: se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad que convivan con vocación de permanencia en relación análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (o registro público análogo de otras administraciones españolas, UE o terceros países).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses
Modelo650
AdministraciónAxencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009

Novedades 2026

Ley 5/2025, de 23 de diciembre (hechos imponibles desde 01/01/2026): las reducciones por parentesco y por discapacidad pasan a ser únicas para todos los hechos imponibles entre el mismo transmitente y adquirente (sucesiones, donaciones y pactos sucesorios), aplicándose en las adquisiciones sucesivas solo por el importe no agotado; y en contratos de vitalicio con alimentante de los grupos III o IV se aplican la tarifa y coeficientes de los grupos I y II si se cumplen requisitos (alimentista ≥65 años, discapacidad ≥33 %, necesidad de asistencia, no residente en centro). Desde 01/01/2025 la reducción del grupo III subió a 25.000 € (antes 16.000 € hermanos y 8.000 € resto).

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Galicia?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 0 € en Galicia en 2026. Su base liquidable queda en 0 € tras reducciones de 1.000.000 € y la bonificación es del 0 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Galicia?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 13.371,60 € (13,37 % de lo heredado). Reducción: 25.000 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Galicia?
Sí. Galicia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 3 bis DL 1/2011: se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad que convivan con vocación de permanencia en relación análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (o registro público análogo de otras administraciones españolas, UE o terceros países).
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Galicia?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Galicia?
El modelo 650, ante Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

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