Impuesto de sucesiones en Galicia (2026): calculadora y cuánto se paga
Galicia tiene una reducción de 1.000.000 € para hijos, cónyuge (o pareja de hecho inscrita) y padres (hasta 1,5 M€ para menores de 21, que además tienen una deducción del 99 %), así que la gran mayoría de herencias familiares no pagan nada; por encima de ese importe se aplica una tarifa propia suave del 5 % al 18 % sin coeficiente por patrimonio. Hermanos, sobrinos, tíos y afines tienen una reducción de 25.000 € y tributan con la tarifa estatal (hasta 34 %) y coeficientes de 1,5882 a 1,9059; primos y extraños no tienen reducción.
Calculando…
Cuánto se paga en Galicia: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Galicia.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Padre o madre | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Hermano | 3.403 € | 26.343 € | 77.968 € | 258.609 € |
| Sobrino o tío | 3.403 € | 26.343 € | 77.968 € | 258.609 € |
| Cuñado | 3.403 € | 26.343 € | 77.968 € | 258.609 € |
| Primo | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
| Sin parentesco | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 1.000.000 € + 100.000 € por año menos de 21 (máximo 1.500.000 €) | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 1.000.000 € | No hay |
| Cónyuge o pareja de hecho | 1.000.000 € | No hay |
| Padre, madre o abuelo | 1.000.000 € | No hay |
| Hermano o hermana | 25.000 € | No hay |
| Sobrino o tío | 25.000 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 25.000 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 25.000 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 11 DL 1/2011: deducción autonómica del 99 % de la cuota para los contribuyentes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), incluidas cantidades de seguros de vida. No hay bonificación para el grupo II. Los beneficios deben solicitarse expresamente en la autoliquidación (art. 23).
Otras reducciones en Galicia
| Vivienda habitual del fallecido | 99 % si vale hasta 150.000 €, 97 % si vale hasta 300.000 €, 95 % si vale más; 100 % para el cónyuge del valor, con un límite de 600.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 150.000 € desde el 33 %; 300.000 € desde el 65 %. Con un 65 % o más, cónyuge, hijos y padres con patrimonio previo de hasta 3 millones reducen el 100 %. |
| Empresa familiar | 99 %. Art. 7.Cuatro: 99 % empresa individual, negocio profesional, participaciones y usufructos (centro de gestión en Galicia, mantenimiento 5 años). Además: explotaciones agrarias 99 %, fincas rústicas 95/99 %, parcelas forestales en agrupaciones 99 %, constitución de empresa por descendientes 95 % (máx. 118.750 €). |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. 15 LISD. |
Tarifa del impuesto en Galicia
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
Tarifa para: Grupo I (menores de 21), Grupo II (cónyuge, hijos, padres)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 50.000 € | 0 € | 5 % |
| 50.000 € | 125.000 € | 2.500 € | 7 % |
| 125.000 € | 300.000 € | 7.750 € | 9 % |
| 300.000 € | 800.000 € | 23.500 € | 11 % |
| 800.000 € | 1.600.000 € | 78.500 € | 15 % |
| 1.600.000 € | En adelante | 198.500 € | 18 % |
Tarifa general (grupos III, IV)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1 | 1 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1 | 1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1 | 1 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Galicia equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 3 bis DL 1/2011: se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad que convivan con vocación de permanencia en relación análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (o registro público análogo de otras administraciones españolas, UE o terceros países).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Novedades 2026
Ley 5/2025, de 23 de diciembre (hechos imponibles desde 01/01/2026): las reducciones por parentesco y por discapacidad pasan a ser únicas para todos los hechos imponibles entre el mismo transmitente y adquirente (sucesiones, donaciones y pactos sucesorios), aplicándose en las adquisiciones sucesivas solo por el importe no agotado; y en contratos de vitalicio con alimentante de los grupos III o IV se aplican la tarifa y coeficientes de los grupos I y II si se cumplen requisitos (alimentista ≥65 años, discapacidad ≥33 %, necesidad de asistencia, no residente en centro). Desde 01/01/2025 la reducción del grupo III subió a 25.000 € (antes 16.000 € hermanos y 8.000 € resto).
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de tributos cedidos de Galicia (arts. 3 bis, 6, 7, 9, 10 y 11)
- ATRIGA – Beneficios fiscales Sucesiones (actualizado 01/01/2026)
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31/12/2025)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- ATRIGA – página Sucesiones (beneficios aprobados por Galicia)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Galicia?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Galicia?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Galicia?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Galicia?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Galicia?
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