Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Galicia: cuánto se paga
Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad forman el grupo III del impuesto: menos reducciones, coeficientes más altos y, en muchas comunidades, sin bonificación. Así queda en Galicia en 2026.
Calculando…
Tabla: cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Galicia
| Hereda | Hermano | Sobrino o tío | Cuñado | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 0 € | 0 € | 0 € | 3.332 € | 3.332 € |
| 50.000 € | 3.403 € | 3.403 € | 3.403 € | 9.898 € | 9.898 € |
| 100.000 € | 13.372 € | 13.372 € | 13.372 € | 24.831 € | 24.831 € |
| 200.000 € | 41.815 € | 41.815 € | 41.815 € | 63.282 € | 63.282 € |
| 400.000 € | 118.467 € | 118.467 € | 118.467 € | 162.038 € | 162.038 € |
Reducciones y bonificaciones del grupo III en Galicia
| Parentesco | Reducción | Bonificación |
|---|---|---|
| Hermano o hermana | 25.000 € | No hay |
| Sobrino o tío | 25.000 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 25.000 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 25.000 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Si heredas la vivienda en la que vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede aplicar la reducción por vivienda habitual: 99 % si vale hasta 150.000 €, 97 % si vale hasta 300.000 €, 95 % si vale más; 100 % para el cónyuge del valor, con un límite de 600.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo
En territorio común, al grupo III se le aplica la misma tarifa que a los hijos, pero la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882 (frente a 1 de los hijos), la reducción es mucho menor y las bonificaciones autonómicas suelen limitarse a hijos, cónyuge y padres. En los territorios forales hay tarifas específicas más altas para colaterales.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de tributos cedidos de Galicia (arts. 3 bis, 6, 7, 9, 10 y 11)
- ATRIGA – Beneficios fiscales Sucesiones (actualizado 01/01/2026)
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31/12/2025)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- ATRIGA – página Sucesiones (beneficios aprobados por Galicia)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Galicia?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de su tío en Galicia?
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
¿Un cuñado es familiar a efectos del impuesto?
¿Se puede reducir el impuesto de un sobrino o un hermano?
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