Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Madrid: cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad forman el grupo III del impuesto: menos reducciones, coeficientes más altos y, en muchas comunidades, sin bonificación. Así queda en Madrid en 2026.

Calcula lo que paga un hermano o sobrino en Madrid
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Heredando 100.000 € en Madrid: un hermano paga 8.826,45 € y un sobrino 8.826,45 €.

Tabla: cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Madrid

HeredaHermanoSobrino o tíoCuñadoPrimoSin parentesco
20.000 €754 €754 €754 €3.327 €3.327 €
50.000 €3.157 €3.157 €3.157 €9.888 €9.888 €
100.000 €8.826 €8.826 €8.826 €24.814 €24.814 €
200.000 €23.760 €23.760 €23.760 €63.242 €63.242 €
400.000 €62.647 €62.647 €62.647 €161.912 €161.912 €
Herencia en dinero, sin vivienda habitual, discapacidad ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificaciones del grupo III en Madrid

ParentescoReducciónBonificación
Hermano o hermana8.000 €50 %
Sobrino o tío8.000 €50 %
Cuñado o sobrino político8.000 €50 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro8.000 €50 %
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Si heredas la vivienda en la que vivías con el fallecido

Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede aplicar la reducción por vivienda habitual: 95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.

Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo

En territorio común, al grupo III se le aplica la misma tarifa que a los hijos, pero la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882 (frente a 1 de los hijos), la reducción es mucho menor y las bonificaciones autonómicas suelen limitarse a hijos, cónyuge y padres. En los territorios forales hay tarifas específicas más altas para colaterales.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid)
Modelo650
AdministraciónDirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hermano por heredar en Madrid?
Heredando 100.000 € paga 8.826,45 € (un 8,83 %). Reducción: 8.000 €. Bonificación: 50 %.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de su tío en Madrid?
Heredando 100.000 € paga 8.826,45 € (un 8,83 %). Reducción: 8.000 €. Bonificación: 50 %.
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
Sí, pero solo si el fallecido no deja descendientes, ascendientes ni cónyuge (arts. 943 a 955 del Código Civil). Los hermanos heredan a partes iguales y los hijos de un hermano fallecido (sobrinos) ocupan su lugar. En los territorios con Derecho civil propio el orden puede variar.
¿Un cuñado es familiar a efectos del impuesto?
Sí. En territorio común el cuñado es colateral de segundo grado por afinidad y está en el grupo III, como hermanos y sobrinos.
¿Se puede reducir el impuesto de un sobrino o un hermano?
Las vías legales habituales son la reducción por vivienda habitual si convivía con el fallecido (según los requisitos de Madrid), los seguros de vida con su propia reducción y, en vida, las donaciones con las reglas que tenga cada comunidad. Planificarlo con un asesor suele compensar en herencias grandes.

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