Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Madrid: impuesto y usufructo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Madrid la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.

Calcula el impuesto del cónyuge viudo en Madrid
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Usufructo del cónyuge (opcional)
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Un viudo de 72 años que hereda 300.000 € en Madrid paga 513,51 €.

Cuánto paga el cónyuge viudo en Madrid

HeredaCónyugePareja de hecho inscrita
100.000 €98,23 €98,23 €
300.000 €514 €514 €
600.000 €1.357 €1.357 €
1.200.000 €3.306 €3.306 €
Heredero de 72 años, herencia en dinero, sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificación del cónyuge

Reducción por parentesco16.000 €
Bonificación99 %
Vivienda habitual95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.

Pareja de hecho en Madrid

Sí. Madrid equipara la pareja de hecho al cónyuge. Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a cónyuges.

Usufructo del viudo: cómo tributa

Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:

Edad del viudo50606570758085 o más
Valor del usufructo39 %29 %24 %19 %14 %10 %10 %
Art. 26 LISD: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad (el resto).

Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 14,76 € en Madrid.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid)
Modelo650
AdministraciónDirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Madrid?
Un cónyuge de 72 años que hereda 300.000 € paga 513,51 € en Madrid; con 600.000 €, 1.356,96 €. Reducción: 16.000 €. Bonificación: 99 %.
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Madrid?
Sí. Madrid equipara la pareja de hecho al cónyuge. Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a cónyuges. Ojo: aunque fiscalmente esté equiparada, en Derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal; solo hereda si hay testamento a su favor.
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
No. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de esos bienes ya pertenece al cónyuge viudo y no paga impuesto de sucesiones. Solo tributa la mitad del fallecido que el viudo reciba como heredero.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD). Con 72 años vale el 17 % del valor de los bienes.
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
Al fallecer el usufructuario, el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Los nudos propietarios tributan entonces por la parte que no pagaron al heredar la nuda propiedad, con el tipo que se fijó en aquel momento.

Herencias en Madrid

Madrid

Impuesto de sucesiones

Calculadora y tabla completa

Madrid

Heredar una vivienda

Sucesiones, plusvalía y gastos

Madrid

Heredar dinero de los padres

Cuánto pagas según el importe

Madrid

Hermanos, sobrinos y tíos

Lo que paga el grupo III

Madrid

Seguro de vida

Impuesto al cobrarlo

Donaciones en Madrid

Madrid

Impuesto de donaciones

Calculadora y requisitos

Madrid

Donar dinero a un hijo

Cuánto se paga y cómo hacerlo

Madrid

Donación para comprar vivienda

Reducciones para hijos

Madrid

¿Heredar o donar?

Comparativa con IRPF

Herencia del cónyuge en otras comunidades