Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Madrid: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Madrid la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Madrid
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 98,23 € | 98,23 € |
| 300.000 € | 514 € | 514 € |
| 600.000 € | 1.357 € | 1.357 € |
| 1.200.000 € | 3.306 € | 3.306 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 16.000 € |
|---|---|
| Bonificación | 99 % |
| Vivienda habitual | 95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Madrid
Sí. Madrid equipara la pareja de hecho al cónyuge. Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a cónyuges.
Usufructo del viudo: cómo tributa
Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 14,76 € en Madrid.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 21-26) — texto consolidado
- Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid (bonificación del 50 % para el grupo III; vigor 1-7-2025)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria)
- BOE — Ley 2/2025 (PDF del BOCM)
- BOE — DLeg 1/2010 Madrid consolidado (PDF)
- Ministerio de Hacienda — Texto actualizado tributos cedidos Madrid
- Texto consolidado DLeg 1/2010 (dossier Cortes de Castilla y León)
- Comunidad de Madrid — Calculadora del Impuesto de Sucesiones
- Comunidad de Madrid — Prórroga plazos sucesiones
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. I
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Madrid?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Madrid?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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